CONTRATO FIJO DISCONTINUO ¿TIEMPO PARCIAL?

MarLo

Miembro conocido
Hola, una duda. tengo una cafetería de escuela oficial de idiomas. El autónomo titular quiere contratar a un camarero para el realizar él un descanso a media semana de 6 horas los miércoles por la tarde. Así durante los meses del curso escolar (es decir, en verano no cuenta con el trabajador). Si no me equivoco aquí debo ir a un contrato fijo discontinuo. pero... a la hora de comunicar el alta tengo la duda de si se podría hacer a tiempo parcial con porcentaje semanal de 0,150, ya que en la actualidad el convenio no dice nada sobre fijos discontinuos a tiempo parcial, y hasta ahora se prohibía los fijos discontinuos parciales a no ser que se permitiese por convenio... Se agradecen dudas para resolver este quebradero de cabeza. Gracias
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo tengo una escuela de música y una empresa de formación, ambas actividades quedan encuadradas, la primera en el
convenio colectivo estatal para los centros de enseñanza de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y
oficios artísticos, y la segunda en el convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada.
En ambos convenios se recoge que los trabajadores pueden ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades establecidas e su momento, por lo que entiendo que no hay problema para hacer uso del fijo discontinuo. Te "copio" sendos artículos:

Enseñanza: Artículo 13. Contratación.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas
en cada momento. Igualmente se atenderán a las disposiciones legales vigentes, en cuanto a las formalidades y requisitos del contrato.
Formación No reglada: Artículo 8. Contratación.
Normas generales:
Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento.

Te dejo este artículo donde al final el autor indica que el uso del fijo discontinuo a tiempo parcial, aunque irregular, su uso no supone un menoscabo para la administración. Yo de hecho tuve una inspección de trabajo, los tenía por obra y la inspectora me obligó a formalizarlos fijos discontinuos.
 

MarLo

Miembro conocido
Yo tengo una escuela de música y una empresa de formación, ambas actividades quedan encuadradas, la primera en el
convenio colectivo estatal para los centros de enseñanza de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y
oficios artísticos, y la segunda en el convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada.
En ambos convenios se recoge que los trabajadores pueden ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades establecidas e su momento, por lo que entiendo que no hay problema para hacer uso del fijo discontinuo. Te "copio" sendos artículos:

Enseñanza: Artículo 13. Contratación.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas
en cada momento. Igualmente se atenderán a las disposiciones legales vigentes, en cuanto a las formalidades y requisitos del contrato.
Formación No reglada: Artículo 8. Contratación.
Normas generales:
Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento.

Te dejo este artículo donde al final el autor indica que el uso del fijo discontinuo a tiempo parcial, aunque irregular, su uso no supone un menoscabo para la administración. Yo de hecho tuve una inspección de trabajo, los tenía por obra y la inspectora me obligó a formalizarlos fijos discontinuos.
Muchas gracias, Pedro. Sí que en el convenio que utilizo yo de hostelería aparece un artículo así "
El contrato de trabajo se podrá celebrar en las diferentes formas establecidas por la normativa laboral vigente en cada momento, formalizándose por escrito en los supuestos que contemple la legislación conforme a la misma, entregando copia de este contrato al interesado/a." Por lo que entiendo que podría utilizar el fijo discontinuo parcial.

Me pierdo un poco con la forma de hacer el alta con el porcentaje de cotización, estoy muy oxidado en este tipo de contratos fijos discontinuos parciales. Por lo que entiendo valdría el planteamiento que yo hago de darlo de alta 0,150 CTP a la semana. pero a la hora de cotizar en los meses de trabajo, la base debe incorporar los meses de inactividad, ¿es así? Es decir, a mano debo meter una base superior a la que me saldría.
 
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PEDRO

Miembro conocido
Yo los fijos discontinuos los doy de alta y cotizo como un tiempo parcial ordinario, la única diferencia es que cesan en una fecha mas o menos determinada.
 

