Cotización bonus

campus34

Miembro conocido
Buenos días,
A ver si me podéis ayudar.
Una empresa paga en Enero un bonus que dependen del resultado de la empresa del año anterior.
Es decir, en Enero 2015 se mira si la empresa ha conseguido los objetivos marcados (ventas, ingresos...) y en función de eso mira si el empleado ha realizado bien su trabajo y decide un bonus a pagarle.
Es decir, si la empresa no consigue sus objetivos, el empleado no recibe nada.
Mi pregunta es: ¿Cómo cotiza ese importe? ¿Se deben hacer L03 de Enero a Diciembre de 2014? o ¿Se debe cotizar en 2015 prorrateando en 12 meses?
La normativa te dice que se debe prorratear en función del año de devengo. Pero no tengo claro si el devengo es 2014 ó 2015.
En mi opinión (posiblemente erróneo) se ha devengado en 2015 que es cuando se conoce si la empresa ha conseguido o no sus objetivos. Porque más que unos incentivos, es una "participación en beneficios".
¿Qué opinais vosotros?
Muchas gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mmmm, si tan discrecional es ("miras si el trabajador ha hecho bien su trabajo") y lo pagas en 2015, yo me plantearia hacerlo cotizar a lo largo del 2015.

Si existiera un devengo real mes a mes durante el 2014, aunque quedara por comfirmar el importe definitivo, entonces sí (pero en teoría deberiás empezar a cotizar desde enero del 2014, aunque fuera en base a una estimación y luego hacer una complementaria por las diferencias de cotización si la estimación quedó corta o solicitar la devolución de ingresos indebidos si fue excesiva.

Pero, por lo que entiendo, si por ejemplo alguien hubiera causado baja durante el año anterior al mes de enero, que es cuando pagas, no tendría derecho a cobrar ninguna parte proporcional (a diferencia por ejemplo de las pagas extras, que sí van cotizando mes a mes a lo largo del periodo de devengo, aunque algunos meses puedan corresponder a otro año natural.

Y es que, de hecho, la norma habla de hacer cotizar de forma prorrateada y a lo largo de los 12 meses del año natural en que se abonen, aquellos conceptos retributivos de devengo superior al mes o que no tengan carácter periódico. Y entiendo que éste sería el caso, con la ventaja de que si justo lo pagas en enero, hacerlo cotizar (de forma prorrateada)a lo largo de ese mismo año te evita tener que hacer estimaciones, complementarias, etc. Desde enero ya puedes cotizar en base al importe realmente abonado y en plazo.

En fin, repito, en la medida en que, aunque asociado a datos del año anterior, lo pagues este año y con cierto margen de discrecionalidad, yo creo que lo más práctico, además de defendible en base a la norma, es hacerlo cotizar a lo largo de los 12 meses del año en curso y ya desde un inicio (por suerte, repito, lo abonas en enero).

Eso sí, y como sucede con este tipo de cotizaciones prorrateadas durante el año en curso, habría que reparar en aquellos casos de trabajadores que puedan causar baja antes de fin de año).

Por cierto, pones el ejemplo de devengo teórico (resultados ecónomicos de la empresa y desempeño dle trabajador) durante el 2014 y pago en enero del 2015. Imagino que ahora estás pensando en el bonus que vas a pagar en enero del 2016, ¿no? (porque si no, está claro que, de una forma u otra,  ya llegas tarde y toca complementaria con recargo)

Saludos

 

campus34

Miembro conocido
Muchas gracias,
Efectivamente bailé los años (en 2014 quería decir 2015 y en 2015 quería decir 2016).
Es cierto lo que indicas en el sentido que en 2015 no se sabe si el trabajador va a cobrar o no. El motivo es porque dependen de objetivos empresariales que hasta cerrado el ejercicio no se sabe si se alcanzan o no.
Lo haré entonces como me dices, si bien la otra contestación también me parece válida. Qué complicado es todo!!!
Muchsa gracias a todos,
 

campus34

Miembro conocido
Por cierto, la duda me surgía por ésto:

La cotización de los bonus anuales que se abonen en el ejercicio siguiente al de su devengo, al ser percepciones de vencimiento superior al mensual, se prorratean a lo largo de los doce meses del año. La cotización se realizará en el año de su devengo, por lo que, en el momento de su percepción, se deberán realizar las correspondientes liquidaciones complementarias de las cuotas del año en que se devengaron dichos bonus.

