Buenas tardes.
A ver si podeis ayudarme en este tema porque estoy "acojonadito" perdido.
Hace unos cinco meses di de alta a una empresa cuya actividad era la de ceder a trabajadores a una empresa principal dedicadas a instalación de placas solares. Esta empresa se me ha ido un poco de madre porque empezó con tres trabajadores y actualmente tiene 35.
Todo estos contratos los he realizado como indefinidos.
Hoy me llama la empresa para comunicarme que a partir de la semana que viene van a empezar a despedir a trabajadores porque ya está terminando el servicio objeto de estos contratos.
Y yo no sé por donde tirar.
Si hago un despido por causas productivas, al ser 35 trabajadores lo debería de hacer como despido colectivo y esto si que no quisiera por temas de memoria explicativa, abrir periodo de consultas con representante de trabajadores (que no existe), lentitud en proceso, no tener mucha idea de como llevarlo a cabo, ....
He pensado en la posibilidad de hacer despidos improcedentes individuales (que entiendo que ya no entraría en juego el tema de despido colectivo), es decir, carta de despido y pagandole la indemnización correspondente a cada uno pues al tratarse de cantidades pequeñas, en ningun momento en la carta hablaria de reconocimiento de la improcedencia aunque la indemnización en nómina fuera a razón de 33 días por año (no procedería a acudir al SMAC por tratarse de idemnizaciones de cuantías pequeñas), pero es que tampoco sé que si esta decisión mía es correcta.
Gracias por vuestra ayuda
A ver si podeis ayudarme en este tema porque estoy "acojonadito" perdido.
Hace unos cinco meses di de alta a una empresa cuya actividad era la de ceder a trabajadores a una empresa principal dedicadas a instalación de placas solares. Esta empresa se me ha ido un poco de madre porque empezó con tres trabajadores y actualmente tiene 35.
Todo estos contratos los he realizado como indefinidos.
Hoy me llama la empresa para comunicarme que a partir de la semana que viene van a empezar a despedir a trabajadores porque ya está terminando el servicio objeto de estos contratos.
Y yo no sé por donde tirar.
Si hago un despido por causas productivas, al ser 35 trabajadores lo debería de hacer como despido colectivo y esto si que no quisiera por temas de memoria explicativa, abrir periodo de consultas con representante de trabajadores (que no existe), lentitud en proceso, no tener mucha idea de como llevarlo a cabo, ....
He pensado en la posibilidad de hacer despidos improcedentes individuales (que entiendo que ya no entraría en juego el tema de despido colectivo), es decir, carta de despido y pagandole la indemnización correspondente a cada uno pues al tratarse de cantidades pequeñas, en ningun momento en la carta hablaria de reconocimiento de la improcedencia aunque la indemnización en nómina fuera a razón de 33 días por año (no procedería a acudir al SMAC por tratarse de idemnizaciones de cuantías pequeñas), pero es que tampoco sé que si esta decisión mía es correcta.
Gracias por vuestra ayuda