MarLo

Miembro conocido
Yo los fijos discontinuos los doy de alta y cotizo como un tiempo parcial ordinario, la única diferencia es que cesan en una fecha mas o menos determinada.
hostis, entonces se me escapa algo, perdona, igual lo tengo delante y no lo veo, por qué en el artículo se dice entonces "aunque no es la forma que fija la normativa, sí parece más práctica, no suponiendo además este irregular contrato, ningún menoscabo a las arcas de la Seguridad Social, puesto que, en último término, la empresa cotiza por el salario anual en cualquier caso"
 

PEDRO

Miembro conocido
Ya pero en los contratos a tiempo parcial concentrado se prorratea la cotización descontando los periodos de inactividad, A lo mejor alguien del foro te puede orientar.
 

MarLo

Miembro conocido
Ya pero en los contratos a tiempo parcial concentrado se prorratea la cotización descontando los periodos de inactividad, A lo mejor alguien del foro te puede orientar.

Ah, claro, lo pillo: en los tiempos paciales concentrados se hace (ejemplo) 9 meses de salario XXX € /12 porque se cotizan todos los meses... sin que en este cálculo vayas por debajo de la base mínima. lo que sería igual a un fijo discontinuo parcial que se cotiza mes a mes y se da de baja en verano...

ok, gracias.

¿En tú caso los trabajadores nunca tuvieron problemas para acceder al paro en los periodos de inactividad al hacerlo así como fijo discontinuo parcial?
 
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VILA100

Miembro conocido
Hola

estoy muy interesado en este asunto. Cachipolix es un crack explicando esto. A ver qué nos dice y me gustaría conocer su opinión sobre los indefinidos parciales que se repiten en fechas ciertas ( los que se les pone inactividad 1 cuando no trabajan y cobran desempleo). Según Ignasi Beltran… parece que seguirán igual ( si he entendido bien)

gracias de antemano y salu2
 

MarLo

Miembro conocido
Hola

estoy muy interesado en este asunto. Cachipolix es un crack explicando esto. A ver qué nos dice y me gustaría conocer su opinión sobre los indefinidos parciales que se repiten en fechas ciertas ( los que se les pone inactividad 1 cuando no trabajan y cobran desempleo). Según Ignasi Beltran… parece que seguirán igual ( si he entendido bien)

gracias de antemano y salu2
¿Inactividad 1? Horror. con los fijos discontinuos se trabaja con bajas clave 94, Y para esos posibles indefinidos parciales de fechas ciertas hay que ir marcando... ¿inactividades 1? ¿y pueden cobrar paro así? En el artículo que enlaza Pedro arriba dan como solución para cobrar el paro en estos contratos, hacer una suspensión del contrato de trabajo por acuerdo de las partes
 

Cachilipox

Miembro conocido
Por alusiones:
La nueva normativa entra en vigor el próximo 30 de marzo de 2022.
Por tanto, la actual y vigente regulación legal es la antigua, todavía.

En la nueva normativa, TODOS los fijos discontinuos serán regulados por el artículo16 del ET.
En la actual y aun vigente normativa, hay dos tipos de FD, los del artículo 16 (FD inciertos) y los del artículo 12 (FD ciertos)

En la nueva normativa, NADA se dice respecto de que el convenio deba autorizar o no la posibilidad del FD a tiempo parcial.
En la actual y aun vigente normativa, unos FD (los inciertos, art. 16), requieren convenio para ser a tiempo parcial. Por deducción, los FD "ciertos" (art. 12) NO necesitan convenio para poder ser a tiempo parcial.

