Despido improcedente.

ferrarito

Nuevo miembro
La empresa ha despedido en diciembre a un trabajador, por despido disciplinario. El trabajador ha demandado a la empresa, y la empresa en el acto de conciliación va a reconocer la improcedencia del despido y pagarle la indemnización correspondiente.

Mi pregunta, porque es el primer caso, al ser un despido improcedente, si la empresa tiene que comunicar de alguna manera ese despido improcedente a la seguridad social, a los efectos de no tener bonificaciones por contratación de nuevos trabajadores durante los próximos 12 meses?
 

Ro

Miembro activo
Lo correcto es enviar el acta del SMAC a la Tgss para que modifiquen el código.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Puesto a pensar, estoy con Fernando. El despido sigue siendo un despido disciplinario (código 53), aunque improcedente.

Y la clave no cambiaria. Otra cosa es que no tengas derecho a bonificación durante un año.
Llamará a la TGSS a ver si me pueden contar
 

Ro

Miembro activo
Nosotros no podríamos poner otro salvo el 54. Pero la Tgss sí te pone el correcto cuando le envías el acta del Smac. Si es improcedente habría que reflejarlo para que la Tgss lo tenga en cuenta para bonificaciones etc...sabéis que estáis engañando a la teso verdad...y llamadles y a ver que os dicen.
Yo estoy segura porque me ha pasado y lo he enviado y me lo cambian ellos, pero si dudais haced la prueba😉
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Yo entiendo que el codigo 53 es solo cuando es despido disciplinario  es procedente con sentencia. De no haber sido asi, seria el 54, baja no voluntaria.
 

fundación

Miembro conocido
Yo en la información de SS para clave 53 "despido disciplinario individual" no veo que distinga entre procedente e improcedente.

Para clave 54 entiendo, por lo que he encontrado, las siguientes causas:

    Cierre legal de la empresa.
    Despidos derivados de la muerte o jubilación del empresario.
    Disolución de cooperativa.
    Cambio entre cuentas de cotización de misma empresa/grupo.
    Artículo 52.e) ET.
    Desistimientos de empleador en el sistema especial de empleados del hogar.
    Cualquier otra extinción no voluntaria de la relación laboral no incluida en clave específica.

Salvo mejor opinión.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
tasado, tasado... con esto no creo

Cualquier otra extinción no voluntaria de la relación laboral no incluida en clave específica.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
a mi en tgss me lo explicaron, la clave 53 solo con sentencia judicial y afecta a tema de bonificaciones

y yo pensaba al principio como.vosotros
 
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