CLAUSULA CONTRATO DE TRABAJO

XISCA FERRER

Nuevo miembro
He cambiado de trabajo y me han adelantado el contrato por mail para leerlo y devolverlo firmado... empiezo en teoría el lunes pero me dicen dos cosas de las cuales no estoy del todo de acuerdo:

-SEXTA: Si el empleado renuncia o se da de baja antes de 6 meses, se le descontarán 200 euros del último salario por gastos de administración y aprendizaje.
- Y que aunque el contrato ponga 15 días de preaviso por renuncia o baja voluntaria, como dicta el estatuto de trabajadores... me obligan a dar un mes y que esto está estipulado por el cuaderno de rutinas corporativo del empleado porque al estar en atención al cliente es una obligación.

Es correcto todo esto y legal?

Muchas gracias
 

Enjfero

Miembro activo
Revisa el convenio colectivo en muchos se permite pactar un tiempo de preaviso superiora los 15 días.
Lo otro lo veo bastante anulable, pero con una cláusula suelta tan escueta, sin convenio, y sin más datos, a saber.

Lo mejor es siempre llevar tú contrato a un graduado social, abogado o gestor administrativo, y que te lo revise.
 

Cachilipox

Miembro conocido
El ET, artículo 21.4, dice:

"Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios"

Por tanto, esa cláusula podría ser válida, si cumple positiva y objetivamente esos requisitos.

Los requisitos que menciona dicha normativa son:
.- Especialización profesional (no sirve simplemente eso de "haber aprendido algo mientras estabas en la empresa")
.- Obviamente esa especialización debe ser "incorporable", o sea, una vez recibida, ya forma parte de tu acervo de conocimientos y capacidades personales (por tanto, es algo que debe poder certificarse).
.- Debe ser una formación que habilite o capacite para realizar proyectos determinados o trabajos específicos.
.- Se debe pactar por escrito (se cumple), y por un tiempo cierto (se cumple, con lo de los 6 meses).
.- Al ser una indemnización, y no una repercusión del coste, su funcionamiento es "todo o nada", y obedecer de manera razonable a unos daños y perjuicios (al parecer, aparenta que la cosa sí se cumple).
 
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