Buenos dias.
Una empresa quiere contratar a un trabajador colombiano y lo que me presenta de este trabajador es un resguardo de presentación de solicitud de protección internacional donde consta que estará autorizado para trabajar en España a partir del 29-08-24.
¿Con este documento es suficiente para poder darle de alta? ¿No necesita igualmente la tarjeta roja? Es que con respecto a este tema de la tarjeta roja he leido por internet que no es necesario cuando tiene el resguardo citado anteriormente...y es que a mi este tema me da mucho miendo.
Gracias
Una empresa quiere contratar a un trabajador colombiano y lo que me presenta de este trabajador es un resguardo de presentación de solicitud de protección internacional donde consta que estará autorizado para trabajar en España a partir del 29-08-24.
¿Con este documento es suficiente para poder darle de alta? ¿No necesita igualmente la tarjeta roja? Es que con respecto a este tema de la tarjeta roja he leido por internet que no es necesario cuando tiene el resguardo citado anteriormente...y es que a mi este tema me da mucho miendo.
Gracias