DONDE PUEDO ENCUADRARLO???

martel

Miembro
Hola a tod@s,
Tengo este tema y me tienen como una pelota.....
Persona Física que tiene un barco de recreo de uso particular para navegar (un velero) y quiere contratar a una persona para que le limpie el barco cuando sale y que vaya con él a navegar (sale con amigos y familia) y los atienda, tareas de mayordomo, con 1 dia a la semana (8 horas).
Pregunto en Casia y me dicen que pregunte en el ISM, llamo y pregunto si es Régimen del Mar y me dicen que no por no tener actividad, vuelvo a Tesorería a ver si es Régimen General y me dicen que tampoco y que no dan CCC porque no hay actividad y que mejor que haga un contrato de servicios con alguna empresa....y vuelvo a preguntara y así estoy...
Será Empleado de Hogar?????...ya no se que hacer...
Agradecería alguna ayudita.
Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Los chóferes particulares están encuadrados dentro de la RLCE del hogar, y su "lugar" de trabajo no está circunscrito al concepto aristotélico de "lugar" definido por las paredes de cerramiento del inmueble.
El art. 1.4 del RD 1620/2011, extiende a "y otros análogos" el objeto de los servicios o actividades encuadradas en esta regulación especial.
Entiendo que se trata de prestar servicios y asistencia a la familia o alguno de sus miembros, fuera de cualquier actividad económica, en momentos y lugares de ocio o asueto. Por tanto, prestar servicios a favor del "hogar familiar" en una amplia acepción.
 

fundación

Miembro conocido
No piloto mucho aquí, pero ¿los conductores particulares no están en el RG? Éste no sería el caso, pues habla de un mayordomo o asistente en el barco, no un patrón o capitán del mismo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
La ley dice que las embarcaciones de recreo están incluidas en el RE del mar, y con ella toda su tripulación. Por tanto, el mayordomo es un tripulante que presta servicios en dicha embarcación, por lo que creo que iría a RE del Mar.
 

Cachilipox

Miembro conocido
fundación dijo:
No piloto mucho aquí, pero ¿los conductores particulares no están en el RG? Éste no sería el caso, pues habla de un mayordomo o asistente en el barco, no un patrón o capitán del mismo.

Sí, es una cosa algo curiosa, respecto al encuadramiento los chóferes van a RG, pero en cambio, respecto de todo el resto de regulación, están incluidos en el RD 1620/2011 de Régimen del Hogar de forma explícita. Herencias del pasado.
 

martel

Miembro
Gracias a tod@s,
He hablado con Afiliación del ISM y me dice que si no hace funciones de tripulante no es Régimen del Mar.
Tiene que ser un barco con rendimiento, es decir, que haga actividad y no embarcación de recreo sin usufructo.
Ahora bien, desde el momento que haga funciones de tripulante en esa embarcación como coger el timón es Régimen del Mar y tiene que estar en la lista 7ª, (lo cambiamos de la 6ª a la 7ª) y cuidado¡¡¡ piden un montón de papeles en Capitania Marítima.
Que mejor lo ponga en el Régimen del Hogar.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No acabo de estar de acuerdo: tripulante es aquel que presta servicios en un barco (incluidos los de recreo). Por tanto, dicho mayordomo limpiará el buque, atenderá a los dueños, etc....
 

Cachilipox

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
No acabo de estar de acuerdo: tripulante es aquel que presta servicios en un barco (incluidos los de recreo). Por tanto, dicho mayordomo limpiará el buque, atenderá a los dueños, etc....

La Ley 47/2015 dice que están incluidos los "tripulantes" (que no necesariamente deben disponer de titulación habilitante para governar la nave), incluso de las embarcaciones deportivas y de recreo (Art. 3, a) 4º), siempre y cuando dicho buque se destine a "actividad marítimo-pesquera".
La clave aquí no es lo que hace el trabajador, sino si corresponde encuadrar ese barco de recreo de uso familiar o asimilable, a un centro de trabajo, y considerar que la actividad de uso y disfrute propio es también "actividad marítimo-pesquera" (como indudablemetne lo sería si se destinase a alquiler, para uso y disfrute de terceros particulares ajenos a la familia).

En el Reglamento sobre despacho de buques, se define como "pasajero" a todo aquel que no sea el capitán, miembro de la tripulación, o niño menor de 1 año.

Es una situación bastante límite, pues según la consideración que le de el funcionario de turno, sería una situación de un pasajero en un buque de recreo, que presta servicios por cuenta ajena a unos particulares en sus momentos de ocio, o un tripulante asalariado de una nave de recreo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Cuando habla de "actividad" no especifica que la misma sea económica. Pero, sí, es difuso.

Por lo que explica martel, según sus gestiones con el ISM, esta institución utiliza el criterio fiscal de generación de rendimientos para considerar que existe actividad.
Eso en fiscalidad, y respecto de un bien inmueble, nos lo clarificaría mucho. Si tienes un bien inmueble que no es vivienda habitual, y lo usas a título propio particular, devenga "imputaciones de renta", pero no "rendimientos". Si alquilas dicho inmueble a un tercero ajeno, se generan "rendimientos".
Trasladado al caso, si tienes una persona responsable de cocina, o de limpieza, en ese inmueble, si del mismo lo que obtienes son rendimientos, el trabajador va a régimen general (Tengo un apartamento en alquiler turístico, y una chica contratada que va a limpiar, régimen general).
Pero si de ese inmueble el aprovechamiento es propio (imputación de rentas), el trabajador va a régimen del hogar (Cuando me voy a mi 2ª residencia, contrato a una chica para la limpieza, régimen hogar).

Claro que un barco no es un inmueble, y por defecto todo barco se considera centro de trabajo, pero.... si el propio ISM declina....
 
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