Aparece en un blog de SAGE: http://blog.sage.es/economia-empresa/las-aclaraciones-de-la-seguridad-social-sobre-los-nuevos-conceptos-sujetos-cotizacion/

Y en otros muchos sitios.
 

fundación

Miembro conocido
El viejo método de "cotizar a futuro", puede ser delicado pero es preferible tal como dice Nando.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya, pero ha conseguido ejercicios relativos al año 14, con lo que ese debería ser el año de devengo, ¿no?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero es que en este caso ... ¿hay un devengo propiamente dicho?
Como ya he dicho antes, si se tratara de pagas extras propiamente dichas o de una paga de la que realmente devengo una parte proporcional mes a mes..., vale, pero en este caso veo que no es del todo así.
Si alguien causa baja en enero del 2015 ¿realmente le vas a pagar la doceava parte del bono que hubiera cobrado en enero del 2016??

Es por eso que la alternativa que sugiero tampoco la veo como una cotizacion a futuro (que tampoco me acaban de convencere, por muy `prácticas que`puedan parecer, por no corresponderse a lo que marca la norma) como alguien apunta.

La veo como cotizacion de un concepto de devengo superior al mes o irregular (todo lo que no pueda justificar que e ha devengado dentro de un mes podría estar en esta categoria) y de acuerdo a la dinamica de cotizaciion que marca la norma, esto es, cotizacion prorrateada a lo largo de los 12 meses del año en que se liquida.

Saludos
 

campus34

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
Pero es que en este caso ... ¿hay un devengo propiamente dicho?
Como ya he dicho antes, si se tratara de pagas extras propiamente dichas o de una paga de la que realmente devengo una parte proporcional mes a mes..., vale, pero en este caso veo que no es del todo así.
Si alguien causa baja en enero del 2015 ¿realmente le vas a pagar la doceava parte del bono que hubiera cobrado en enero del 2016??

Es por eso que la alternativa que sugiero tampoco la veo como una cotizacion a futuro (que tampoco me acaban de convencere, por muy `prácticas que`puedan parecer, por no corresponderse a lo que marca la norma) como alguien apunta.

La veo como cotizacion de un concepto de devengo superior al mes o irregular (todo lo que no pueda justificar que e ha devengado dentro de un mes podría estar en esta categoria) y de acuerdo a la dinamica de cotizaciion que marca la norma, esto es, cotizacion prorrateada a lo largo de los 12 meses del año en que se liquida.

Saludos

Muchas gracias, lo haré como indicas.
 

fundación

Miembro conocido
Cosa de magia, si antes lo veo antes me pasa.... me llamaron hace un rato y tendré un caso exacto para 2016, en base a resultados de ejercicio sacar un bonus para un tjdor.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
Es por eso que la alternativa que sugiero tampoco la veo como una cotizacion a futuro (que tampoco me acaban de convencere, por muy `prácticas que`puedan parecer, por no corresponderse a lo que marca la norma) como alguien apunta.

La veo como cotizacion de un concepto de devengo superior al mes o irregular (todo lo que no pueda justificar que e ha devengado dentro de un mes podría estar en esta categoria) y de acuerdo a la dinamica de cotizaciion que marca la norma, esto es, cotizacion prorrateada a lo largo de los 12 meses del año en que se liquida.

Saludos

Insisto en el matiz, porque en este ejemplo es cierto que puede parecer una cotización a futuro, ya que se cobra en enero y de cotiza a partir de ese mes, a lo largo de 12 meses.
Pero porque en este caso el pago es en enero.
La diferencia es que si el pago fuera en cualquier otro mes del año la cotización la seguiría haciendo a lo largo de los 12 meses del año natural en curso (el del pago), en cambio si opto por la cotización a futuro (que, repito, no es lo que estoy propoiendo, antes al contrario, alerto de que tal dinamica no se corresponde con la que marca la norma, por muy practica que pueda parecer e, incluso, algun inspector la sugiera), cotizaría a partir del mes del pago y a lo largo de 12 meses a desde entonces, aunque me vaya hasta el año siguiente y deje sin cotizar los meses del año en curso ya trascurridos (por e, pago en marzo y cotizo desde marzo de este año a febrero del año que viene. Esto se hace, y mucho, incluso, repito, lo acepta o sugiere algun inspector, pero no es lo que dice la norma).

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Fíate de lo que dicen los inspectores. Me reitero: si se refiere a resultados obtenidos el año anterior, dicho bonus se refiere al año anterior...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Resultados y "qué tal haya hecho su trabajo"
Ahí, insisto, parece haber un margen de discrecionalidad para la empresa, además de que no me queda claro (pero entiendo que no, ya nos lo confirmará el consultante) que no hay un devengo durante el año anterior propiamente dicho, porque el mero hecho de haber estado de alta durante una parte del año anterior, por muy buenos resultados que haya obtenido la empresa en ese ejercicio y al margen de cómo se haya calificado su trabajo (si se ha llegado a calificar), no genera el derecho a cobrar nada si resulta que has causado baja de la empresa.
No es como una paga extra, que si causa baja durante el periodo de devengo tengo derecho a que me liquiden la parte proporcional devengada.
Además, de hacerlo de esta manera, es decir, devengo durante los 12 meses del año anterior, sería exigible cotizar ya desde enero del año anterio, aunque fuera en base a una previsión  (salvo que puedeas justificar, llegado el caso, que la previsión podía ser 0).

