styuvesant
Miembro
Hola,
El caso es que tengo a un trabajador desplazado a Londres desde el 01/12/2013 , en el documento presentado en su dia a la TGSS recuerdo que solo nos dejaron poner hasta 30/11/2015, no recuerdo muy bien el motivo pero creo que no se puede estar mas de dos años desplazado, que pasados los dos años tienes que pasar a "cotizar " en el pais donde trabajas.
Esto es así?
gracias
El caso es que tengo a un trabajador desplazado a Londres desde el 01/12/2013 , en el documento presentado en su dia a la TGSS recuerdo que solo nos dejaron poner hasta 30/11/2015, no recuerdo muy bien el motivo pero creo que no se puede estar mas de dos años desplazado, que pasados los dos años tienes que pasar a "cotizar " en el pais donde trabajas.
Esto es así?
gracias