Respecto de las inactividades en la nueva normativa, habrá que ver que determina tanto la TGSS como el SEPE, respecto de sus codificaciones, si mantiene las claves y casuísticas actuales, y hace unas nuevas para los nuevos contratos, si refunde en una nueva clave y procedimiento, si recicla alguna de las existentes..... Como mínimo, a la espera del BNR de marzo o abril.
En la actual y aun vigente normativa, las claves y procedimientos son las siguientes:
.- FC ciertos, art. 12 ET, NO se dan de baja en TGSS, se hace cambio de contrato, pasando a inactividad 1, y en el certificado SEPE se pone código 24
.- FC inciertos, art. 16 ET, SÍ se dan de baja, clave 94, y en el certificado SEPE se pone código 15

Respecto de la cotización, supongo que nada cambiará.
NO son contratos "concentrados", con cotización prorrateada a lo largo de los 12 meses (aunque se le parezcan mucho, pero no lo son).
Sean FD ciertos o inciertos, cada mes se cotiza por lo efectivamente trabajado, y durante la inactividad (sea con o sin baja), no se cotiza nada, pues no se trabaja ni remunera nada.
 

toni

Miembro conocido
Por alusiones:
La nueva normativa entra en vigor el próximo 30 de marzo de 2022.
Por tanto, la actual y vigente regulación legal es la antigua, todavía.

En la nueva normativa, TODOS los fijos discontinuos serán regulados por el artículo16 del ET.
En la actual y aun vigente normativa, hay dos tipos de FD, los del artículo 16 (FD inciertos) y los del artículo 12 (FD ciertos)

En la nueva normativa, NADA se dice respecto de que el convenio deba autorizar o no la posibilidad del FD a tiempo parcial.
En la actual y aun vigente normativa, unos FD (los inciertos, art. 16), requieren convenio para ser a tiempo parcial. Por deducción, los FD "ciertos" (art. 12) NO necesitan convenio para poder ser a tiempo parcial.

Respecto de las inactividades en la nueva normativa, habrá que ver que determina tanto la TGSS como el SEPE, respecto de sus codificaciones, si mantiene las claves y casuísticas actuales, y hace unas nuevas para los nuevos contratos, si refunde en una nueva clave y procedimiento, si recicla alguna de las existentes..... Como mínimo, a la espera del BNR de marzo o abril.
En la actual y aun vigente normativa, las claves y procedimientos son las siguientes:
.- FC ciertos, art. 12 ET, NO se dan de baja en TGSS, se hace cambio de contrato, pasando a inactividad 1, y en el certificado SEPE se pone código 24
.- FC inciertos, art. 16 ET, SÍ se dan de baja, clave 94, y en el certificado SEPE se pone código 15

Respecto de la cotización, supongo que nada cambiará.
NO son contratos "concentrados", con cotización prorrateada a lo largo de los 12 meses (aunque se le parezcan mucho, pero no lo son).
Sean FD ciertos o inciertos, cada mes se cotiza por lo efectivamente trabajado, y durante la inactividad (sea con o sin baja), no se cotiza nada, pues no se trabaja ni remunera nada.
Hombre, por una vez estoy de acuerdo contigo...;)
Es broma, cierto lo que dices sobre "las bajas y cobro desempleo" a la espera del tan ansiado NOTIRED...
 

VILA100

Miembro conocido
Por alusiones:
La nueva normativa entra en vigor el próximo 30 de marzo de 2022.
Por tanto, la actual y vigente regulación legal es la antigua, todavía.

En la nueva normativa, TODOS los fijos discontinuos serán regulados por el artículo16 del ET.
En la actual y aun vigente normativa, hay dos tipos de FD, los del artículo 16 (FD inciertos) y los del artículo 12 (FD ciertos)

En la nueva normativa, NADA se dice respecto de que el convenio deba autorizar o no la posibilidad del FD a tiempo parcial.
En la actual y aun vigente normativa, unos FD (los inciertos, art. 16), requieren convenio para ser a tiempo parcial. Por deducción, los FD "ciertos" (art. 12) NO necesitan convenio para poder ser a tiempo parcial.

