contrato para la obtencion de la practica profesional

NOEMI

Miembro conocido
buenas!!

me ha llamado un cliente que quiere hacer un contrato para la obtención de la práctica profesional a una trabajadora..
Estos contratos ya no tienen ningún beneficio no es así? por no hacer plan formativo y que se yo.. no es mejor un indefinido ordinario y listo? o algo se me escapa?
 

reb

Miembro conocido
La única motivación para hacerlo es que es temporal y que al pasarlo a indefinido tiene una pequeña bonificación...
Yo también soy partidario de hacerlos indefinidos
 

Sadie

Miembro conocido
Yo tampoco los estoy haciendo. Total como somos empresa de más de 50 tampoco podemos bonificar si transformamos a indefinido...
 

AnaZ

Miembro activo
Una anotación al respecto de lo que comentáis: a su transformación creo que ya no juega lo de más de 50 o menos de 50 desde que entraron en vigor las bonificaciones con el real decreto 1/2023 (01/09/23)

Artículo 24. Bonificación por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo.
1. La transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 128 euros/mes durante tres años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes.
En el supuesto de personas trabajadoras con contrato formativo y puestas a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho, en los términos señalados en el párrafo anterior, a idénticas bonificaciones cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichas personas trabajadoras un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
2. La transformación en indefinidos de contratos de relevo, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 55 euros/mes durante los tres años siguientes. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 73 euros/mes.
3. La empresa deberá acreditar las condiciones determinantes de la aplicación de las anteriores bonificaciones de cuotas con la comunicación del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social de la persona trabajadora en el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, o de la variación de datos en los supuestos de transformación de contratos previstos en el primer párrafo del apartado 1 y en el apartado 2.


Es verdad que he mirado en el SEPE y no está actualizado, o es que ya no se ni lo que leo.... Pero lo dicho que ahora eso de menos de 50 no juega si no interpreto mal....

Y hay convenios que tienen regulado ese nuevo contrato tras la reforma y si que establecen una retribución inferior (80% por ej), mínimo SMI en proporción a jornada. Y luego es temporal de un año. Es una ventaja para la empresa, ya que puedes tener el titulo, pero el primer año van como pez...y cobrar un poco menos siempre ha sido lo habitual cuando empiezas... Y es temporal, con lo cual si al año finalmente no lo ves claro, puedes, se rescinde.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A
Una anotación al respecto de lo que comentáis: a su transformación creo que ya no juega lo de más de 50 o menos de 50 desde que entraron en vigor las bonificaciones con el real decreto 1/2023 (01/09/23)

Artículo 24. Bonificación por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo.
1. La transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 128 euros/mes durante tres años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes.
En el supuesto de personas trabajadoras con contrato formativo y puestas a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho, en los términos señalados en el párrafo anterior, a idénticas bonificaciones cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichas personas trabajadoras un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
2. La transformación en indefinidos de contratos de relevo, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 55 euros/mes durante los tres años siguientes. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 73 euros/mes.
3. La empresa deberá acreditar las condiciones determinantes de la aplicación de las anteriores bonificaciones de cuotas con la comunicación del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social de la persona trabajadora en el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, o de la variación de datos en los supuestos de transformación de contratos previstos en el primer párrafo del apartado 1 y en el apartado 2.


Es verdad que he mirado en el SEPE y no está actualizado, o es que ya no se ni lo que leo.... Pero lo dicho que ahora eso de menos de 50 no juega si no interpreto mal....

Y hay convenios que tienen regulado ese nuevo contrato tras la reforma y si que establecen una retribución inferior (80% por ej), mínimo SMI en proporción a jornada. Y luego es temporal de un año. Es una ventaja para la empresa, ya que puedes tener el titulo, pero el primer año van como pez...y cobrar un poco menos siempre ha sido lo habitual cuando empiezas... Y es temporal, con lo cual si al año finalmente no lo ves claro, puedes, se rescinde

Tras las recientes novedades en bonificaciones yo tampoco encontré esa limitación de la bonificación para empresas de menos de 50 trabajadores y creo que lancé la pregunta en este foro.
Entonces... ¿aplica actualmente a las empresas de más de 50 trabajadores la bonificación por conversión a indefinido de los contratos formativos (incluido el de para la obtención de la práctica profesional?
Gracias!!
 