Cuando se trata de una paga de beneficios propiamente dicha, el criterio es objetivo, tales resultados tal paga y, en principio de devenga la parte proporcional, no es un todo o nada (si resulta que no has estado de alta todo el ejericicio, sobre todo al final del mismo o en el momento del pago.
En mi actual empresa no tenemos paga de beneficios, tengo que remontarme muchos años cuando estaba en otra en la que sí había y en la que yo no me ocupaba de la nómina, pero recuerdo (y no sé si desde entonces ha podido cambiar la dinámica), pero, aunque se pagaba en marzo del año siguiente, la cotización  era durante los 12 meses del año de devengo (sí, el anterior al del pago), pero se iba cotizando ya desde el inicio (es decir, desde enero del año anterior, el de devengo, no esperábamos al pago para cotizar de golpe aunque fuera via complementaria). En ese caso siempre había un importe mínimo (lo digo de memoria, pero, por ejemplo dos veces el salario base) y luego, en función de resultados o volumen  de negocio (en este caso era volumen de primas, era una compañía de seguros y así lo definía el propio convenio del sector) y plantilla,  ese mínimo se  multiplicaba por un índice (el mínimo sería 1, o superior, repito, en función de la ratio final entre volumen  de primas contratadas y plantilla, tampoco era bien, bien beneficios propiamente dichos)  y ya no recuerdo bien si desde el inicio se cotizaba en base a ese mínimo garantizado o tomando como referente el último importe percibido (y luego se regularizaría, claro, ya fuera vía complementaria, si el importe final era mayor, o devolución de ingresos indebidos, si se había cotizado era en exceso.

Obviamente, si alguien causaba baja durante el año se le liquidaba en el finiquito la parte proporcional, sin condicionarlo a que estuviera de alta en marzo del año siguiente. Se pagaba sobre el mínimo garantizado y ya no recuerdo si la empresa trataba de liquidar diferencias a los exempleados , pero , en todo caso, éstos prodían reclamarlas si el importe finalmente confirmado era mayor al liquidado anticipadamente en el finiquito.
Por tanto,, había un devengo real en función del tiempo trabajado durante el periodo de devengo (aunque el pago estuviese fijado para el año suguiente) y una cotización, efectivamente, durante el año de devengo (porque, repito, había un  devengo propiamente dicho, no una mera expectativa condicionada tanto a los resultados de la empresa como de cómo se valore mi trabajo, además, me parece entender, a permanecer en la empresa al menos hasta enero del año siguiente), pero cotización ya desde el inicio del año de devengo, mes a mes,. Aunque fuera por un importe provisiona, en base a una estimación o referencia.

En casos así sí que estamos hablando de paga de beneficios propiamente dicha, y se debería cotizar de la forma indicada.
¿Es el caso de ésta?

Cuando, aunque pensando en un periodo de referencia que puede estar total o parcialmente en el año anterior hago un pago discrecional, pero que tampoco puedo justificar como devengado dentro de un mismo mes, lo que determina la cotización, de acuerdo con la norma (fijaos que las periódicas ordenes TIN que se suelen  publicar al inicio de cada año confirmando ciertas pautas de cotización,  no hablan de devengo, que, repito, deberíamos analizar si estamos ante un concepto realmente devengado propiamente y en el sentido que indico, durante un periodo de tiempo determinado, sino de pago prorrateado durante los 12 meses del año natural del pago), ahí entiendo que deben aplicar las pautas de cotización fijadas por la norma para conceptos de devengo superior al mes o no periódicos, es decir, cotización porrrateada mes a mes a lo largo de los 12 meses del año natural del pago. De ahí que siempre alerte de la conveniencia de concentrar este tipo de pagos (aunque reconozcan aspectos del año anterior, pero en la medida en que sean discrecionales) a inicios de año, ya que eso me facilita la cotización, poder hacerla de forma correcta y ya desde un primer momento, evitando complementarias, posibles recargos, etc.

De hecho, y volviendo al tema del devengo (concepto esencial a efectos de cotización), no sé si será el caso del planteado por el consultante, pero si resulta que, aunque se consideren los beneficios del año anterior, el trabajo realizado el año anterior, si al final la condición para percibir ese bono es el estar en la empresa en el mes del pago (enero del año siguiente) de forma que si no es así, “no salgo en la foto” (¿avisáis a los que han causado baja el año anterior de que , como la empresa a tenido tales beneficios y él hizo su trabajo así de bien, puede pasar por al empresa para recibir un bono proporcional?), entiendo que el devengo propiamente dicho se produce en ese momento, es decir, en enero del año siguiente (porque si no está el empleado en ese momento no va a cobrar nada, porque no ha devengado nada), por lo que queda claro que cotiza durante los 12 meses del año del pago.

