contrato 200 actividad ciclica fechas ciertas

Nikki_sp

Miembro conocido
buenas!

leyendo el foro veo una modalidad de contrato que yo nunca habia contemplado, sienpre entendi que si no trabajabas 11 meses al año eras fijo discontinuo (300)

Este año a partir de la reforma he aprendido del contrato 209 para actividas ciclica de fechas ciertas y tengo algunos ejemplos que me gustaria corrobar

*trabajador contratado en enero y febrero y julio y agosto para rebajas, modelo 200
*profesor academia del 1 octubre a 31 de mayo, modelo 200
*dependiente estacion esqui cuya temporada va cambiando cada año aunque sea minimamente respecto al año anterior, modelo 300


Una vez dado de alta el contraro 200 el CTP se calcula sobre la jornada semanal a trabajar y a la finalizacion de contrato se le pone clave inactividad 1 , sin derecho a desempleo ¿correcto?

¿al no ser fijos discontinuos hay que hacer llamamientos y seguir orden como FD?

Muchas gracias,!
 

MarLo

Miembro conocido
buenas!

leyendo el foro veo una modalidad de contrato que yo nunca habia contemplado, sienpre entendi que si no trabajabas 11 meses al año eras fijo discontinuo (300)

Este año a partir de la reforma he aprendido del contrato 209 para actividas ciclica de fechas ciertas y tengo algunos ejemplos que me gustaria corrobar

*trabajador contratado en enero y febrero y julio y agosto para rebajas, modelo 200
*profesor academia del 1 octubre a 31 de mayo, modelo 200
*dependiente estacion esqui cuya temporada va cambiando cada año aunque sea minimamente respecto al año anterior, modelo 300


Una vez dado de alta el contraro 200 el CTP se calcula sobre la jornada semanal a trabajar y a la finalizacion de contrato se le pone clave inactividad 1 , sin derecho a desempleo ¿correcto?

¿al no ser fijos discontinuos hay que hacer llamamientos y seguir orden como FD?

Muchas gracias,!
jejjee... creo que estas cuestiones van al ojo del huracán directamente. Juridicamente parece que desaparece la distinción entre fijos discontinuos y fijos periódicos. pero el criterio de inspección hasta ahora era que nada de fijos discontinuos cuando se deben usar los fijos periódicos 200 (el típico caso de la academia que mencionas). Hay una nota "provisional" del sepe de que estos últimos no cobran paro en los periodos de inactividad, pero algunas direcciones provinciales opinan que sí. Después está que para los claros casos de 300 como indicas tú (estación de esquí) pues depende si hay convenio que lo permita podrán hacerse a tiempo parcial o no (en ese caso hay que usar un 200). o hay quién dice que aunque no lo permita el convenio que adelante igual con el 300 tiempo parcial. Dicho todo esto, veo bien como encajas el caso 3. tengo muchas dudas para el caso 2 (aunque seguramente usaría un 200 a la espera de que se aclaren y a ver qué pasa con el paro). Y para el caso 1 que comentas yo utilizaría más un 300 si es a jornada completa y también 300 a tiempo parcial si el convenio lo permite. Si no permite el convenio la parcialidad yo utilizaría un 200/otros te dirán que ellos utilizan igual un 300. Y si no superases con los periodos de rebajas los 90 días también podría ser uno temporal previsible (que según parece, pueden usarse para estas cargas de trabajo extra en rebajas). En fin, quizás te lié más de la cuenta pero yo también estoy dándole muchas vueltas a esto últimamente.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
gracias por tu opinión Marlo

pero no entiendo tu punto de vista del caso 1

*trabajador contratado en enero y febrero y julio y agosto para rebajas, modelo 200

En ese caso siempre se sabe el periodo de rebajas, 7 de enero a 28 de febrero, y 1 de Julio a 31 de Agosto (como hace por ejemplo el corte ingles) he puesto esas fechas para superar los 90 días y que no haya opción de temporal previsible.

Son actividades cíclicas de fechas ciertas, por lo que yo veo mas adecuado el 200 que 300.

Del tema desempleo ya tengo claro que ahí no me meto, si el trabajador tiene o no tiene derecho a desempleo que se lo averigüe el, yo veo discriminación como la copa de un pino en caso de no tenerlo, ya que hace casi lo miso que un fijo discontinuo y este si lo tiene. Pero bastante preocupaciones tenemos para echarnos una mas que no es nuestra.

Saludos
 

MarLo

Miembro conocido
gracias por tu opinión Marlo

pero no entiendo tu punto de vista del caso 1

*trabajador contratado en enero y febrero y julio y agosto para rebajas, modelo 200

En ese caso siempre se sabe el periodo de rebajas, 7 de enero a 28 de febrero, y 1 de Julio a 31 de Agosto (como hace por ejemplo el corte ingles) he puesto esas fechas para superar los 90 días y que no haya opción de temporal previsible.

Son actividades cíclicas de fechas ciertas, por lo que yo veo mas adecuado el 200 que 300.

Del tema desempleo ya tengo claro que ahí no me meto, si el trabajador tiene o no tiene derecho a desempleo que se lo averigüe el, yo veo discriminación como la copa de un pino en caso de no tenerlo, ya que hace casi lo miso que un fijo discontinuo y este si lo tiene. Pero bastante preocupaciones tenemos para echarnos una mas que no es nuestra.

Saludos
Sobre el papel, entiendo yo, que desaparece esa distinción de fechas ciertas o inciertas. Incluso había un boletín red que decía algo así de que los trabajos discontinuos que se repetían en fechas ciertas tendrían consideración de contratos fijos-discontinuos. Si pasa de 90 días yo haría 300 en el caso que indicas y utilizaría 200 si no me admitiesen el tiempo parcial en el convenio. Pero es una decisión muy personal. Sobre lo que comentas del paro es cierto que ya tenemos bastantes preocupaciones. pero si está en mis manos encaminar los contratos de una forma razonada (dentro de toda esta maraña que nos cuesta tanto seguir) hacía una prestación cuando se acaba la relación laboral, lo iré intentado. Se pasa mal aunque no tengas culpa de nada que luego los trabajadores te llamen pidiendo explicaciones.
 
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