Cambio de tercio

Nana

Miembro conocido
Hola compañeros

en el caso de un contrato de alta dirección, ¿puedo darle de alta en el régimen general con desempleo? No tiene participaciones de la sociedad ni es administrador.

A fecha de hoy, no tiene poderes en la empresa, pero cuando se los den, en principio, solo será a efectos de bancos y demás, no se va a meter en el poder contratar/despedir ni relaciones con las AAPP

Muchas gracias  :)
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo tuve uno y lo di de alta sin problemas, eso sí, acuérdate de marcar en el alta la opción R.L.C.E.: PERS. ALTA DIRECCION, que el contrato es diferente y hay que registrarlo como tal.
El que tenga algún poder no empece para que esté en el régimen general.
 

Nana

Miembro conocido
Gracias!!

La retención sigue siendo fija del 15% o puedo aplicar una superior (es que con el bruto que va a ganar, como no le aplique más le van a dar un susto en Renta de llorar  ;D)

Un saludo
 

VILA100

Miembro conocido
PEDRO dijo:
Yo tuve uno y lo di de alta sin problemas, eso sí, acuérdate de marcar en el alta la opción R.L.C.E.: PERS. ALTA DIRECCION, que el contrato es diferente y hay que registrarlo como tal.
El que tenga algún poder no empece para que esté en el régimen general.

En ese caso...excluido de desempleo...no? y NANA pregunta por régimen general...puro y duro...no?
Salu2
 

Darmody

Miembro activo
Retomo este hilo...

¿teniendo el mismo caso de Nana, se puede dar entonces de alta un contrato de alta dirección en régimen general ordinario?

Gracias.
 

Argi

Miembro conocido
Yo tuve uno y lo di de alta sin problemas, eso sí, acuérdate de marcar en el alta la opción R.L.C.E.: PERS. ALTA DIRECCION, que el contrato es diferente y hay que registrarlo como tal.
El que tenga algún poder no empece para que esté en el régimen general.
Si es un régimen general normal, con desempleo, ¿por qué hay que anotar esta opción? ¿qué repercusiones puede tener el no hacerlo?
 

PEDRO

Miembro conocido
Las repercusiones lo desconozco, pero cuando lo consulté en la TGSS fue como me indicaron. Supongo que los hacen así al tratarse de un régimen asimilado como pasa con agentes comerciales, deportistas o empleados de hogar.
 
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