CONTRATO RELEVO

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Me plantean este caso trabajador que se jubila parcial y que firma un contrato de relevo del 24 de Diciembre de 2025 a 24 Diciembre de 2027, pero en el año 2026 e cumple los 65 años y por lo tanto ya puede jubilarse pero no lo hace hasta el 2027 que es cuando finaliza el contrato , ¿Hay alguna ventaja para el trabajador relevado en su pensión de jubilación por haberla demorado un año?

Un saludo.
 

Wastual

Miembro conocido
Resumen: no está expresamente recogido, pero tampoco específicamente proscrito. Mi interpretación, por la dicción de la Ley y la dinámica de la jubilación parcial y plena, según ya se expuso más detalladamente en el hilo que cito, es que sí sería interesante solicitarlo y, al menos, recurrirlo en vía "administrativa, ya que, al contrario de lo que ocurre con otras cuestiones, considero que tiene posibilidades de prosperar.
Ánimo,

 
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