Contrato para sustituir una licencia por matrimonio

Argi

Miembro conocido
Muy buenas,
Para cubrir una licencia de matrimonio, ¿qué tipo de contrato es el correcto? Yo voto por el de sustitución, pero tb podría ser el de circunstanicas imprevisibles (como las vacaciones)
Un saludo,
 

MarLo

Miembro conocido
+1 para equiparlo a una sustitución por vacaciones (oscilaciones 967)
 
Última edición:

Argi

Miembro conocido

Contrato para la sustitución de trabajadores con reserva de puesto de trabajo​


Se trata de un contrato muy similar al de interinidad, que permite sustituir a los trabajadores, en las circunstancias previstas, con reserva del puesto de trabajo.

¿Qué requisitos son necesarios para formalizarlo?

Para que el contrato sea válido debe especificar el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

La novedad más importante es que se permite suscribir con 15 días de antelación, si coincide con el puesto de trabajo.

¿En qué supuestos se permite su utilización?

Se permite en los mismos supuestos que el anterior contrato de interinidad, es decir, sustituciones de personal que tengan el contrato suspendido y con reserva de puesto de trabajo, así como permisos y excedencias.

¿En qué casos no puede utilizarse?

No está permitido su uso en vacaciones, y tampoco en caso de excedencias voluntarias.
 

toni

Miembro conocido
Y que causa vas a poner? Reserva del puesto? No. Maternidad/Paternidad? Tampoco. Resto de supuestos? No caben las vacaciones.
Utiliza el imprevisible especificando "el permiso por matrimonio" que al fin y al cabo son unas mini vacaciones...
 

MarLo

Miembro conocido

Contrato para la sustitución de trabajadores con reserva de puesto de trabajo​


Se trata de un contrato muy similar al de interinidad, que permite sustituir a los trabajadores, en las circunstancias previstas, con reserva del puesto de trabajo.

¿Qué requisitos son necesarios para formalizarlo?

Para que el contrato sea válido debe especificar el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

La novedad más importante es que se permite suscribir con 15 días de antelación, si coincide con el puesto de trabajo.

¿En qué supuestos se permite su utilización?

Se permite en los mismos supuestos que el anterior contrato de interinidad, es decir, sustituciones de personal que tengan el contrato suspendido y con reserva de puesto de trabajo, así como permisos y excedencias.

¿En qué casos no puede utilizarse?

No está permitido su uso en vacaciones, y tampoco en caso de excedencias voluntarias.
hola, Argi: ¿de dónde salió esta info?
 

Argi

Miembro conocido
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