COOPERATIVAS

CHARO

Miembro conocido
Muy buenos días. Alguien, por favor, que lleve cooperativas???? Es la primera con la que me encuentro. Tenemos que constituirla y he visto que en los estatutos es dónde se debe determinar si los socios serán autónomos o irán por el Régimen General, pero mi pregunta es; en caso de que elijan Régimen General, los importes de la nómina los determina el convenio de aplicación ?????. He visto que aunque antes tenían que ser en Régimen General Asimilado, desde hace años (1985) se les incluyó en desempleo ¿esto sigue siendo así no?. Uffff que farragoso veo el tema....
 

Argi

Miembro conocido
Hola Charo,
Yo tuve una cooperativa con socios en régimen general. Al de 5 años se pasaron al Reta.
Desempleo sí cotizan.
Sobre el salario, no te puedo decir fijo. Lo he mirado pero no encuentro nada. Nosotros en su día no lo hicimos por convenio, pero sí que tenían un bruto que se acercaba bastante para lo que marcaba el convenio para esa categoría laboral.
Siento no poder ayudarte más.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Las cooperativas de trabajo tienen algunas peculiaridades que nos rompen un poco los esquemas.
Son agrupaciones de productores/trabajadores, pero que actúan por su cuenta. No hay ajenidad.
No obstante, la ley les permite, en la medida de lo posible, una generosísima asimilación a trabajadores por cuenta ajena, sin que realmente lo sean.
Por ejemplo, esa opción por adscribirse al RETA o al RG, según opción de los estatutos.
O que la gran mayor parte, por no decir la totalidad de los "anticipos" que cobren sean calificados de rentas del trabajo (y no de actividades económicas o de rendimientos del capital).
Los anticipos en NINGÚN caso son salario.
Así que en el supuesto de optar por RG, no existe ninguna obligación de formar la base de cotización en relación al importe del anticipo.
Pueden cobrar anticipos de 2.000 €, y cotizar por una base de 1.400, por ejemplo. O cotizar por 1.400 y cobrar solo 1.000 €.
No existe una obligación de cobrar más o menos según establezca el convenio.
Lo que sí existe es que para mantener el reconocimiento como "especialmente protegidas", con sus ventajas fiscales, no pueden cobrar por anticipos societarios más del 200 % de lo que sería el equivalente a trabajadores por cuenta ajena (según convenio).
En el supuesto (improbable, pero no imposible) de superar esos emolumentos (salario convenio 1.200 €, cobro por anticipos 2.500 €, por ejemplo), se podría resolver de dos maneras:
a.- Considerar todos los 2.500 € como anticipos (pseudo-salarial), y perder la calificación de cooperativa especialmente protegida
b.- Considerar solo hasta 2.400 € como anticipo (pseudo-salarial), y considerar los 100 restantes como rendimientos del capital por aportaciones al capital social

Además de las regulaciones legales generales (ley 27/1999, ley 20/1990), y autonómicas (casi todas las autonomías tienen su propia ley de cooperativas), existe lo que establezcan sus estatutos, Y SU REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO, que tiene un valor de quasi-ley interna a la cooperativa (equivaldría para los socios cooperativistas a la fuerza de ley que tiene un convenio colectivo).

En la práctica:
¿Pueden cobrar con un formulario/formato tipo nómina? Sí, por supuesto.
¿Se aplican las retenciones IRPF variables del trabajo? Sí, por supuesto, salvo esa excepción de que pudiese corresponder a rendimientos del capital por las participaciones sociales.
¿La transferencia ordenada al banco es en concepto de nómina? Sí, por supuesto
¿El importe del anticipo debe cotizar todo? No, para nada. Depende de lo que la cooperativa establezca internamente. Anticipo NO es salario, así que solo operan los topes mínimos y máximos. Jurídicamente TGSS solo ve una situación de "alta sin retribución".
¿Se debe notificar CRA? Sí, por supuesto. El 147.3 dice que cuando existe una parte "empresario" y una parte "trabajador" hay que notificar el desglose de conceptos abonados, aunque resulte una cotización por base única.
 

