DESCANSO 1 DÍA

MCS

Miembro activo
Buenas a todos. Tengo una empresa que quiere contratar a una trabajadora de lunes a domingo 5 horas por la tarde y sólo descansaría los miércoles, al ser la jornada inferior a 8 horas, ¿pasaría algo?
No se si el descanso debería de ser los domingos en lugar del miércoles...
Saludos!!
 

Cachilipox

Miembro conocido
Salvo que el convenio establezca otra cosa, el descanso semanal no tiene porque ser obligatoriamente en domingo ni fin de semana. La normativa al respecto (ET), solo establece una "regla general", frente a la que caben alternativas justificadas.
Eso sí, tiene que ser ininterrumpido de al menos 1,5 jornadas (36 horas), complementarias (se deben adicionar), al descanso mínimo diario de 12 horas.
O sea, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente jornada post-descanso semanal, deben pasar al menos 48 horas.

En tu caso, si por ejemplo el martes realiza de 8:00 a 13:00, el jueves debería iniciar su jornada a partir de las 13:00. No se si te permite esos ajustes de horarios el contrato y la actividad de la empresa.
 
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