Promotor que no tiene trabajadores y que contrata prestaciones de servicios : ej. un fontanero, un albañil, éstos le facturan y punto. En su día le dijeron q al no tener trabajadores no tenía obligación de estar en el registro de subcontratistas ( con el registro del libro para tal fin, etc...).
Si éste promotor, que hasta ahora no tiene trabajadores, contrata uno para la vigilancia de una obra... tiene la obligación desde ese momento de estar en el registro de subcontratistas???
Si la respuesta es si, mi pregunta es: y si lo hace a través de una ett??
Gracias!
Si éste promotor, que hasta ahora no tiene trabajadores, contrata uno para la vigilancia de una obra... tiene la obligación desde ese momento de estar en el registro de subcontratistas???
Si la respuesta es si, mi pregunta es: y si lo hace a través de una ett??
Gracias!