Respecto de las inactividades en la nueva normativa, habrá que ver que determina tanto la TGSS como el SEPE, respecto de sus codificaciones, si mantiene las claves y casuísticas actuales, y hace unas nuevas para los nuevos contratos, si refunde en una nueva clave y procedimiento, si recicla alguna de las existentes..... Como mínimo, a la espera del BNR de marzo o abril.
En la actual y aun vigente normativa, las claves y procedimientos son las siguientes:
.- FC ciertos, art. 12 ET, NO se dan de baja en TGSS, se hace cambio de contrato, pasando a inactividad 1, y en el certificado SEPE se pone código 24
.- FC inciertos, art. 16 ET, SÍ se dan de baja, clave 94, y en el certificado SEPE se pone código 15

Respecto de la cotización, supongo que nada cambiará.
NO son contratos "concentrados", con cotización prorrateada a lo largo de los 12 meses (aunque se le parezcan mucho, pero no lo son).
Sean FD ciertos o inciertos, cada mes se cotiza por lo efectivamente trabajado, y durante la inactividad (sea con o sin baja), no se cotiza nada, pues no se trabaja ni remunera nada.
Perfectamente explicado. Enhorabuena y salu2
 

Cachilipox

Miembro conocido
Hombre, por una vez estoy de acuerdo contigo...;)
Es broma, cierto lo que dices sobre "las bajas y cobro desempleo" a la espera del tan ansiado NOTIRED...
Estamos en el mismo barco.
Coincidimos en casi todo, y discrepamos, respetuosamente, en alguna cosa.
Y creo, al menos es así por mi parte, que entre todas las aportaciones, algo aprendemos y algo mejoramos.
 

MarLo

Miembro conocido
Por alusiones:
La nueva normativa entra en vigor el próximo 30 de marzo de 2022.
Por tanto, la actual y vigente regulación legal es la antigua, todavía.

En la nueva normativa, TODOS los fijos discontinuos serán regulados por el artículo16 del ET.
En la actual y aun vigente normativa, hay dos tipos de FD, los del artículo 16 (FD inciertos) y los del artículo 12 (FD ciertos)

En la nueva normativa, NADA se dice respecto de que el convenio deba autorizar o no la posibilidad del FD a tiempo parcial.
En la actual y aun vigente normativa, unos FD (los inciertos, art. 16), requieren convenio para ser a tiempo parcial. Por deducción, los FD "ciertos" (art. 12) NO necesitan convenio para poder ser a tiempo parcial.

Respecto de las inactividades en la nueva normativa, habrá que ver que determina tanto la TGSS como el SEPE, respecto de sus codificaciones, si mantiene las claves y casuísticas actuales, y hace unas nuevas para los nuevos contratos, si refunde en una nueva clave y procedimiento, si recicla alguna de las existentes..... Como mínimo, a la espera del BNR de marzo o abril.
En la actual y aun vigente normativa, las claves y procedimientos son las siguientes:
.- FC ciertos, art. 12 ET, NO se dan de baja en TGSS, se hace cambio de contrato, pasando a inactividad 1, y en el certificado SEPE se pone código 24
.- FC inciertos, art. 16 ET, SÍ se dan de baja, clave 94, y en el certificado SEPE se pone código 15

Respecto de la cotización, supongo que nada cambiará.
NO son contratos "concentrados", con cotización prorrateada a lo largo de los 12 meses (aunque se le parezcan mucho, pero no lo son).
Sean FD ciertos o inciertos, cada mes se cotiza por lo efectivamente trabajado, y durante la inactividad (sea con o sin baja), no se cotiza nada, pues no se trabaja ni remunera nada.
Muchas gracias. Me guardo esto como oro en paño. El cambio prima este tipo de contratos y yo no los utilizo desde hace tiempo. Te agradezco tu tiempo para informarnos de los cambios que se vayan produciendo en este tipo de contratación. Según tu opinión ese referencia genérica en los convenios a que "El contrato de trabajo se podrá celebrar en las diferentes formas establecidas por la normativa laboral vigente" permitiría utilizar ahora mismo un FD incierto a tiempo parcial
 
Última edición:

PEDRO

Miembro conocido
Cachilipox, como bien dices hasta le 30-03 aun persiste la antigua normativa, pero a partir de ahí ¿como crees que va quedar la situación? me refiero a que no parece muy lógico que pervivan los tiempos parciales del art 12 junto con los FD del 16 cuando sus efectos son similares.
 