CHARO

Miembro conocido
Las cooperativas de trabajo tienen algunas peculiaridades que nos rompen un poco los esquemas.
Son agrupaciones de productores/trabajadores, pero que actúan por su cuenta. No hay ajenidad.
No obstante, la ley les permite, en la medida de lo posible, una generosísima asimilación a trabajadores por cuenta ajena, sin que realmente lo sean.
Por ejemplo, esa opción por adscribirse al RETA o al RG, según opción de los estatutos.
O que la gran mayor parte, por no decir la totalidad de los "anticipos" que cobren sean calificados de rentas del trabajo (y no de actividades económicas o de rendimientos del capital).
Los anticipos en NINGÚN caso son salario.
Así que en el supuesto de optar por RG, no existe ninguna obligación de formar la base de cotización en relación al importe del anticipo.
Pueden cobrar anticipos de 2.000 €, y cotizar por una base de 1.400, por ejemplo. O cotizar por 1.400 y cobrar solo 1.000 €.
No existe una obligación de cobrar más o menos según establezca el convenio.
Lo que sí existe es que para mantener el reconocimiento como "especialmente protegidas", con sus ventajas fiscales, no pueden cobrar por anticipos societarios más del 200 % de lo que sería el equivalente a trabajadores por cuenta ajena (según convenio).
En el supuesto (improbable, pero no imposible) de superar esos emolumentos (salario convenio 1.200 €, cobro por anticipos 2.500 €, por ejemplo), se podría resolver de dos maneras:
a.- Considerar todos los 2.500 € como anticipos (pseudo-salarial), y perder la calificación de cooperativa especialmente protegida
b.- Considerar solo hasta 2.400 € como anticipo (pseudo-salarial), y considerar los 100 restantes como rendimientos del capital por aportaciones al capital social

Además de las regulaciones legales generales (ley 27/1999, ley 20/1990), y autonómicas (casi todas las autonomías tienen su propia ley de cooperativas), existe lo que establezcan sus estatutos, Y SU REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO, que tiene un valor de quasi-ley interna a la cooperativa (equivaldría para los socios cooperativistas a la fuerza de ley que tiene un convenio colectivo).

En la práctica:
¿Pueden cobrar con un formulario/formato tipo nómina? Sí, por supuesto.
¿Se aplican las retenciones IRPF variables del trabajo? Sí, por supuesto, salvo esa excepción de que pudiese corresponder a rendimientos del capital por las participaciones sociales.
¿La transferencia ordenada al banco es en concepto de nómina? Sí, por supuesto
¿El importe del anticipo debe cotizar todo? No, para nada. Depende de lo que la cooperativa establezca internamente. Anticipo NO es salario, así que solo operan los topes mínimos y máximos. Jurídicamente TGSS solo ve una situación de "alta sin retribución".
¿Se debe notificar CRA? Sí, por supuesto. El 147.3 dice que cuando existe una parte "empresario" y una parte "trabajador" hay que notificar el desglose de conceptos abonados, aunque resulte una cotización por base única.
Muchisimas gracias Cachipox. Madredelamorhermoso, dónde me están metiendo. No sé si me ha quedado muy claro, pero lo que si me queda claro es que es un buen merde.
 

CHARO

Miembro conocido
Las cooperativas de trabajo tienen algunas peculiaridades que nos rompen un poco los esquemas.
Son agrupaciones de productores/trabajadores, pero que actúan por su cuenta. No hay ajenidad.
No obstante, la ley les permite, en la medida de lo posible, una generosísima asimilación a trabajadores por cuenta ajena, sin que realmente lo sean.
Por ejemplo, esa opción por adscribirse al RETA o al RG, según opción de los estatutos.
O que la gran mayor parte, por no decir la totalidad de los "anticipos" que cobren sean calificados de rentas del trabajo (y no de actividades económicas o de rendimientos del capital).
Los anticipos en NINGÚN caso son salario.
Así que en el supuesto de optar por RG, no existe ninguna obligación de formar la base de cotización en relación al importe del anticipo.
Pueden cobrar anticipos de 2.000 €, y cotizar por una base de 1.400, por ejemplo. O cotizar por 1.400 y cobrar solo 1.000 €.
No existe una obligación de cobrar más o menos según establezca el convenio.
Lo que sí existe es que para mantener el reconocimiento como "especialmente protegidas", con sus ventajas fiscales, no pueden cobrar por anticipos societarios más del 200 % de lo que sería el equivalente a trabajadores por cuenta ajena (según convenio).
En el supuesto (improbable, pero no imposible) de superar esos emolumentos (salario convenio 1.200 €, cobro por anticipos 2.500 €, por ejemplo), se podría resolver de dos maneras:
a.- Considerar todos los 2.500 € como anticipos (pseudo-salarial), y perder la calificación de cooperativa especialmente protegida
b.- Considerar solo hasta 2.400 € como anticipo (pseudo-salarial), y considerar los 100 restantes como rendimientos del capital por aportaciones al capital social

