Contratista, subcontratista....

Javie

Miembro
Promotor que no tiene trabajadores y que contrata prestaciones de servicios : ej. un fontanero, un albañil, éstos le facturan y punto. En su día le dijeron q al no tener trabajadores no tenía obligación de estar en el registro de subcontratistas ( con el registro del libro para tal fin, etc...).

Si éste promotor, que hasta ahora no tiene trabajadores, contrata uno para la vigilancia de una obra... tiene la obligación desde ese momento de estar en el registro de subcontratistas???

Si la respuesta es si, mi pregunta es: y si lo hace a través de una ett??

Gracias!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Aprovecho este post que se acaba de publicar para plantear una cuestión sobre la exigencia del libro de registro de contratas y subcontratas.
La exigencia del mismo (dentro de las modificaciones que sufrío el art. 42 del ET) se fijó en el 2006, como obligatoria para la empresa principal cuando comparta con los contratistas o subcontratistas de forma continuada un mismo centro de trabajo.  Ahi no se especificaba sector, era una previsión, entiendo, que para la generalidad de empresas.
Bien, en ese momento se suscitario dudas sobre la aplicación práctica y exigencia inmediata de tal obligación, puesto que no existía un modelo oficial de tal registro (aunque enseguida empezaron a circular modelos "oficiosos" que trataban de reflejar la infromación exigida por la norma).

Me consta que en el sector de la construcción (en el que no estoy muy puesto) sí que está expresamente regulado, se exige, etc.
Pero... ¿y en el resto de sectores?
Es que tras el debate de los primermos momentos (repito, el 2006) y fuera del sector de la construcción, no recuerdo ninguna consutla o debate sobre el tema.
¿Hay empresas (repito, fuera del sector de la contrucción) que lo llevan? ¿os consta que se exigja? ¿cexiste ya algún modelo nomalizado...?
Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Nosotros exponemos en cada centro - en un tablón acristalado con llave, que hay mucho gracioso- que compartimos de forma continuada - importante matiz- con subcontratas un listado con los datos que dice el art.42.4 ET.

Y una vez terminan las subcontratas, archivamos dicho listado en una carpeta.

Ese es nuestro "libro registro" (que yo sepa no hay oficial, salvo, como apuntas, en el sector de la construcción). Solo una vez nos lo exigieron y al Inspector le pareció ok (el comité dijo que ellos estaban conformes con ese proceder y que estaban perfectamente informados de contratas y subcontratas....justo antes de patalear por lo que no les dábamos...).
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues yo trabajo en el sector de la construcción. Varios temas:

El promotor puede contratar con los contratistas que desee la obra, por lo que en principio puede subcontratar. Pero, ojo, la contratación masiva de profesionales para una obra, en lugar de hacerlo con uno y desentenderse, puede hacer que el mismo sea considerado de facto constructor encubierto, con los problemas que ello podría ocasionar en todos los aspectos: sanciones, responsabilidades, etc....

Y, sí, puede contratar vigilante de obra, pues el mismo no desarrollaría trabajo en obra y, por tanto, no debería tener libro de subcontratación ni pedir REA, etc....

En cuanto a Nando: el libro de subcontratación es exclusivo del sector de la construcción PERO, sin embargo, el art. 42 LET obliga a tener el mismo también a disposición de la RLT.
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Retomo este tema porque desconocía esta obligación del libro registro y no lo comprendo muy bien. Es decir, que empresas que no son de construcción como por ejemplo instaladores de climatización .... y que firman un contrato con un promotor y por tanto adquieren la condición de contratistas para la realización de trabajos de instalación en la obra que pertoque, éstos contratistas tendrían que llevar el libro de registro? Es asi?.
 
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