Contrato circunstancias producción y vacaciones

Tronchacadenas

Miembro conocido
:unsure:¿Identificáis a los trabajadores que van a disfrutar las vacaciones en el contrato, o solo hacéis referencia a "las oscilaciones que se producen como consecuencia del disfrute de las vacaciones anuales del personal de..." ?
 

MarLo

Miembro conocido
A ver los demás compañeros que dicen. Yo identifico, sobre todo porque hay que ajustarlo a la jornada del que sustituyes (¿o cabría la posibilidad de que no fuese misma jornada?). Algunas empresas me piden que lo deje de forma ma´s genérica porque quieren encadenar vacaciones de varias personas seguidas, pero estoy diciendo que un contrato para cada persona.
 

toni

Miembro conocido
Yo este mes una empresa me a pasado vacaciones de parte de la plantilla y solo he hecho un contrato indicando nombre del trabajador y periodo, pero claro, van todos correlativos, es decir, pepe del 01 al 10, pepito del 11 al 20 y fulanito del 21 al 30.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
A ver los demás compañeros que dicen. Yo identifico, sobre todo porque hay que ajustarlo a la jornada del que sustituyes (¿o cabría la posibilidad de que no fuese misma jornada?). Algunas empresas me piden que lo deje de forma ma´s genérica porque quieren encadenar vacaciones de varias personas seguidas, pero estoy diciendo que un contrato para cada persona.
Buenas y gracias por tu respuesta. Considero que no hay que ajustar la jornada como los contratos de interinidad, es algo distinto, es más ni la jornada ni la categoría profesional, ni la retribución. Lo que si tiene que ser demostrable es las vacaciones y en un momento dado las oscilaciones ( mas subjetivo y amplio).
Yo este mes una empresa me a pasado vacaciones de parte de la plantilla y solo he hecho un contrato indicando nombre del trabajador y periodo, pero claro, van todos correlativos, es decir, pepe del 01 al 10, pepito del 11 al 20 y fulanito del 21 al 30.
así creo que lo voy a hacer

Gracias
 

toni

Miembro conocido
Buenas y gracias por tu respuesta. Considero que no hay que ajustar la jornada como los contratos de interinidad, es algo distinto, es más ni la jornada ni la categoría profesional, ni la retribución. Lo que si tiene que ser demostrable es las vacaciones y en un momento dado las oscilaciones ( mas subjetivo y amplio).

así creo que lo voy a hacer

Gracias
Se me a olvidado decir que tambien pongo el DNI de los trabajadores de vacaciones.
 

MarLo

Miembro conocido
Buenas y gracias por tu respuesta. Considero que no hay que ajustar la jornada como los contratos de interinidad, es algo distinto, es más ni la jornada ni la categoría profesional, ni la retribución. Lo que si tiene que ser demostrable es las vacaciones y en un momento dado las oscilaciones ( mas subjetivo y amplio).

así creo que lo voy a hacer

Gracias
Sino hay esa equiparación o justificación de la jornada dada de alta para la cubrir las vacaciones, la forma de hacerlo Toni, es perfecta. Más cómodo además, con la posibilidad de un sólo contrato para una cadena de vacaciones mencionando a los trabajadores de vacaciones y sus periodos
 

toni

Miembro conocido
Yo no lo pongo, dado que no hay confusión en nombre-apellidos de los sustituidos, y el dato del DNI lo veo delicado.
Pues la verdad es que tines razon amigo mio... Como aun no les he mandado el contrato, los voy a quitar...
PD: Como van esas ganas de "jubilacion"...;)
 

fundación

Miembro conocido
Pues la verdad es que tines razon amigo mio... Como aun no les he mandado el contrato, los voy a quitar...
PD: Como van esas ganas de "jubilacion"...;)

Cada día que amanece el afán de jubilarme crece.

Esta mañana vino un tjdor. a traer unos documentos de su empresa y a veces hablamos de estos temas, que también tiene ganas de dejarlo.

Él cumple 60 este año, y su mujer también este otoño, pero ella es funcionaria y se jubilará este año por clases pasivas. ¡Otro privilegio funcionarial!
 

toni

Miembro conocido
Justamente ayer estabamos hablando de "jubilacion mi santa y yo" y me comento que en sanidad estan mirando no se que de no se cuantos, pero que igual se jubila a los 60 con el 100%. Es 2 años menor que yo y le dije que como se jubile antes, me divorcio...
 
Última edición:

PEDRO

Miembro conocido
Pues va a ser cierto porque aquí una enfermera que tengo de cliente a su marido me dijo lo mismo, a los 60.
 

PEDRO

Miembro conocido
No te quejes, peor es lo mío. MI padre me dice: Tú tienes buena cabeza estudia, no seas un "burrín" como tú hermano y yo para trabajar en la mina. Le hago caso y el resultado, estoy en una profesión que no hace falta que os cuente como es, mientras que los de mi quinta con 45, 46,... ya se prejubilaron de la mina. Cuando yo llego de trabajar ellos tomando una botellina de sidra.
Vamos, que lo tuyo con tu mujer no es nada. Que Dios le de mucha salud para disfrutarlo.
 

PEDRO

Miembro conocido
A ver si me ayudáis porque ya dudo de todo, a pesar del cambio en la contratación sigue vigente que los contratos a tiempo completo inferiores a 28 no es necesario registrarlos.
Me refiero a los contratos de los camareros que hacen un extra por uno o varios días ¿podemos hacer un alta y baja por ese día como tiempo completo sin necesidad de formular el contrato y solo registrarlo?
 

toni

Miembro conocido
Esto sigue igual, no a cambiado. Yo segun como este de humor lo registro y lo hago, o solo lo registro...
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias, la verdad que ya dudo de todo.

Por cierto hoy hable con una chica del SEPE y están como nosotros, me ha dicho que estás esperando por el reglamento de la ley porque les llegan las consultas y no sabes que contestar.
Vamos, lo de siempre de este país, vamos como los burros a palos hasta que cogemos el camino.
 
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