Consolidación de empleo en ayuntamiento.

carloslugo

Miembro activo
Se trata de trabajadores de un ayuntamiento que están trabajando con contratos temporales en fraude de ley ( por obra , eventuales ..) y la admón local ha realizado un proceso de consolidación de empleo para que esas plazas pasen a ser ocupadas por personal laboral fijo. El tema está en que la mayoría de los que han consolidado estas plazas ya están trabajando para la entidad , y ahora tenemos que adaptarlos a su nueva situación ( laborales fijos). Desde el punto de vista laboral y de seguridad social cuales serían los pasos a realizar con estos trabajadores , tengo varias opciones y si me podeis ayudar os lo agradezco:
1.- Los trabajadores que están ahora mismo con contratos temporales ,convertirles los mismos a contratos indefinidos ( contratos 189) , realizando los cambios en la seguridad social ( tipos de contratos). Por que la opción de dar un fin de contrato a los contratos vigentes ( temporales ) y hacer contratos fijos ( contratos 100 ) poniendo en el cláusulado que conservan la antiguedad y los derechos que tengan consolidados .... ?¿
2.- Por otro lado tengo algún trabajador que ya está con un contrato 100 ( indefinido no fijo ) pero que ahora pasa a ser "laboral fijo" , no sé en estos casos si tengo que tendría que hacer ? ... ya que ahora su situación ha cambiado ya que es personal laboral fijo , está en la Relación de puestos de trabajo ( RPT ) y desde esta óptica su situación tambien ha cambiado .. lo que ocurre es que aquí no se que tendremos que hacer ..estoy más perdido...
3.- Los trabajadores que empiecen ahora por haber superado este proceso selectivo pues serán objeto de un contrato laboral fijo ( código 100) , sin otra particularidad , entiendo ?¿
Agradezco si alguien lleva laboral en alguna admón pública o que tenga conocimientos del sector ...y me pueda ayudar ....
Muchas gracias
 

carloslugo

Miembro activo
Me inclino por los que tienen contratos temporales darles de baja de estos y hacer nuevo contrato laboral fijo respetando la antiguedad que tengan .... creo que la conversión en este caso no encaja mucho ..al tratarse de una admón publica . Para el caso de los que tienen ya un contrato indefinido no fijo ..aquí si que estoy más perdido ..ya que ahora pasan a ser laborales fijos ... no sé muy bien lo que procede en este caso....
Agradezco cualquier ayuda ....
Gracias
 

carloslugo

Miembro activo
me contesto a mi mismo por si a alguien le puede ser útil ...
1.- Renuncia a los contratos actuales vigentes para poder ser nombrados como personal laboral fijo.
2.- Contratos laborales fijos que respondan a la nueva situación , en el que en su clausulado se indique que la entidad respetará las condiciones consolidadas , como pueden ser antiguedad , puesto de trabajo , ...
3.- Bajas en seguridad social con clave 54 o 51 (todavía no lo tengo definido).
4.- Los trabajadores en IT , deberán posponer su toma de posesión mientras sigan en situación de baja , siendo requisito que estén de alta para la misma.
Esto es de forma muy resumida la forma de proceder para este caso.
 

Leovigildo

Miembro activo
Igual me cuelo, pero para motivo de baja no sería mejor la 74, "baja por acuerdo entre las partes".
Es que no sé si tienen convenio propio, etcétera, yo estaría igual o peor.
 

carloslugo

Miembro activo
No tienen convenio propio y en este caso el motivo de la baja imagino que da un poco igual ..ya que se trata de que sean baja en sus contratos actuales que son contratos temporales en fraude de ley y algún caso de contratos indefinidos no fijos ...y que pasen todos a la nueva situación de personal laboral fijo , por lo que considero que da un poco igual que se utilice una 54 , 51 o alguna otra ... no veo problema ..ya que estos trabajadores van a continuar trabajando ..es decir van a ser baja a finales de este mes y alta con fecha de 01 de julio .... no sé si se me cuela alguna cosa ....
Gracias a tod@s
 

carloslugo

Miembro activo
Reyes FF , la diferencia en la admon publica es que el indefinido no fijo se reconoce por sentencia judicial motivada por fraude en la contratación temporal , pero también por que la admon les puede hacer un contrato indefinido en puestos de naturaleza permanente para evitar el fraude a la contratacion .. pero son puestos que no están en el RPT de la admón.... y el PERSONAL LABORAL FIJO son trabajadores que están incluidos en el RPT, pasan un sistema de selección y de provisión de los puestos básado en los principios de igualdad de meritos , publicidad ...etc.... y que tienen su puesto creado , las funciones definidas ... y todo eso.... ese es el tema..... de forma muy resumida...ja,ja
 

