DOS AÑOS DESPLAZADO A LONDRES

styuvesant

Miembro
Hola,

El caso es que tengo a un trabajador desplazado a Londres desde el 01/12/2013 , en el documento presentado en su dia a la TGSS recuerdo que solo nos dejaron poner hasta 30/11/2015, no recuerdo muy bien el motivo pero creo que no se puede estar mas de dos años desplazado, que pasados los dos años tienes que pasar a "cotizar " en el pais donde trabajas.

Esto es así?

gracias
 

styuvesant

Miembro
RESPUESTA TGSS

Si se prevé que el desplazamiento no se prolongue más de cinco años en total (a
contar desde 01/12/2013), puede solicitarse su prórroga, si bien es necesaria
la conformidad de la Seguridad Social británica al establecimiento de un
acuerdo según el artículo 16 del Reglamento CE 883/2004. La empresa tiene que
cumplimentar el modelo TA.300 y enviarlo a los Servicios Centrales de la
Tesorería General de la Seguridad Social para su trámite (también pueden
remitirlo por fax al nº 91-503-79-07).

Puede obtener más información y descargar este modelo desde la página
www.seg-social.es, en la siguiente ruta:
Inicio » Información útil » Internacional » Reglamentos
Comunitarios » Reglamento (CE) Num. 883/2004 y Num. 987/2009 » Trabajadores
desplazados

Si se previera una duración superior del desplazamiento o éste tuviera un
carácter indefinido, el trabajador deberá cotizar a la Seguridad Social
británica desde el próximo 01/12/2015 y causar baja en la Seguridad Social
española el 30/11/2015.
 
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