Complemento de maternidad para hombres hecho causante 31-12-15 y efecto económico 1-1-16

tamara123

Nuevo miembro
Hola a todos!!
A ver si me podéis ayudar, mi padre era autónomo y se jubiló en 2016, he solicitado el complemento de maternidad para hombres pero le ha venido denegado porque el hecho causante fue el 31 de diciembre de 2015, aunque el efecto económico fue el 1 de enero. Mi padre cuando en realidad cumplió los años fue en octubre de 2015 pero como en su negocio la temporada fuerte ha sido siempre, desde octubre hasta principios de enero, por eso quiso aprovechar, de hecho hasta el mismo día 31 estuvo trabajando y repartiendo pedidos.
La duda que me surge, como va a poder estar de alta como autónomo y jubilado al mismo tiempo?.
¿Sabéis si hay alguna jurisprudencia favorable al respecto para estos casos?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
 

fundación

Miembro conocido
La jubilación es el día 31 aunque la fecha de efectos económicos sea el día siguiente, salvo mejor opinión.
 

tamara123

Nuevo miembro
La jubilación es el día 31 aunque la fecha de efectos económicos sea el día siguiente, salvo mejor opinión.
Muchas gracias por tu respuesta, pero una duda, si mi padre tiene facturas de venta del día 31 de diciembre ¿ Cómo se explica que tenga factura si se supone que ya está jubilado? La verdad es que no tiene mucho sentido.
 

fundación

Miembro conocido
Espera a ver. Consulta con un profesional.

En relación con la cuestión planteada, se ha publicado una sentencia del TS que aclara definitivamente la materia, en un caso idéntico al planteado.
STS, Sala Social, de 14/02/2024 Nº de Recurso: 3436/2022. ECLI:ES:TS:2024:879

Caso de trabajador del RETA que cesa en la actividad y se le reconoce pensión desde 1/1/2016. En enero de 2020 solicita el pago del complemento de maternidad, que se deniega por el INSS. El Juzgado de lo Social lo reconoce, pero con efectos de febrero 2020. El TSJ lo reconoce con efectos 1/1/2016.

Recurrido ante el TS, el INSS defiende que la pensión se entiende causada el día de la fecha del hecho causante, que es el 31/12/2015, según el art. 90 de la Orden de 24/9/1970.

Para el TS, con la singular normativa legal que regula el complemento, no permite entender que la pensión se hubiere causado el mismo día en el que el autónomo cesa en la actividad, sino que ese día será el momento desde el que tiene efecto la baja en el RETA, y en consecuencia, es al día siguiente cuando se causa y devenga la pensión de jubilación. Tan es así, que la propia resolución del INSS que reconoce la pensión de jubilación fija su fecha de efectos en el 1 de enero de 2016, como el primer día de su devengo a partir del que debe considerarse causada, por cuanto el anterior 31 de diciembre el trabajador seguía de alta en el RETA como el último día en el que finalmente cesa en el trabajo.

El TS falla a favor del trabajador.
 

tamara123

Nuevo miembro
Espera a ver. Consulta con un profesional.

En relación con la cuestión planteada, se ha publicado una sentencia del TS que aclara definitivamente la materia, en un caso idéntico al planteado.
STS, Sala Social, de 14/02/2024 Nº de Recurso: 3436/2022. ECLI:ES:TS:2024:879

Caso de trabajador del RETA que cesa en la actividad y se le reconoce pensión desde 1/1/2016. En enero de 2020 solicita el pago del complemento de maternidad, que se deniega por el INSS. El Juzgado de lo Social lo reconoce, pero con efectos de febrero 2020. El TSJ lo reconoce con efectos 1/1/2016.

Recurrido ante el TS, el INSS defiende que la pensión se entiende causada el día de la fecha del hecho causante, que es el 31/12/2015, según el art. 90 de la Orden de 24/9/1970.

Para el TS, con la singular normativa legal que regula el complemento, no permite entender que la pensión se hubiere causado el mismo día en el que el autónomo cesa en la actividad, sino que ese día será el momento desde el que tiene efecto la baja en el RETA, y en consecuencia, es al día siguiente cuando se causa y devenga la pensión de jubilación. Tan es así, que la propia resolución del INSS que reconoce la pensión de jubilación fija su fecha de efectos en el 1 de enero de 2016, como el primer día de su devengo a partir del que debe considerarse causada, por cuanto el anterior 31 de diciembre el trabajador seguía de alta en el RETA como el último día en el que finalmente cesa en el trabajo.

El TS falla a favor del trabajador.
Un millón de gracias!! 😊
 
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