despido objetivo y burofax

Alberto

Miembro
Muy buenas, en un despido objetivo con trabajador que se encuentra en IT. Para su notificación se envía burofax el día 1 y se abona la indemnización, con fecha efectos del despido el 20 del mismo mes. El trabajador recoge el aviso en Correos el 11 de dicho mes. En este caso ¿se entiende que se le da el plazo de preaviso de 15 días?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En principio si, pero... ¿por qué no fue a recoger el burofax el trabajador hasta el día 11?
Tal vez no estaba en condiciones de desplazarse, pero... entiendo que hubo al menos un intento de entrega en su domicilio? ¿era en el domicilio que el trabajador había comunicado a la empresa?

Si la empresa lo ha enviado el domicilio que corresponde, a nivel de plazo (fecha de efecto, preaviso, etc.) OK.
En este caso, además, al ser un despido objetivo (aún habiendo tardado 10 días en ir a recogerlo, ha sido antes de la fecha de efecto del despido, pero también podrían haber consecuencias por ahí. Por ej salvo oposición expresa a recepcionar el burofax y/o clara falta de diligencia por parte del trabajador para ir a recogerlo, ese retraso no afectaría la fecha de efecto del despido pero sí el inicio del cómputo para demandar contra el despido.

Saludos
 

Alberto

Miembro
Los datos son los comunicados, la cuestión no es la fecha efectos para interponer demanda de despido que es desde que recoge el burofax, sino no lo que busco son los 15 días de preaviso para que no se convierta en despido improcedente....
 

Cachilipox

Miembro conocido
La jurisprudencia de casación más reciente (https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/300968885dc4647c/20200224), establece que una vez la empresa elige el medio de comunicación de su decisión y voluntad, hay que estar a las reglas que rigen dicho medio.
Si se eligió burofax, y el plazo de recepción del mismo es "hasta", y el trabajador lo recoge dentro de esas fechas, hay que entender que la comunicación se produce, y despliega efectos, a partir del perfeccionamiento de la comunicación de voluntad.
En tu caso, el día 11 es el día causante, día 0 del cómputo.
Para salvar la improcedencia, siempre puedes abonar los días de preaviso que falten.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, una cosa es la fecha de efectos del despido y, otra, la fecha en que comienza el dies a quo para impugnar el despido. Entiendo que son cosas diferentes: un despido no se va a alargar porque el trabajador recoja tarde la carta....
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿Te has leido la sentencia?
En concreto el fundamento de derecho tercero.
"... el despido constituye una declaración de voluntad"recepticia" por lo que para surtir efectos tiene que llegar a conocimiento del trabajador."

Incumplir esto hace no solo que tengamos que apoquinar la falta de preaviso, sino que todo el despido devenga improcedente por error formal.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Te has leido la sentencia?
En concreto el fundamento de derecho tercero.
"... el despido constituye una declaración de voluntad"recepticia" por lo que para surtir efectos tiene que llegar a conocimiento del trabajador."

Incumplir esto hace no solo que tengamos que apoquinar la falta de preaviso, sino que todo el despido devenga improcedente por error formal.
He leído la sentencia, Cachilipox, y las consecuencias son respecto al "dies a quo" para el plazo para impugnar el despido.
No veo nada nuevo en ella, es decir, si consta que destinatario se ha opuesto a la entrega, etc,. se considera comunicado en el momento del intento de entrega, y si no consta oposición expresa por su parte y simplemente ha hecho uso del periodo fijarlo para recogerlo en la oficina de correos, el cómputo del plazo de 20 días para impugnarlo empezará en el momento en que lo recoja, pero ello no tiene porque afectar a la fecha de efectos del despido.
Al menos hasta ahora recuerdo sentencias que indicaban este criterio de forma muy clara y no veo que esta indique otra cosa.

Salvo mejor criterio u opinión.

Saludos
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es cierto que la sentencia versaba inicialmente en la determinación del dies a quo, pero como por elevación, introduce ese razonamiento de la voluntad recepticia, y que hay que estar a los tiempos propios del medio de comunicación elegido, si usamos la vía burofax, con sus 30 días plenamente legales para ser recogido (y no se podría alegar resistencia u oposición), el burofax deja de ser un canal válido para los efectos rápidos.
Plantearse lo contrario es aceptar que puedo despedir sin efectuar una notificación válida, y pretender luego que ese despido (disciplinario u objetivo), esté formalmente bien hecho.
O sea, yo no puedo comunicar al trabajador "Tengo algo muy importante que comunicarte, y tienes 30 días para recogerlo", y voy y el día 20, aun sin perfeccionar la notificación, lo doy de baja. Por incumplimiento de plazos la improcedencia está cantada.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero insisto en lo mismo, Cachilipox, esa es tu interpretación sobre el alcance de esa sentencia, pero la misma se centra en el tema del cómputo del plazo para impugnarlo, no respecto a la fecha de efectos.
Reconozco que, sin duda, es un tema que se presta a debate y más allá de las que puedan venir en un futuro (y se centren en al fecha de efecto del despido), podemos encontrar sentencias variopintas (por ej hay una del TSJ del País Vasco, de 19/11/2019, que, respecto a un despido comunicado 3 días después de la fecha de efecto, considera que el despido sigue siendo válido pero la consecuencia es que la fecha de efecto se pospone a la de la comunicación, por lo que podrían reclamarse los salarios de esos días adicionales...).

Si estamos ante un despido que pretendo sea procedente (que no es lo normal, incluso en los casos en los que la causa de despido es clara y acreditable), probablemente obraré con mas cautela. La opción del burofax siempre la limitaré a casos en los que me resulte imposible o muy difícil la comunicación directa, incluso, si puedo, trataré de anticiparle la noticia del envío del burofax y su contenido al trabajador (y si puedo, dejaré constancia), es más, si la imposibilidad o dificultad de comunicación directa es coyuntural, probablemente me plantee diferir un tiempo el despido y poder comunicarlo directamente. Y si finalmente lo comunico por burofax, tal vez la fecha de efecto no sea justo la del día de envío si no uno o dos días más tarde, para curarme en salud.
A ver, siempre que pueda, la comunicación de un despido trataré de hacerla de forma directa, pero si debo acudir al burofax, será con todas las precauciones posibles. Pero, dicho esto, a día de hoy, la única consecuencia que tengo clara en caso de que (sin existir mala fé o resistencia a recepcionar el burofax por parte del trabajador) el trabajador demore (dentro del plazo de 30 días) el ir a recoger el burofax, es que se retrasará el inicio del cómputo o "dies a quo" para impugnar el despido.

Saludos
 
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FERNANDO

Miembro conocido
Opino como nando: en efecto, el despido despliega efectos a partir de la recepción en cuanto a la impugnación. Otra cosa es un contrasentido, pues la empresa no tiene culpa si el trabajador coja el burofax o no. O si correos tarda más o menos en entregar la carta. Más y cuando, es estos casos, donde se puede dar la mala fe del trabajador. Hasta ahora no he visto sentencia alguna que hable de la procedencia o no del despido por defectos formales, por el hecho de un despido de una fecha y de conocimiento por parte del trabajador de la carta de otra.
 
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