Copia básica de prórroga de contrato temporal

Jose73

Nuevo miembro
Buenas

Nos hemos dado cuenta que no hemos enviado la copia básica de la prórroga de varios contratos y quería saber cuáles pueden ser las sanciones:
1. Primer contrato temporal por circunstancias de producción: +15 días tarde

2. Prórroga de contrato temporal por circunstancias de producción: +30 días tarde

3. Cambio de contrato temporal a contrato de obra: 2 meses tarde

¿Si no quisiéramos pagar las sanciones que tendríamos que hacer?

¿Si alguno de los empleados no quiere firmar el contrato temporal pero sigue trabajando de forma habitual se le puede amonestar?
 

Cachilipox

Miembro conocido
La obligación de comunicación está establecida mediante el RD 1424/2002. Dicho RD no establece un régimen sancionador, así que supongo que un incumplimiento de plazos acarreará el régimen disciplinario que corresponda al perjuicio causado, si es que de tal retraso u omisión de resgistro se origina algún perjuicio. No se como actúan ahora (yo procuro llevarlo todo MUY al día), pero en el pasado tuve que registrar retroactivamente bastantes contratos y prorrogas muy lejos de los plazos oficiales, y nunca supuso ninguna sanción.

El caso 1.- y 2.-, al ser prórrogas del mismo contrato, al no variar las cláusulas y condiciones, no veo problema en la ausencia de firma del trabajador. De hecho, la norma presupone la prórroga, y si el trabajador se niega a la prorroga propuesta por la empresa, se asimila a dimisión o cese voluntario.
Digamos que el trabajador no ha renunciado a la prórroga tácita, asistiendo a su trabajo, y por tanto aceptando tácitamente la prórroga del contrato que ya tenía.

El caso 3.- ya lo veo diferente, al existir un cambio en la naturaleza del contrato. Es un NUEVO contrato. Y eso requiere que ambas partes contratantes den su conformidad. No existen los contratos sinalagmáticos unilaterales.
El hecho de que quizás tal vez "el trabajador sigue en su mismo puesto haciendo exactamente lo que ya hacía, en la misma jornada y condiciones", lo único que haría es poner en evidencia que seguramente este contrato por obra, y el originario eventual deben ser en fraude de ley.
Si un trabajador vencido el periodo de su contrato, sigue trabajando, se entiende que tacitamente ha pasado a ser indefinido a jornada completa.

No veo de aplicación el régimen disciplinario, ya que la propia naturaleza y situación de la cosa lo hace innecesario: "Si no firmas, dejas de estar contratado y ya no asistes más". No veo donde se puede meter en esta situación un procedimiento disciplinario (que podría ser interpretado como un intento de coacciones para que el trabajador firmase cosas en perjuicio propio).
 

Lyreco86

Miembro
Al decir copia básica, ¿te refieres a registrar el contrato en el SEPE o facilitársela al Representante de los trabajadores?
 
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