CONTRATADA 4 MESES POR CIRCUNSTANCIAS DE PRODUCCION Y EMBARAZA DE 7 MESES

BELEN

Miembro conocido
Buenos días: Pues eso, que el cliente está que trina porque se contrató en junio a una chica para cubrir vacaciones y porque el convenio lo permite cuando la residencia tiene más del 75% ocupacion (conveniode dependencia) . Justo al acabar el perirodo de prueba (que creo que hubiera dado igual, pero demuestra mala fe) informa de que está embarazada, no se le notaba nada me dicen, y acaba de entregar el informe médico y está de 7 meses. ¿con qué narices, por no decir otra cosa, le rescindimos el contrato cuando llegue a su término??? Creéis que hay que convertirlo en indefinido si o sí ?
 

Leovigildo

Miembro activo
Entiendo que es contrato 402 y situación previsible para sustitución de periodos de vacaciones. ¿Se puso fecha de término en contrato y en SEPE?
Si es así, pues se procede. Por otra parte, ya sabéis, antes de nada reconocimiento médico para el puesto de trabajo.
 

toni

Miembro conocido
La trabajadora NO ESTA OBLIGADA a decir que esta embarazada, pero como dice @Leovigildo, si en contrato pone fecha de fin contrato, pues baja cuando proceda...
 
Última edición:

BELEN

Miembro conocido
Hola, gracias a los dos, la verdad es que me daba miedo. Sí, les informé de que ella no tiene ninguna obligación de comunicarlo, ni siquiera se puede preguntar en la entrevista.

Y si, hay fecha de fin concreta, tanto en el contrato como en la comunicación al SEPE.

El informe médico le tenemos precisamente porque en cuanto lo dijo paso a los servicios de prevención.

Bueno, pues les dije que cuando llegue el término pactado rescindimos y ..... a rezar!!!! jajajajajaja
 

BELEN

Miembro conocido
En este caso en concreto estoy viendo que no era por vacaciones de otras gerocultoras. Era en base al convenio, que dice esto exactamente esto, y nos amparamos en el último parrafo::

18.4.1 Contrato por circunstancias de la producción. Se podrá utilizar esta modalidad de contratación cuando se produzca el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste
temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 RDL 2/2015, TRLET.

Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas quederivan de las vacaciones anuales y otras en las que exista necesidad justificada y motivada de cobertura de la persona trabajadora no incluida en el supuesto anterior.

Podrá tener una duración máxima de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un periodo inferior a la duración máxima permitida podrá prorrogarse una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima.

Esta modalidad de contratación podrá ser utilizada por las empresas, entre otros supuestos, cuando la ocupación de la residencia o centro exceda del 75% de su capacidad máxima autorizada.
 
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