Resultados y "qué tal haya hecho su trabajo"
Ahí, insisto, parece haber un margen de discrecionalidad para la empresa, además de que no me queda claro (pero entiendo que no, ya nos lo confirmará el consultante) que no hay un devengo durante el año anterior propiamente dicho, porque el mero hecho de haber estado de alta durante una parte del año anterior, por muy buenos resultados que haya obtenido la empresa en ese ejercicio y al margen de cómo se haya calificado su trabajo (si se ha llegado a calificar), no genera el derecho a cobrar nada si resulta que has causado baja de la empresa.
No es como una paga extra, que si causa baja durante el periodo de devengo tengo derecho a que me liquiden la parte proporcional devengada.
Además, de hacerlo de esta manera, es decir, devengo durante los 12 meses del año anterior, sería exigible cotizar ya desde enero del año anterio, aunque fuera en base a una previsión (salvo que puedeas justificar, llegado el caso, que la previsión podía ser 0).
Cuando se trata de una paga de beneficios propiamente dicha, el criterio es objetivo, tales resultados tal paga y, en principio de devenga la parte proporcional, no es un todo o nada (si resulta que no has estado de alta todo el ejericicio, sobre todo al final del mismo o en el momento del pago.
En mi actual empresa no tenemos paga de beneficios, tengo que remontarme muchos años cuando estaba en otra en la que sí había y en la que yo no me ocupaba de la nómina, pero recuerdo (y no sé si desde entonces ha podido cambiar la dinámica), pero, aunque se pagaba en marzo del año siguiente, la cotización era durante los 12 meses del año de devengo (sí, el anterior al del pago), pero se iba cotizando ya desde el inicio (es decir, desde enero del año anterior, el de devengo, no esperábamos al pago para cotizar de golpe aunque fuera via complementaria). En ese caso siempre había un importe mínimo (lo digo de memoria, pero, por ejemplo dos veces el salario base) y luego, en función de resultados o volumen de negocio (en este caso era volumen de primas, era una compañía de seguros y así lo definía el propio convenio del sector) y plantilla, ese mínimo se multiplicaba por un índice (el mínimo sería 1, o superior, repito, en función de la ratio final entre volumen de primas contratadas y plantilla, tampoco era bien, bien beneficios propiamente dichos) y ya no recuerdo bien si desde el inicio se cotizaba en base a ese mínimo garantizado o tomando como referente el último importe percibido (y luego se regularizaría, claro, ya fuera vía complementaria, si el importe final era mayor, o devolución de ingresos indebidos, si se había cotizado era en exceso.
Obviamente, si alguien causaba baja durante el año se le liquidaba en el finiquito la parte proporcional, sin condicionarlo a que estuviera de alta en marzo del año siguiente. Se pagaba sobre el mínimo garantizado y ya no recuerdo si la empresa trataba de liquidar diferencias a los exempleados , pero , en todo caso, éstos prodían reclamarlas si el importe finalmente confirmado era mayor al liquidado anticipadamente en el finiquito.
Por tanto,, había un devengo real en función del tiempo trabajado durante el periodo de devengo (aunque el pago estuviese fijado para el año suguiente) y una cotización, efectivamente, durante el año de devengo (porque, repito, había un devengo propiamente dicho, no una mera expectativa condicionada tanto a los resultados de la empresa como de cómo se valore mi trabajo, además, me parece entender, a permanecer en la empresa al menos hasta enero del año siguiente), pero cotización ya desde el inicio del año de devengo, mes a mes,. Aunque fuera por un importe provisiona, en base a una estimación o referencia.
En casos así sí que estamos hablando de paga de beneficios propiamente dicha, y se debería cotizar de la forma indicada.
¿Es el caso de ésta?
Cuando, aunque pensando en un periodo de referencia que puede estar total o parcialmente en el año anterior hago un pago discrecional, pero que tampoco puedo justificar como devengado dentro de un mismo mes, lo que determina la cotización, de acuerdo con la norma (fijaos que las periódicas ordenes TIN que se suelen publicar al inicio de cada año confirmando ciertas pautas de cotización, no hablan de devengo, que, repito, deberíamos analizar si estamos ante un concepto realmente devengado propiamente y en el sentido que indico, durante un periodo de tiempo determinado, sino de pago prorrateado durante los 12 meses del año natural del pago), ahí entiendo que deben aplicar las pautas de cotización fijadas por la norma para conceptos de devengo superior al mes o no periódicos, es decir, cotización porrrateada mes a mes a lo largo de los 12 meses del año natural del pago. De ahí que siempre alerte de la conveniencia de concentrar este tipo de pagos (aunque reconozcan aspectos del año anterior, pero en la medida en que sean discrecionales) a inicios de año, ya que eso me facilita la cotización, poder hacerla de forma correcta y ya desde un primer momento, evitando complementarias, posibles recargos, etc.
De hecho, y volviendo al tema del devengo (concepto esencial a efectos de cotización), no sé si será el caso del planteado por el consultante, pero si resulta que, aunque se consideren los beneficios del año anterior, el trabajo realizado el año anterior, si al final la condición para percibir ese bono es el estar en la empresa en el mes del pago (enero del año siguiente) de forma que si no es así, no salgo en la foto (¿avisáis a los que han causado baja el año anterior de que , como la empresa a tenido tales beneficios y él hizo su trabajo así de bien, puede pasar por al empresa para recibir un bono proporcional?), entiendo que el devengo propiamente dicho se produce en ese momento, es decir, en enero del año siguiente (porque si no está el empleado en ese momento no va a cobrar nada, porque no ha devengado nada), por lo que queda claro que cotiza durante los 12 meses del año del pago.
Pero es que, además, es lo más fácil y práctico y dudo que un inspector ni nadie pueda cuestionarlo.