AnaZ

Miembro activo
A ver, si con todo lo que te paso lo tenemos todos claros o si eso que me corriajn:


En el SEPE te copio pego todavia está la anterior redaccion:

En supuesto de trabajadores con discapacidad, las empresas tendrán derecho a una reducción, durante la duración del contrato, a tiempo completo o parcial, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes (Disposición adicional vigésima del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

Las conversiones en contratos en indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, de los contratos para la obtención de la práctica profesional así como en el supuesto de trabajadores contratados para la obtención de la practica profesional y puestos a disposición de empresas usuarias, cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido tendrán derecho a:

  • Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, consistente en 500 Euros/año, durante tres años. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer será de 700 Euros/año.
Podrán ser beneficiarias de estas bonificaciones las empresas de menos de 50 en el momento de la contratación.

Las conversiones de los contratos para la obtención de la práctica profesional de trabajadores con discapacidad en contratos indefinidos a tiempo completo, o a tiempo parcial, podrán acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (artículo 2.2).


Que viene de la redacción dada por la ley 3/2012 de reforma del mercado laboral

Artículo 7. Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.​

1. Las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, o que transformen en indefinidos contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años.

En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año).

2. Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas en este artículo las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores en el momento de producirse la contratación, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

En el supuesto de trabajadores contratados en prácticas y puestos a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho, en los mismos términos, a idénticas bonificaciones cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido..

3. En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Y lo que pone ahora

Artículo 7. Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.​

(Derogado)

Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.g) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625
Se modifica el apartado 2 por el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13426.
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 11/01/2023, en vigor a partir del 01/09/2023.

Modificación publicada el 21/12/2013, en vigor a partir del 22/12/2013.
 

AnaZ

Miembro activo
Otra cosa a tener en cuenta respecto a las bonificaciones que entran en vigor a partir del 01/09/23:


Disposición transitoria primera. Incentivos a la contratación en vigor. (rd1/2023)

A los incentivos derivados de contratos iniciales o de la transformación de contratos temporales, suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley
, así como a otras bonificaciones en la cotización y a los procedimientos de otras medidas iniciados con anterioridad a esa fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su celebración.


Mi duda viene ahora: Si en enero 2024 transformo un cto de obtencion de la practica profesional suscrito en enero 2023, entiendo que al ser la transformacion a posteriori del 01/09/23, me puedo aplicar la nueva? o Me tengo que quedar con la antigua?



Además, os recuerdo de todos los requisitos/exclusiones/obligaciones (que no son pocos😵‍💫) para cualquier bonificación de este real decreto 1/2023 y que con pocas palabras describo:

no inhabilitado para obtener ayudas
no haber sido excluidos por cometer infracciones
estar ok en TGSS y AEAT y autonómica (en fecha del alta/variacion)
plan igualdad registrado en regcon (empresas de mas de 50 y las que están legalmente obligadas a ello)

mantener al trabajador 3 años

excluidas rrll especial
conyuge asc,desc hasta 2º grado
trabajador que en 12 meses previos tenia cto indefinido misma empresa; 6 m cto temporal misma empresa (salvo transformación)
trabajador no debe haber causado baja vol respecto de su cto indefinido en los 3 meses previos a su contratacion bonificada

no haber realizado extiniciones de cto declarado/reconocido improcedente (12 meses excluido por un numero igual de ctos bonificados que despidos..)


Y ya no se si me dejo algo, bueno si, tener la doc y enviarla si procede por CASIA los justificantes en determinados casos (hay que mirarse el BNR 11/2023 y 12/2023 ) por si debes subir alguna doc, en el de practicas no he visto nada...
 
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