según el real decreto de 5/2023 tienen 5 días de permiso retribuido por enfermedad. En este caso un hijo de 36 años. Que convive con los padres.
La trabajadora tiene que cuidar del niño que a cada dos por tres esta jodido. Tiene que disfrutar 5 dias para cuidar del niño. Pero el señor padre esta jubilado, es decir puede cuidar del niño.
Se me plantea la siguiente cuestión. Tiene la trabajadora que disfrutar de esos 5 días de conciliación para cuidar del niño teniendo un padre que se toca las pelotas en casa y que al parecer es un inepto¿¿¿
Puede disfrutar de esos dias cada vez que sale del hospital que son varias altas la año??
Pueden disfrutar de esos 5 días los hermanos para cuidar el niño ( son 3 hermanos) .
Quien paga esos 5 días??
Hay que poner algo en cotización??
Esto me enerva que no se si es con "V" o con "B"
La trabajadora tiene que cuidar del niño que a cada dos por tres esta jodido. Tiene que disfrutar 5 dias para cuidar del niño. Pero el señor padre esta jubilado, es decir puede cuidar del niño.
Se me plantea la siguiente cuestión. Tiene la trabajadora que disfrutar de esos 5 días de conciliación para cuidar del niño teniendo un padre que se toca las pelotas en casa y que al parecer es un inepto¿¿¿
Puede disfrutar de esos dias cada vez que sale del hospital que son varias altas la año??
Pueden disfrutar de esos 5 días los hermanos para cuidar el niño ( son 3 hermanos) .
Quien paga esos 5 días??
Hay que poner algo en cotización??
Esto me enerva que no se si es con "V" o con "B"