CONVENIO - PAGA COMPENSATORIA SIN ATRASOS

Mc

Miembro activo
Buenos dias , ahora les ha dado por incluir en la revision de tablas de convenio no atrasos sino pagas compensatorias , ahora si debo cotizar una paga compensatoria en 2025 a la que tienen derecho a cobrar sólo el personal de alta en la empresa en la fecha de publicación de la revisión salarial..... como cotizo esto ? L03 de enero a junio o como estaria bien de 08/2024 a 07/2025 o no sé ..... que pensais ??

De verdad que ya no sé nada .... ayudarme a pensar !! Gracias.
 

Naialaboral

Miembro activo
Buenos dias , ahora les ha dado por incluir en la revision de tablas de convenio no atrasos sino pagas compensatorias , ahora si debo cotizar una paga compensatoria en 2025 a la que tienen derecho a cobrar sólo el personal de alta en la empresa en la fecha de publicación de la revisión salarial..... como cotizo esto ? L03 de enero a junio o como estaria bien de 08/2024 a 07/2025 o no sé ..... que pensais ??

De verdad que ya no sé nada .... ayudarme a pensar !! Gracias
Yo las haría L03 de enero a junio si la paga es compensatoria de 2025, si es de 2024 lo haría de enero a diciembre de 2024, al personal de alta en la fecha de publicación de la revisión salarial.. a ver que dicen los compañeros
 

Mc

Miembro activo
Es el de Comercio Opticas Zaragoza bopz 11.07.2025 y dice

Segundo. — Paga compensatoria en 2025. El 50% de la cantidad correspondiente a la revisión es de 1,8%, teniendo derecho a cobrarla el personal de alta en la empresa en la fecha de publicación de esta revisión salarial. Tercero. — Tablas definitivas de 2024. El restante 50% de la revisión, es decir el 1,8%, se aplica a las tablas salariales de 2024 publicadas en el BOPZ número 72, de 30 de marzo de 2023, sin generar atrasos y sirviendo de base de cálculo para los incrementos que se pacten para 2025.
 

Naialaboral

Miembro activo
La paga compensatoria correspondiente al 0,9% se puede abonar como un concepto separado en la nómina de julio de 2025, cotizándose íntegramente en ese mes. No es necesario prorratearla ni presentar L03, ya que no genera atrasos ni se imputa a meses anteriores. Entiendo que es así....
 

Mc

Miembro activo
Si ?? y si coge la baja IT .... no genera atrasos en 2024 pero no sé , casi lo veo mas correcto repartirla durante los ultimos meses de 2025 .....
 

Naialaboral

Miembro activo
Entiendo que no genera atrasos, porque no exige estar de alta en 2024 o antes de la fecha de revision salarial, que es el 11-07-2025, Si alguien estuvo de alta en julio pero causó baja antes del 11, no tendría derecho a percibirla, ya que el convenio fija como condición estar en alta en la fecha de publicación, no antes. No indica que tenga efectos retroactivos, la paga no se prorratea ni sustituye salario mensual, sino que es una paga puntual por revisión. Y si el convenio no obliga a complementarla durante una situación de IT, no hay obligación de recalcular la base ni pagarla ajustada a la baja.


No sé qué opinarán los demás compañeros, igual me equivoco, pero así lo veo yo...
 
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