Hay algunos supuestos en que el sistema no contempla la posibilidad de existencia de jornada a tiempo parcial, como Alta dirección o Representantes de comercio. En estos casos hay que cotizar al menos por la base mínima (de jornada completa), con independencia de cual sea su jornada y salarios reales.
En el resto de trabajadores por cuenta ajena, no sería legalmente posible, pues una de dos:
a.- Tienes a un trabajador a jornada completa (eso dice la cotización), pero le estás pagando menos de su salario completo.
b.- Tienes a un trabajador a jornada parcial (real), pero sobrecotizas artificialmente por una base superior a sus emolumentos (posible fraude en la consecución de prestaciones).