Días no laborables??

m0nty

Nuevo miembro
Hola, mi pregunta era sobre los días no laborables, comento un poco, mi empresa se rige por un convenio el cual tiene unos días marcados como no laborables en el calendario creado por cc.oo que es el que nos a dado nuestro jefe y a convocado una reunión con todos los trabajadores por que algunos se han quejado, nos dice que esos dias no laborables que marca ese calendario es por que les han puesto unos vagos funcionarios para trabajar menos, pero que a nosotros(nuestra empresa) no nos sirve por que para poder disfrutar de esos dias,dice que el trabajador tiene que llegar a las 1748 horas trabajadas en el año, entonces "si tú te pides algún día de permiso o coges una baja o faltas días de asuntos propios o has empezado mas tarde en el año, ya no te pertenecen esos dias por que no llegaras a las 1748 horas, que esos días es como un premio para el trabajador por haber ido todo el año a trabajar" entonces si el trabajador pasa de 1748 horas trabajadas, el pagará las horas a mayores como premio al trabajador todo esto que escrito a salido por su boca en la reunión, ya nos a echo trabajar dias no laborables sin pagarnos nada y todas todas las demas empresas o no han ido a trabajar ese dia o han ido pero cobrando las horas como extras, el dice que esa misma mañana había estado consultándolo con el abogado de la empresa lo cual clarísimamente es mentira, por mas que e leído nuestro convenio no pone nada sobre que el trabajador esté obligado a trabajar todas esas horas para poder disfrutar de esos dias de descanso que a mi parecer son un derecho fundamental del trabajador el cual nos esta siendo vulnerado, pero es solo mi parecer y no entiendo del tema, si por favor alguien bien informado sobre eso puede aclararme como funcionan los días no laborables estaría muy agradecido, un saludo y buenas noches.
 
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Cachilipox

Miembro conocido
a.- El "jefe" no tiene razón en sus criterios. En el mejor de los casos, puede que sea algo ignorante, pero probablemente el error lo cometa de forma maliciosa.

b.- Ese error de criterio o de interpretación, dado que difícilmente puede achacarse a la buena fe, parece constituir un claro indicio de abuso laboral.

c.- Para la defensa de los intereses de los trabajadores frente a los abusos empresariales están los sindicatos.

d.- En este foro no participamos en tanto que miembros de un sindicato (estemos afiliados o no, seamos más o menos profesionales o no).

Nota:
Sobre el funcionamiento de ese tope anual de convenio, es el siguiente:
Ciertos convenios, además de la jornada diaria y semanal, regulan una jornada tope anual, aplicable de forma literal a los trabajadores a tiempo completo, y por supuesto aplicable de forma proporcional a todo el resto de trabajadores (derecho prorrateado), sean a tiempo parcial, sean por incorporaciones durante el año.
Sea cual sea la jornada laboral de contrato, sean cuales sean los permisos y ausencias legales concedidas, el asunto está en que ELEVADO A LA ANUALIDAD, nadie podría superar ese tope.
Y si se supera, son horas extraordinarias.

La materialización de esos posibles excesos de jornada anual de convenio normalmente queda al albur de la negociación en cada empresa, o incluso trabajador por trabajador.
Pero en este caso, parece que existe un pacto sectorial patronal-sindicatos donde se materializan unos días concretos como "no-laborables".
O sea, son días que según el calendario son laborables, pero que por convenio colectivo, y por haber superado las horas máximas anuales, en esas empresas y sector no se puede-debe trabajar (o si se hace, se consideran horas extraordinarias).
 
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