COMUNICACION DATOS EMPRESAS

Inma.2

Miembro conocido
Buenos días,

En los casos en que el socio que se ha de informar en las PERSONAS VINCULADAS es otra sociedad, ¿qué informáis los datos de la sociedad (persona jurídica) o los datos del administrador (persona física) , en CASIA no me saben dar respuesta me dicen que lo han de consultar con los SERVICIOS PROVINCIALES¿¿??:oops:
 

DANI ML

Miembro conocido
Tema debatido en el foro. Hay opiniones para todos los gustos. En principio hay que entender según el manual de instrucciones, y el propio contenido de los desplegables en la comunicación de datos, que hay que informar los socios tal cual son, y los socios son sociedades, pues hay que informar dichas sociedades. Informar también al administrador. El problema que hemos comentado, es que si el administrador no es socio por sí solo, pero está en RETA porque controla la sociedad a través de las sociedades que sí son socias, no hay forma de comunicar dicha circunstancia. Y al comunicar sus datos, puede parecer que en realidad debería estar RGAsimilado (al no ser socio directamente). Lo he consultado varias veces, y siempre han sabido darme respuesta. El problema es todas las respuestas han sido diferentes entre sí y algunas totalmente contradictorias.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Mi opinion es que solamente se deben comunicar datos de los RETA y aquellas sociedades vinculadas a el de forma directa. Por lo que el supuesto de Dani yo ni me planteo comunicarlo.
 

PEDRO

Miembro conocido
Así es DANI ML, pero si quieres mi opinión, yo tengo una sociedad participada al 100% por otra. Pues la anoto como persona vinculada dado que es socia, y anoto el administrador, porque aunque esté participada si tiene nombrado administrador.
Luego cuando voy a actividades de los RETA si trabajan en la sociedad participada los anoto como tales.
 

Inma.2

Miembro conocido
Matizar que cuando digo que lo he consultado varias veces, me refiero a CASIA
eso me ha pasado a mi, varias contestaciones totalmente opuestas, y cuando he hecho un CASIA adjuntando las respuestas que se contradicen, me dicen que tienen que hacer la consulta a los SERVICIOS CENTRALES
 

DANI ML

Miembro conocido
Así es DANI ML, pero si quieres mi opinión, yo tengo una sociedad participada al 100% por otra. Pues la anoto como persona vinculada dado que es socia, y anoto el administrador, porque aunque esté participada si tiene nombrado administrador.
Luego cuando voy a actividades de los RETA si trabajan en la sociedad participada los anoto como tales.
Completamente de acuerdo. Así lo he decidido hacer en casos muy similares. Solo que me quedaré con el resquemor de que..... anoto al administrador y digo que NO es socio.... y no me deja decir que tiene el control efectivo al ser socio de esa sociedad que tiene el 100% de las participaciones. ¿Saltará una alerta que diga.... "cómo puede estar en RETA si no es socio"? Ese es mi temor, pero en realidad estoy contigo de que se ha de hacer así.
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo entiendo que es como las personas fisicas. Tu puedes tener una sociedad donde le 100% de las participaciones es de una persona fisica o de otra sociedad. Lo grabas como socio.
Pero esa sociedad tiene que tener un administrador. Si no tiene participaciones va RG Asimilado, pero si es socio en el RETA en la sociedad principal que participa a la que estás grabando no tienes problemas. Es lo que te decía, yo tengo una sociedad B que está participada por una sociedad A donde hay tres RETAs. Pues yo a estos en sus actividades los grabo con ambas sociedades porque trabajan en las dos.
Igual lo lie al explicarme.
 

