a) La existencia de una "situación económica negativa" comporta, para
la determinación de su concurrencia, la valoración del estado económico de la empresa en
su conjunto . Suministra argumentos en favor de esta conclusión la STS/IV 24-IV-1996 (RJ
1996, 5297) (recurso 3543/1995 )
Deben compararse, en consecuencia, beneficios y pérdidas a nivel global empresarial y no
separadamente por centros o secciones, pues, en sentido contrario, tampoco sería defendible
que si la empresa estuviera en trascendente situación económica negativa a nivel global no
pudiera, en ningún caso, adoptar medidas extintivas adecuadas que afectaran a los
trabajadores que prestaran sus servicios en los centros o secciones de aquélla que
aisladamente pudieran generar ganancias o no estar en concreta situación económica
negativa; c) La situación económica negativa, suficiente o trascendente, ha de afectar, por
ende, a la empresa en su conjunto o globalidad , lo que no posibilita en este ámbito
económico la disgregación de la empresa en secciones o centros separados
En el mismo sentido, entre otras, en la STS/IV 31-enero-2008 (RJ 2008, 1899) (rcud
1719/2007 ), afirmándose que " Es doctrina jurisprudencial reiterada de esta Sala del
Tribunal Supremo que el ámbito de apreciación de las causas económicas es la empresa o
unidad económica de producción , mientras que el ámbito de apreciación de las causas
técnicas, organizativas o de producción es el espacio o sector concreto de la actividad
empresarial en que ha surgido la dificultad que impide su buen funcionamiento ( STS 13-
2-2002 ( RJ 2002, 3787 ) , rec. 1436/2001 ; STS 19-3-2002 ( RJ 2002, 5212 ) , rec.
1979/2001 ; STS 21-7-2003 ( RJ 2003, 7165 ) , rec. 4454/2002 ) ". Lo que es seguido, entre
otras, en las SSTS/IV 12-diciembre-2008 (RJ 2009, 256) (rcud 4555/2007 ),
16-septiembre-2009 (RJ 2009, 6157) (rcud 2027/2008 ), 8-julio-2011 (RJ 2011, 6270) (rcud
3159/2010 ) y 31-enero- 2013 (RJ 2013, 1969) (rcud 709/2012 ).