DATOS PARA LAS EMPRESAS COLECTIVAS: SOLO AUTÓNOMOS

MarLo

Miembro conocido
Por ahora en "mi" casia opinan así. La contestación es de fecha de hoy 02/06/2023. "La obligación resulta para aquellos socios que pasen a tener la condición de trabajadores por cuenta propia o autónomos". Y si queremos... "el sistema admite la vinculación de los socios que no tengan dicha condición hasta completar el porcentaje del 100% en las participaciones de la sociedad".

Creo que esta contestación, interpretando las instrucciones de los BNR, es coherente con el RD 504/2022 y las cartas que están enviando desde la propia TGSS

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PEDRO

Miembro conocido
Es normal Marlo, piensa en una sociedad familiar con convivencia que sumen los socios el 50% de participaciones, lo normal es grabarlos a todos e indicar que es persona está en el RETA por MITADA DEL CAPITAL SOCIAL CON FAMILIARES.
Además ¿Para que iban las instrucciones del manual que publicaron a que el campo TIPO DE SOCIO tengas por ejemplo el 11 que es un SOCIO CAPITALISTA NO TRABAJADOR.
 

MarLo

Miembro conocido
Es normal Marlo, piensa en una sociedad familiar con convivencia que sumen los socios el 50% de participaciones, lo normal es grabarlos a todos e indicar que es persona está en el RETA por MITADA DEL CAPITAL SOCIAL CON FAMILIARES.
Además ¿Para que iban las instrucciones del manual que publicaron a que el campo TIPO DE SOCIO tengas por ejemplo el 11 que es un SOCIO CAPITALISTA NO TRABAJADOR.
Hola, Pedro: el casia responde que la obligación resulta para los que van a RETA, y si se quiere, que se incluyan todos los vinculados aunque no tengan esa condición (RETA). Por esa parte me parece correcto que distingan entro lo obligatorio y lo que se puede añadir (sin ser obligatorio) para, clarificar, como bien dices que es necesario en ocasiones, la situación de alguna empresa.
 

PEDRO

Miembro conocido
APORTO ESTA CONSULTA QUE AYER REALICÉ EN RELACIÓN A SOCIEDADES QUE NO TIENEN ACTIVIDAD Y HAN ALQUILADO ALGUNA NAVE O BIEN:

Descripción:
Quería consultarles si tengo que anotar también en el fichero general a aquellas empresas cuya actividad es solo patrimonial y no empresarial, y me explico. Tengo varios casos, entre ellos uno del cual les adjunto copia del certificado de IAE, que son empresas que en su momento tuvieron una actividad empresarial pero luego cesaron en esta, y ahora solo están de alta en el epígrafe 861.2 de ALQUILER LOCALES INDUSTRIALES, pues tienen naves las cuales tienen alquiladas por lo que la AEAT les obliga a presentar el alta porque tienen que declarar el IVA del ese local. Agradecería respuesta.

Resolución del Caso
Mientras la empresa no tenga trabajadores por cuenta ajena o RETA, no tienen que solicitar el NET.
 

MarLo

Miembro conocido
APORTO ESTA CONSULTA QUE AYER REALICÉ EN RELACIÓN A SOCIEDADES QUE NO TIENEN ACTIVIDAD Y HAN ALQUILADO ALGUNA NAVE O BIEN:

Descripción:
Quería consultarles si tengo que anotar también en el fichero general a aquellas empresas cuya actividad es solo patrimonial y no empresarial, y me explico. Tengo varios casos, entre ellos uno del cual les adjunto copia del certificado de IAE, que son empresas que en su momento tuvieron una actividad empresarial pero luego cesaron en esta, y ahora solo están de alta en el epígrafe 861.2 de ALQUILER LOCALES INDUSTRIALES, pues tienen naves las cuales tienen alquiladas por lo que la AEAT les obliga a presentar el alta porque tienen que declarar el IVA del ese local. Agradecería respuesta.

Resolución del Caso
Mientras la empresa no tenga trabajadores por cuenta ajena o RETA, no tienen que solicitar el NET.
No menos importante también es este casia tuyo sobre lo que se ha de meter en la gestión de actividades reta. Si ya eres autónomo societario y metes los datos por empresa, ya no lo haces en gestión de actividades, salvo que existan varias actividades dadas de alta. Este, como se ve, lo tengo con el marcador de las cosas top

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PEDRO

Miembro conocido
Yo intento aportar al foro en lo que puedo en un intento de unos y otros saquemos algo en claro pues como siempre la administración nos deja tirados.
 

PEDRO

Miembro conocido
Planteé está consulta porque cuando grabas las empresas te pregunta si tiene actividad o o es patrimonial, y la verdad que la respuestas aunquw clara, me ha dejado un poco con la duda. Las empresas patrimoniales no tienen autónomos , el administrador no tiene porqué está de alta pues solo compra bienes pero no hay lucro.
O eso entiendo. Alguien me puede aclarar el concepto de empresas patrimoniales.
Gracias
 

Leovigildo

Miembro activo
Para empresas patrimoniales, depende de si generan o no actividad "real"
Te comento caso de retribución en especie, con ingreso y pago a cuenta en IRPF.
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Lo he comunicado así, pues las acciones están al 99,95% en manos de una única persona. Del resto de socios son porcentajes testimoniales.
Esta persona es pensionista, y salvo que me corrijáis lo voy a dejar así.
 

PEDRO

Miembro conocido
Para empresas patrimoniales, depende de si generan o no actividad "real"
Te comento caso de retribución en especie, con ingreso y pago a cuenta en IRPF.
Ver el archivos adjunto 1734

Lo he comunicado así, pues las acciones están al 99,95% en manos de una única persona. Del resto de socios son porcentajes testimoniales.
Esta persona es pensionista, y salvo que me corrijáis lo voy a dejar así.
Que entiendes por actividad real? Puesto una familia puede crear una sociedad donde compra inmuebles y los alquila ¿Eso es actividad??
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Patrimonial es la gestión de inmuebles que no es actividad empresarial... Para que lo sea tienes que tener un local o alguien empleado por cuenta ajena... Hace tiempo que no reviso la norma. Supongo que sigue igual...
 

FIRMAMENTO

Miembro
Yo reo que en caso de sociedades patrimoniales no voy a comunicar nada. Si no tienen obligación de alta en RETA los administradores jubilados o no, creo que si lo comunicamos, puede traer comprobaciones futuras por parte de la TGSS .....
 

Pau2801

Miembro activo
Según la normativa tributaria, a fecha de hoy se considera actividad empresarial el alquiler de inmuebles , cuando la empresa tiene como mínimo un empleado a tiempo completo y con contenido , lo del local en EXCLUSIVA fue eliminado para adaptar la norma a las ENTIDADES BANCARIAS , las cuales EN EL MISMO LOCAL , abren una cuenta corriente , gestionan préstamos , etc , al tiempo que venden o alquilan un inmueble por lo que no cumplían con la anterior normativa, ya que NO tenían un LOCAL EN EXCLUSIVA.
 

PEDRO

Miembro conocido
Tengo una asociación musical con 👥 mal por cuenta ajena. Un administrativo y luego profesores.
La asociación ¿Como la codifico? ¿Con la opción dos, actividad patrimonial y si ánimo de lucro?
El presidente de la asociación no está en autonomos porque no trabaja en ella ¿Como los estáis codificando?
 
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