Tenemos una comprobación de IVA de una actividad sanitaria - nutricionista- en la que se nos requiere que enviemos todas las facturas emitidas del ejercicio 2018.
Hacienda quiere saber que facturas están exentas de IVA cuando son un tratamiento sanitario de enfermedades y que facturas no lo están cuando son tratamientos estéticos.
Os parece correcto aportar las facturas que están exentas con tratamientos sanitarios detallando las patologías del paciente o bastaría con indicar un genérico.
A) Dieta terapéutica por diabetes tipo I
B) dieta terapéutica por patología
Hacienda quiere saber que facturas están exentas de IVA cuando son un tratamiento sanitario de enfermedades y que facturas no lo están cuando son tratamientos estéticos.
Os parece correcto aportar las facturas que están exentas con tratamientos sanitarios detallando las patologías del paciente o bastaría con indicar un genérico.
A) Dieta terapéutica por diabetes tipo I
B) dieta terapéutica por patología