DESPIDO OBJETIVO

CHARO

Miembro conocido
Hola a todos,
En la empresa se a procedido al despido de una trabajadora con reducción de jornada por guarda legal, el motivo real del despido es por amortización del puesto de trabajo, y esta suficientemente documentado, pero al plantearle el despido al trabajador se hizó como improcedente para pagarle 45 dias (un error garrafal), el caso es que el próximo enero tenemos la conciliación, pero esta claro que será declarado nulo. La pregunta es la siguientes, ¿podríamos conciliar la reincorporación ó ha de ser la magistratura la que tiene potestad para hacerlo?  la segunda ¿cuanto tiempo a de transcurrir tras su reincorporación, para plantear nuevamente un despido esta vez por la causa real de Objetivo? y la última pregunta ¿en caso de esta bien documentado, peligraría por haber presentado con anterioridad el improcedente?.Gracias a todos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Mira, el tema está claro:

1.- Has de esperar a que magistratura falle la nulidad del despido, en conciliación no puedes obligar a volver a la trabajadora.

2.- Una vez declarado el despido nulo, se ha de peidr a la trabajadora que devuelva los 45 días por año, mientras se le pagan los salarios de tramitación.

3.- Puedes despedir al día siguiente de haberse reincorporado el trabajador a su puesto una vez después de la nulidad del despido.

4.- No hay problema por haberla cagado en la primera vez. El juez valorará el despido objetivo de acuerdo a los datos que se expongan en la carta (y puedas probar, claro).
 

CHARO

Miembro conocido
Hola Fernando,

Me pones que en conciliación no puedes obligar al trabajador a la reincorporación, pero en este caso es lo que ella quiere, se puede llegar a este acuerdo bilateralmente ó forzosamente debe dar esta opción la Magistratura.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si ella lo quiere, no hay problema; pactáis en conciliación y, al día siguiente, pues despido objetivo.
 
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