Comisiones por venta de tabaco en máquina de bar

Raquelcs

Miembro activo
Buenos días
¿alguien sabe cómo se contabiliza esto y si tiene IVA? un bar tiene una máquina de tabaco.
No se encarga de comprar el tabaco ni de recaudar las ventas. El estanco le da una comisión de 0,15 euros netos por cajetilla vendida.
No sé si este ingreso para el bar es con IVA incluido del 21% o es exento de IVA, si el del bar tiene que expedir factura... El del estanco le da un informe que genera la máquina.
Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Jurídicamente el vendedor minorista y titular del PVR (Punto de Venta con Recargo) es el propio bar, pero lo debe tener en Gestión Delegada (el propio estanco proveedor es quien se encarga de la gestión).
Por tanto, TODO el precio de venta cobrado al cliente son ventas del propio bar, y tienen el gasto de proveedor del estanco, que debieran entregarles la correspondiente factura.
No es que el bar sea un comisionista de la expendeduría, es que el bar, como vendedor de un producto estancado por el Estado, tiene derecho a recibir ese margen como comisión, pero a cuenta del Estado, y se materializa mediante el diferencial de precios aplicados (los 0,15 € por cajetilla vendida).
Por supuesto salvo cosas exentas, toda venta minorista es IVA incluido.
 

Raquelcs

Miembro activo
O sea, ¿tendría que tener facturas de compra de tabaco que le da el del estanco al bar y contabilizarlas? ¿Y hacer una factura de venta de las ventas de la máquina de tabaco?
¿Y la diferencia entre las ventas de la máquina y los comprado al estanco serían los 0,15 euros por cajetilla?
Muchas gracias Cahilipox
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si, al final solo cuentan esos 0,15 €.
Pero claro, la "construcción contable" debe ser como debe ser.
Y en la práctica, para aquellos bares que no estén en módulos (o sea, que deban presentar IVA), la cosa se queda en 0,12 + 0,03 IVA (la normativa del IVA exige que cada operación de venta se liquide como tal, no es admisible acumulaciones y redondeos por el total.....).
 

VILA100

Miembro conocido
seguro?. NO lo sé y esto ha cambiado muchas veces…pego debajo lo que recuerdo…

salu2

Materia​

108095 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA - BIENES / ACTIVIDADES INCLUIDAS Y EXCLUIDAS

Pregunta​

Tributación en IVA de un bar que vende tabaco comprado en un estanco.

Respuesta​

Tributará en el régimen simplificado por la actividad de bar y en el recargo de equivalencia por la comercialización de tabaco.

Las entregas de tabaco realizadas por restaurantes no tienen la naturaleza de prestaciones de servicios ni pueden considerarse prestaciones accesorias al servicio de restaurante, por lo que no pueden tributar en régimen simplificado. Por tanto, si el titular del restaurante tiene la consideración de comerciante minorista, las ventas de tabaco que realice en su establecimiento tributarán en el régimen especial del recargo de equivalencia, constituyendo un sector diferenciado de actividad, respecto de la actividad de bar.

Aplicará el régimen de deducciones en sectores diferenciados, no pudiendo deducir las cuotas soportadas por adquisición de bienes o servicios destinados a la actividad de venta de tabaco.

No está obligado a soportar importe alguno en concepto de recargo de equivalencia por la compra de tabaco en estancos que apliquen este régimen.

Normativa/Doctrina​

Artículo 101, 148 y 149 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Por eso señalaba lo de "...que deban presentar IVA".

En general, si la actividad (hostelería, quiosco, etc.), donde esté el PVR es desarrollado por una persona física autónomo, que esté en módulos, la actividad de venta minorista de tabaco queda subsumida dentro del rendimiento del módulo:
INFORMA 125681

Si no estuviese en módulos, entonces debería tributar por el epígrafe 646.5 en el IRPF, y estaría en recargo de equivalencia en el IVA.
Los 0,15 € (IVA incl.) de su comisión, son todo venta/ingreso a efectos de IRPF.
Podrían encontrarse con el "susto" de que su expendeduría de referencia (su "estanco") quedase excluido del RE, por superar ventas a otros autónomos, y que entonces al venderles tabaco les aplicase el recargo del IVA. Ese exceso de IVA no deducible en el IVA, es gasto deducible en el IRPF, con su casillita específica.

Y si son persona jurídica, entonces no es de aplicación ni módulos ni recargo de equivalencia. Cada cajetilla vendida es B.I. 0,12 + 0,03 IVA.
 

VILA100

Miembro conocido
Por eso señalaba lo de "...que deban presentar IVA".

En general, si la actividad (hostelería, quiosco, etc.), donde esté el PVR es desarrollado por una persona física autónomo, que esté en módulos, la actividad de venta minorista de tabaco queda subsumida dentro del rendimiento del módulo:
INFORMA 125681

Si no estuviese en módulos, entonces debería tributar por el epígrafe 646.5 en el IRPF, y estaría en recargo de equivalencia en el IVA.
Los 0,15 € (IVA incl.) de su comisión, son todo venta/ingreso a efectos de IRPF.
Podrían encontrarse con el "susto" de que su expendeduría de referencia (su "estanco") quedase excluido del RE, por superar ventas a otros autónomos, y que entonces al venderles tabaco les aplicase el recargo del IVA. Ese exceso de IVA no deducible en el IVA, es gasto deducible en el IRPF, con su casillita específica.

Y si son persona jurídica, entonces no es de aplicación ni módulos ni recargo de equivalencia. Cada cajetilla vendida es B.I. 0,12 + 0,03 IVA.
Ok. Gracias por la perfecta respuesta
salu2
 
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