CONTRATO TEMPORAL - ERTE FM COVID-19

isabarros

Miembro
Buenas tardes. Os hago esta consulta, que más que una consulta es una confirmación, ya que lo he hablado con autoridad laboral, pero me dicen que tengo que hacer la consulta a inspección de trabajo, y en inspección directamente no me contestan.
La situación es, una trabajadora contratada mediante contrato temporal por circunstancias de la producción el 26 de febrero del 2020, estuvo en ERTE Fuerza Mayor de suspensión, basado en el Art. 22 del RD 8/2020, durante 15 días de marzo, abril y mayo, reincorporándose al trabajo el 01 de junio del 2020. Dicho contrato  finaliza el 25 de este mes, por lo que entendemos que, basándonos en el art 5 del RD-Ley 9/2020, el cual se mantiene vigente en el art. 3.6 del RD 2/2021, ese contrato ya no finaliza el 25 de febrero, si no que debemos sumarle el tiempo que estuvo en erte, y finalizaría a mediados de mayo aprox.. ¿Vosotros lo entendéis igual?
En estos casos, en Seguridad Social no haríamos nada, y en Contrat@ nos dicen que no debemos mecanizar nada, que para ellos el fin de contrato del 25 de febrero no existiría, y llegado el nuevo fin de contrato, directamente enviásemos el certificado de empresa y listo, ¿vosotros lo hicisteis de alguna otra forma?
Gracias de antemano por vuestras respuesta, y disculpad si veis muy obvia la pregunta.
 
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