Una anotación al respecto de lo que comentáis: a su transformación creo que ya no juega lo de más de 50 o menos de 50 desde que entraron en vigor las bonificaciones con el real decreto 1/2023 (01/09/23)
Artículo 24. Bonificación por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo.
1. La transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 128 euros/mes durante tres años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes.
En el supuesto de personas trabajadoras con contrato formativo y puestas a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho, en los términos señalados en el párrafo anterior, a idénticas bonificaciones cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichas personas trabajadoras un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
2. La transformación en indefinidos de contratos de relevo, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 55 euros/mes durante los tres años siguientes. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 73 euros/mes.
3. La empresa deberá acreditar las condiciones determinantes de la aplicación de las anteriores bonificaciones de cuotas con la comunicación del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social de la persona trabajadora en el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, o de la variación de datos en los supuestos de transformación de contratos previstos en el primer párrafo del apartado 1 y en el apartado 2.
Es verdad que he mirado en el SEPE y no está actualizado, o es que ya no se ni lo que leo.... Pero lo dicho que ahora eso de menos de 50 no juega si no interpreto mal....
Y hay convenios que tienen regulado ese nuevo contrato tras la reforma y si que establecen una retribución inferior (80% por ej), mínimo SMI en proporción a jornada. Y luego es temporal de un año. Es una ventaja para la empresa, ya que puedes tener el titulo, pero el primer año van como pez...y cobrar un poco menos siempre ha sido lo habitual cuando empiezas... Y es temporal, con lo cual si al año finalmente no lo ves claro, puedes, se rescinde.