Además de las regulaciones legales generales (ley 27/1999, ley 20/1990), y autonómicas (casi todas las autonomías tienen su propia ley de cooperativas), existe lo que establezcan sus estatutos, Y SU REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO, que tiene un valor de quasi-ley interna a la cooperativa (equivaldría para los socios cooperativistas a la fuerza de ley que tiene un convenio colectivo).

En la práctica:
¿Pueden cobrar con un formulario/formato tipo nómina? Sí, por supuesto.
¿Se aplican las retenciones IRPF variables del trabajo? Sí, por supuesto, salvo esa excepción de que pudiese corresponder a rendimientos del capital por las participaciones sociales.
¿La transferencia ordenada al banco es en concepto de nómina? Sí, por supuesto
¿El importe del anticipo debe cotizar todo? No, para nada. Depende de lo que la cooperativa establezca internamente. Anticipo NO es salario, así que solo operan los topes mínimos y máximos. Jurídicamente TGSS solo ve una situación de "alta sin retribución".
¿Se debe notificar CRA? Sí, por supuesto. El 147.3 dice que cuando existe una parte "empresario" y una parte "trabajador" hay que notificar el desglose de conceptos abonados, aunque resulte una cotización por base única.
Y ya puestos a abusar de tu generosidad Cachilipox, si eligieran el encuadramiento de RETA, también sería posible hacerles nóminas o el cobro de esos "anticipos" se determinaría de otra forma (facturas).
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si van a RETA, eso no cambia nada respecto de la cualificación de los anticipos societarios. Siguen siendo NO salariales, aunque tributan en IRPF como Trabajo. Se les debe aplicar retención variable. La cuota RETA se deduce en el apartado Seguridad Social de rentas del trabajo, y el formulario/procedimiento de cobro, a conveniencia, se puede usar algo tipo "minuta de honorarios" como algo tipo "nomina".
Como funcional por asimilación a trabajadores o profesionales, salvo que el reglamento de régimen interior estableciese otra cosa (y sería discutible), las liquidaciones de anticipos deben ser mensuales (obligación común general tanto para trabajadores por cuenta ajena como para liquidaciones de honorarios profesionales periódicas).
En todo caso, de la misma manera que el RG no es nomina salarial verdadera, en RETA tampoco sería factura verdadera. No hay IVA ni nada similar.
El tope de remuneración para seguir siendo especialmente protegidas es igual.

Esto es el caso general.
Podríamos tener un supuesto no tan extraño: cooperativa mixta de servicios (agrupa a profesionales autónomos) y trabajo, donde a su vez, algunos de esos verdaderos autónomos son socios de trabajo de la cooperativa. Pero eso ya es una sofisticación.
 

Argi

Miembro conocido
Muy interesante Cachilipox. Muchas gracias.
Las cooperativas es un mundo aparte, en el que como asesoría igual es conveniente valorar si nos conviene adentrarnos. A todo no se puede llegar (por lo menos nosotros)
Una de las pocas ventajas que tiene es a nivel de contratación por la posibilidad de contratar socios temporales en el RETA, pero hay mucha letra pequeña de la que estar pendiente.
Nosotros las pocas que tenemos, las estamos intentando convertir en SL, porque realmente es lo que son.
 
Arriba