Hola, tengo un nuevo cliente que se dedica a al comercio electrónico. En concreto su actividad consiste en vender los productos de alimentación de sus clientes al consumidor final, los cuales cobra y reintegra su importe a este percibiendo una comisión.
Tiene oficina, pero los empleados realizarán teletrabajo, dado que no sería necesario hacerlo desde el centro de trabajo.
En la consulta a la agencia tributaria, esta encuadró la actividad de IAE de intermediarios de comercio, por lo que entiendo que el convenio colectivo de aplicación sería el de comercio menor de alimentación.
¿Alguno de vosotros tiene algún supuesto así? ¿alguna opinión al respecto?.
Gracias
Tiene oficina, pero los empleados realizarán teletrabajo, dado que no sería necesario hacerlo desde el centro de trabajo.
En la consulta a la agencia tributaria, esta encuadró la actividad de IAE de intermediarios de comercio, por lo que entiendo que el convenio colectivo de aplicación sería el de comercio menor de alimentación.
¿Alguno de vosotros tiene algún supuesto así? ¿alguna opinión al respecto?.
Gracias