DEVENGO DE VACACIONES

albertogracia98

Nuevo miembro
Hola compañeros,

Tengo una duda muy tonta pero que nunca he sabido la respuesta. ¿Un trabajador puede disfrutar de las vacaciones en función de lo que haya ido devengando, o puede disfrutar las vacaciones que le corresponden en el año si aún no las ha devengado?

Ejemplo (que es un caso real): un trabajador que comenzó en marzo a trabajar y a día de hoy ha devengado 7-10 días, pero este mes quiere coger 20 días de vacaciones. ¿Puede cogerse esos 20 días?
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Hola compañeros,

Tengo una duda muy tonta pero que nunca he sabido la respuesta. ¿Un trabajador puede disfrutar de las vacaciones en función de lo que haya ido devengando, o puede disfrutar las vacaciones que le corresponden en el año si aún no las ha devengado?

Ejemplo (que es un caso real): un trabajador que comenzó en marzo a trabajar y a día de hoy ha devengado 7-10 días, pero este mes quiere coger 20 días de vacaciones. ¿Puede cogerse esos 20 días?
Por lo general todos disfrutamos el total de las vacaciones antes de devengarlas.

Me explico, yo devengo 23 días al año. Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre si cojo el mes de agosto de vacaciones... o lo coja como lo coja lo estoy disfrutando antes de devengarlo. Sino las vacaciones de que devengase este año tendría que disfrutarlas el siguiente.

Otra cosa es que se sepa que no va a estar el año entero que entonces es obvio que no va a generarlas.
 

albertogracia98

Nuevo miembro
Por lo general todos disfrutamos el total de las vacaciones antes de devengarlas.

Me explico, yo devengo 23 días al año. Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre si cojo el mes de agosto de vacaciones... o lo coja como lo coja lo estoy disfrutando antes de devengarlo. Sino las vacaciones de que devengase este año tendría que disfrutarlas el siguiente.

Otra cosa es que se sepa que no va a estar el año entero que entonces es obvio que no va a generarlas.
Perfecto entonces! Y otra cuestión. Los trabajadores que solo trabajan un día a la semana, ¿devengan las vacaciones sin distinción o de forma proporcional? Me parecería chocante trabajar solo un día a la semana y poder solicitar los mismos días de vacaciones que una persona que trabaja 5 días, pero no he encontrado nada al respecto, solo hablan de horas trabajadas y que en ese caso no hay distinción. ¿Cómo funciona ese tema?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Perfecto entonces! Y otra cuestión. Los trabajadores que solo trabajan un día a la semana, ¿devengan las vacaciones sin distinción o de forma proporcional? Me parecería chocante trabajar solo un día a la semana y poder solicitar los mismos días de vacaciones que una persona que trabaja 5 días, pero no he encontrado nada al respecto, solo hablan de horas trabajadas y que en ese caso no hay distinción. ¿Cómo funciona ese tema?
Los que trabajan solo un dia a la semana, tendrán igualmente un mes de vacaciones (o el periodo superior que, como mejora, pueda fijar el convenio o política de empresa) pero que, de forma efectiva, solo disfrutarán los lunes, que es el dia que dejan de ir a trabajar (o lo que es lo mismo , tienen un mes de vacaciones, vacaciones retribuidas, pero la retribución se corresponde a esa jornada de un día a la semana).
Obviamente no va a tener 22 o 23 lunes de vacaciones, que, en su caso, serían 22 o 23 semanas de vacaciones.
En todo caso, siempre lo digo, hay que tener en cuenta la jornada anual. ¿Cuál es la jornada anual a tiempo completo y cuál es la de este trabajador? Tiene que haber una coherencia. Si, por ej. está al 20% de jornada trabajabdo ese dia a la semana, si estuviera de vacaciones 22 o 23 lunes, es decir, 22 0 23 semanas (vaya, casi medio año) , creo que el resultado, respecto a la jornada anual no daría ese 20%
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Yo también lo descuento por sentido común... pero está visto que es el menos común de los sentidos
Cuando la mutua no requiera cantidades abonadas indebidamentes y el sepe tampoco, ahí y solo ahí me replantearé que no puedo hacerlo yo :ROFLMAO:

Son unos cínicos, ea, ya me has puesto de mala leche :ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO:
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Opino que el trabajador tiene derecho a conocer CON anterioridad a su disfrute su cuadrante vacaciones(consulte convenio colectivo tiempo, forma y plazos) , una vez aprobado el calendario hay que respetarlo. Para el resto de situaciones, decisiones unilaterales ya sea del trabajador o empresa, no me valen
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Opino que el trabajador tiene derecho a conocer CON anterioridad a su disfrute su cuadrante vacaciones(consulte convenio colectivo tiempo, forma y plazos) , una vez aprobado el calendario hay que respetarlo. Para el resto de situaciones, decisiones unilaterales ya sea del trabajador o empresa, no me valen
Completamente de acuerdo...

Pero por ejemplo yo hago referencia (no se me ha dado el caso una vez, ni dos, hablamos más de 7 u 8).

Contrato indefinido, trabajador disfruta todas sus vacaciones en marzo. llega junio y pum.... Baja voluntaria. Lo que ha disfrutado sin proceder se lo descuento.... Vamos que se lo descuento igual que podemos descontar el preaviso si el convenio lo estipula.
 
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