PEDRO

Miembro conocido
Por cierto formulé una consulta a CASIA y esta fue su repuesta. A lo mejor no la hice correctamente pero parece que no están muy al tanto como CACHILIPOX de esta situación:
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Cachilipox

Miembro conocido
Segundo "por alusiones" (y por favor, no me hagáis caso como "autoridad", son solo opiniones personales, aunque creo que bastante fundamentadas)

@MarLo:
Ahora mismo, normativa en mano, un FD incierto a tiempo parcial, art. 16 ET, sin cobertura del convenio, no sería legal. El 30 de marzo ya sí lo sería.
Sin embargo, hay una vía intrincada, pero legal, para llegar al 30 de marzo, y ya entonces, codificar correctamente (ya nos dirá el BNR cómo), ese contrato FD "cierto o incierto" a tiempo parcial.
Expongo:
.- Según el RDL 32/2021, DF 8ª, Apartado 2 c), el nuevo FD art. 16 ET no entra en vigor hasta el 30 de marzo
.- Según el RDL 32/2021, DF 8ª, Apartado 2 b), el nuevo contrato de duración temporal no entra en vigor hasta el 30 de marzo, SALVO QUE le sea de aplicación la DT 3ª de dicho RDL
.- La DT 3ª del RDL 32/2021, permite que hasta el 30 de marzo sigan vigentes en sus términos los contratos temporales previamente firmados y comenzados.
ERGO, esa DT 3ª también nos dicen que los contratos temporales NO iniciados aun, ya les es de aplicación y vigencia el nuevo art. 15 del ET, sin necesidad de esperar al 30 de marzo.

Por lo tanto, y para el caso particular comentado, una posibilidad plenamente legal sería hacer un contrato de duración temporal a tiempo parcial, en base al nuevo art. 15 del ET, hasta el 30 de marzo, y ya en esa fecha, convertirlo en un indefinido fijo discontinuo incierto a tiempo parcial, art. 16 del ET.
Lo peor que puede pasar es que se considerase que ese temporal inicial fuese considerado en fraude de ley (cosa bastante imposible, pues la nueva redacción da un crédito de "arbitrariedad temporal" de hasta 90 días al año....), y que por tanto se considerase indefinido (cosa que un FD lo es, por tanto el cambio te llevaría exactamente al mismo sitio), y a jornada completa (salvo que por las pruebas y evidencias, puedas acreditar que realmente es a tiempo parcial....).

@PEDRO:
Supongo que los actuales FD de periodo cierto, art. 12 ET, desaparecen.
El aun vigente ET, Art. 16, cuando habla de ellos, los lleva al art. 12. La nueva redacción del art. 16 ya no los remite al art. 12.

CASIA te ha respondido según "catecismo" sobre la forma de cotización de los temporales concentrados.
No ha entrado a valorar los FD contrato 2xx.
Las claves para distinguir actualmente un "FD cierto" de un "concentrado" son dos:
.- Respecto del trabajador,
que pudiendo trabajar todo el tiempo, prefiere u opta por no hacerlo durante una parte de la jornada anual. Sería "concentrado".
que aunque quisiera trabajar toda la jornada anual, hay periodos en que no hay actividad. Sería "FD cierto".
.- Respecto de la empresa,
si se mantiene la actividad habitual todo el año (con quizás el cierre ocasional por vacaciones....). Sería "concentrado".
si no se mantiene la actividad de forma continuada, presentando durante periodos de duración superior a 1 mes una situación de inactividad. Sería "FD cierto".
 

toni

Miembro conocido
La clave esta en lo que bien comenta Cachilipox, "que el trabajador FD prefiera hacerlo durante una parte de su jornada anual" tratandose como bien dice en "trabajo concentrado". Los de CASIA se han tirado de la moto.
Yo tengo un colegio, tengo profesores FD 3XX que acaban el curso, baja 94 y al paro, otros profesores tambien FD 2xx que cuando acaba el curso INACTIVIDAD 1 y al paro.
 
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