DANI ML

Miembro conocido
Yo entiendo que es como las personas fisicas. Tu puedes tener una sociedad donde le 100% de las participaciones es de una persona fisica o de otra sociedad. Lo grabas como socio.
Pero esa sociedad tiene que tener un administrador. Si no tiene participaciones va RG Asimilado, pero si es socio en el RETA en la sociedad principal que participa a la que estás grabando no tienes problemas. Es lo que te decía, yo tengo una sociedad B que está participada por una sociedad A donde hay tres RETAs. Pues yo a estos en sus actividades los grabo con ambas sociedades porque trabajan en las dos.
Igual lo lie al explicarme.
Sí, está claro. Mi caso es un pelín más lioso. Simplificando. Sociedad A cuyo 100% de participaciones las tiene otra sociedad B. El administrador de A no es socio de A, pero la controla indirectamente porque es titular del 100% de B. Pero es que esa sociedad B está inactiva, nunca ha tenido actividad, por lo que no se comunicará nada sobre esa sociedad B como tal. De ahí mi temor a que salte una alerta de por qué está en RETA y no en RGA. Aun así ya he decidido que lo comunicaré así
 

Inma.2

Miembro conocido
Así es DANI ML, pero si quieres mi opinión, yo tengo una sociedad participada al 100% por otra. Pues la anoto como persona vinculada dado que es socia, y anoto el administrador, porque aunque esté participada si tiene nombrado administrador.
Luego cuando voy a actividades de los RETA si trabajan en la sociedad participada los anoto como tales.
es decir anotas sociedad y administrador, ambos....
 

Inma.2

Miembro conocido
De acuerdo, y cuando informáis de la SOCIEDAD en el campo VINCULO CON LA EMPRESA que opción le indicáis????
 

PEDRO

Miembro conocido
Por supuesto, claro. Los cargos solo pueden ser de personas fisicas. Tu anota la sociedad así, y en las escrituras te aparecerá un admnistrador que anotar con el cargo. Y luego ese administrador el anotas por actividades la que realiza en esta sociedad.
 

BELEN

Miembro conocido
Yo los casos que tengo asi lo he hecho como dice Dani ML, anoto los dos. En estos, y en todos los casos, si consideran que algo está mal o es incongruente o lo que sea, pues chico si quieren comprobar cosas que pidan escrituras y lo anoten bien ellos.
 

pajarillo

Miembro conocido
Una cosa es lo que digan las instrucciones, Casias y manuales.
Otra lo que dice la ley.

El Art. 30 del Real Decreto 84/1996, cuando habla de la comunicación de estos datos, dice literalmente "b) En la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia".
Por lo tanto, si no eres, o no te corresponde ser trabajador por cuenta propia, no habría que comunicar nada de esa persona.

Y asimismo, en el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, se dice:

Disposición Transitoria Única. Comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad Social.
Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.


No veo aquí que se estén pidiendo los datos de los meros socios, y mucho menos de las personas jurídicas socias, y si me apuras, tampoco de las personas jurídicas administradoras (ya que no pueden causar alta en reta).
 
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REYESFF

Miembro activo
Buenas tardes, a mi me llego un archivo de siltra, y comunicaciones por sede electronica, con la relección de autónomos que tenia que enviar datos. Y es lo que estoy comunicando....solo autonomos ,
 

pajarillo

Miembro conocido
Buenas tardes, a mi me llego un archivo de siltra, y comunicaciones por sede electronica, con la relección de autónomos que tenia que enviar datos. Y es lo que estoy comunicando....solo autonomos ,
Te llegó esa lista porque esos autónomos ya figuraban como retas societarios, o retas administradores, o comuneros, etc.

Lo que está claro es que en dicho listado no aparecerán socios que no están de alta pero que realmente trabajan, o retas que figuran como persona física pero deberían figurar como societarios, o trabajadores erroneamente encuadrados como régimen general asimilado y realmente les corresponde ser reta (o viceversa), o retas que conviven (o no conviven) con otros socios, etc, etc.... y todas esas situaciones son las que "cazará" Tesorería si uno se pasa de transparente y se pone como loco a comunicar datos de todo quisqui.
 
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