REYESFF

Miembro
Gracias, no veía la diferencia, tengo un ayto que publico bases, y seguro que queda la que esta con contrato indefinido, y no tengo claro que tengo que hacer, llegado el momento.
 

carloslugo

Miembro activo
eso es lo que voy hacer yo en este caso ... pero con todas las reservas .... estuve mirando el tema y comentando con alguna gente que controla de laboral en la admón y es lo que buenamente pude sacar.....
Gracias y un saludo
 

VILA100

Miembro conocido
eso es lo que voy hacer yo en este caso ... pero con todas las reservas .... estuve mirando el tema y comentando con alguna gente que controla de laboral en la admón y es lo que buenamente pude sacar.....
Gracias y un saludo
Añadir a todo lo que has dicho que los INF seguirán así hasta que se convoque la plaza por los mecanismos habituales

salu2 y gracias
 

Rosa2018

Miembro activo
Buenos días, relacionado con los ayuntamientos, tengo que dar de alta a un alcalde. La empresa ya tiene un CCC excluido de desempleo y fogasa pero mi duda es en el momento de hacer el alta en la ss si hay que poner algún código de contrato...TRL... alguien hizo alguna... en la única que tenía veo que, en su idc no hay código de contrato ni nada solo el grupo cotización....
 

carloslugo

Miembro activo
tienes que solicitar un código cuenta cotización para ALTOS CARGOS NO FUNCIONARIOS y va excluido de FOGASA , pero si cotiza para desempleo.
 

Rosa2018

Miembro activo
Tienen que cotizar a desempleo? No tiene dedicación exclusiva....lo teníamos dado de alta ( antes de las elecciones) en CCC sin desemplo y fogasa.... en red me dicen que tengo que poner TRL 904 pero en ese CCC..
 

carloslugo

Miembro activo
Rosa yo tengo uno que es concejal y tiene una dedicación completa y lo tengo excluido de FOGASA ...y cotiza a desempleo..... voy mirar en su IDC a ver que codificación lleva...... y ya te digo algo......
 

Rosa2018

Miembro activo
Lo estuve viendo...si son miembros de corporaciones cotizan solo por desempleo con independencia de que tenga dedicación exclusiva o no....
si son altos cargos con dedicación exclusiva cotizan por desempleo y si tienen dedicación parcial no cotizan por desempleo ni fogasa......al menos es lo que interpreto..
 

carloslugo

Miembro activo
un alto cargo con dedicación exclusiva en el ámbito de la admon interpreto que se trata por ejemplo de asesores , es decir , cargos de confianza de los politicos que gobiernan las admon publica.... puede ser ??
 

Rosa2018

Miembro activo
No lo sé...al alcalde lo tenían como alto cargo ( no lo llevaba yo) estaba en un CCC sin cotizar por desempleo y fogasa y con TRL 904 ...lo único que tengo claro es que si, a partir de ahora, se dedica de forma exclusiva si cotizaria por desempleo...
 

carloslugo

Miembro activo
si eso está claro ..al ser miembro de la corporación solo esta excluido de fogasa y cotiza desempleo... y le informas colectivo 4231 ( alto cargo no funcionario excluido de FOGASA)...
saludos
 

Rosa2018

Miembro activo
Buenas tardes, cómo hacéis con los complementos de it en los ayuntamientos...a uno que llevo desde hace poco, veo que al personal que contratan solo unos meses al año por medio de subvenciones cuando están de baja medica...no le aplican complemento con independencia que la baja se por at o ec....sin embargo a los funcionarios si...si el ayuntamiento no tiene convenio propio...le aplicais complemento ....qué seria lo correcto...
 

carloslugo

Miembro activo
tienes que hablar con ellos a ver que acuerdos tienen ... en mi caso tienen un acuerdo de mejora que afecta a todo el personas del ayuntamiento , tanto funcionarios como personal laboral.
 
Arriba