"Certificado" de retenciones como tal, es improcedente (Consulta vinculante V0023-15).
Otra cosa es que por "amabilidad", se le facilite un "Resumen anual de retribuciones", que no es otra cosa que un sumatorio de los mismos datos que ya figuran en las nóminas entregadas.
El recibo de nómina y su entrega es obligatorio. Hacer un resumen global anual, para facilitar la declaración IRPF, es optativo, y no cuesta (casi) nada.
A las malas, es habitual tirar del "certificado" IRPF, pero en sí, no es lo correcto.