Pero es que, además, es lo más fácil y práctico y dudo que un inspector ni nadie pueda cuestionarlo.
 

campus34

Miembro conocido
Buenas tardes,
Muchisimas gracias por la información tan detallada.
En resumen es:
- El trabajador debe haber trabajado al menos 6 meses y estar en la empresa a 31/12/2015.
- En Enero de 2016, con las cuentas ya cerradas, se determina si la empresa ha conseguido o no los resultados establecidos (ventas, beneficio, ratios...).
- En caso de que sí haya conseguido los resultados, se estudia si el empleado ha realizado bien su trabajo (no ha tenido cartas de aviso, ha realizado correctamente sus tareas...).
- Si todo es correcto, se le paga un % de su sueldo. Por ejemplo, un 4%, 6%...

Yo estoy de acuerdo con Nando que el concepto clave es el "devengo".
Para los que sepáis un poco de contabilidad, el devengo en este caso sería 2016 (no 2015). Por ejemplo, una factura de la luz de Diciembre de 2015. Se emite en Enero 2016 y se paga en Febrero de 2016. El mes del devengo, es el de la emisión de la factura (Enero 2016).

Por tanto, creo que el criterio de Nando es totalmente lógico.

Un saludo y gracias a todos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sigo sin estar de acuerdo con vosotros: si las resultados son de 2015, y el realizar bien el trabajo es 2015, es, pues, una retribución diferida de 2015, no 2016.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Al mezclar resultados con "hacer bien su trabajo" y cobrarlo en enero del 2016, yo siguo viéndolo como algo que cotiza en el 2016 (como conecpto de devengo superior al mes o irregular y, por tanto, prorrateado a lo largo de los 12 meses del año natural de cobro).

Lo del devengo del 2015... entre otras cosas, ¿realmente devengó algo cada mes del 2015?
si sólo trabajó unos meses... ¿devengó algo por cada uno de esos meses? La verdad es que no (salvo que fueran al menos los últimos 6 meses del 2016 , pero además, "hubiera  hecho bien su trabajo"

Y es que al final el importe parece bastante discrecional para la empresa, por tanto,si un inspector se interesa sobre la naturaleza de este concepto no costatrá nada rfesumirlo como "concepto discrinionalmente abonado por la empresa en enero del 2016", por tanto, cotización prorrateada a lo largo del 2016.

Repito que no es como una paga de beneficios propiamente dicha, que, aunque se acabe percibiendo al año siguiente, uno la devenga proporcionalmente mes a mes , sin discrecionalidades, en base a criterios objetivos y acreditables, independientemente de haber trabajado solo una parte del  año (pero en proporción al tiempo trabajado, claro) y de que esté en la empresa hasta final de año (si me voy antes en principio tengo derecho a la parte proporcional devengada).

El problema es que el consultante la denomina "paga de beneficios" pero conociendo el resto de matices comentados, no se corresponde a lo que normalmente conocemos como "paga de beneficios" y no tiene porqué seguir las mismas pautas de cotización.

Saludos
 

Brandel

Nuevo miembro
Buenas tardes a todos,

Se que el tema es algo antiguo, pero me surge una duda al respecto:

En la empresa pagamos un bonus íntegramente en el mes de febrero de 2016 y cotiza durante los 12 meses del año 2016. Hay un empleado que causa IT por enfermedad común en le mes de marzo. ¿Debo seguir cotizando por ese bonus mientras el empleado esté de baja?

Muchas gracias y un saludo
 

campus34

Miembro conocido
Brandel dijo:
Buenas tardes a todos,

Se que el tema es algo antiguo, pero me surge una duda al respecto:

En la empresa pagamos un bonus íntegramente en el mes de febrero de 2016 y cotiza durante los 12 meses del año 2016. Hay un empleado que causa IT por enfermedad común en le mes de marzo. ¿Debo seguir cotizando por ese bonus mientras el empleado esté de baja?

Muchas gracias y un saludo

En mi opinión no sería necesario, ya que la Base Reguladora de la IT incluye la Base de Cotización del mes anterior a la baja, la cual estaba el prorrateo del bonus incluído.

Pero, ten cuidado con el fichero CRA. El motivo es porque el concepto que cotiza durante los 12 meses debe ser total al importe del bonus pagado e informado en el CRA. Es decir, si el bonus es de 1.200 euros/año, debe aparece en el CRA de la suma de todos los meses, el importe de 1.200 euros en el código 0005.

De todos modos, se que hay empresas que cotizan íntegramente el bonus independientemente de la IT, ya que realmente se ha pagado el bonus a pesar de estar en IT.

Espero no haberte liado más...
 
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