Duda alta autónomos. Impartir cursos.

IRIA80

Miembro
Con el nuevo sistema de cotización veis viable que alguien que que realice una actividad de forma esporádica no curse alta en autónomos? Sería impartir un cursos durante 5 días.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Puedes arriesgarte a considerarlo una renta del trabajo, RLCE por "asimilación", rendimientos tipo F en modelo 190.
Para hacienda, ningún problema.
Para SS, ya depende de si te pillan o no.
 

CARLY

Miembro
Se me plantea la misma duda, de una persona que va a impartir dos charlas, dos tardes, a razón de 350 euros cada una, yo sinceramente no voy a darle el alta en S.social, perooooo, si que me plantea ya ciertas dudas.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Honorarios por impartir cursos, conferencias y similares.
Renta del trabajo IRPF.
Relación más que RLCE, es una no-relación laboral.
Es uno de los "rincones oscuros" del marco laboral-fiscal.
 

fundación

Miembro conocido
En su día ponía clave F 02 para estas cosas, gente como profesores de universidad etc. que hacía alguna conferencia esporádica en verano. Ahora tendría que verlo.
 

CARLY

Miembro
Yo en mi caso, tengo que darle de alta en hacienda, ya que tiene que devolver el IVA que va a cobrar por dicha charla, tengo fe, de que s.social no se meta con estas cosas, siendo tan puntuales y de tan poco importe.
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿IVA?
¿De que versa la charla?
En todo caso, si esa actividad está sujeta a IVA, veo muy muy extraño que se pueda subsumir dentro de las prestaciones de servicios "asimiladas" a cuenta ajena.
Hay cosas en que eres empresario a efectos de IVA, pero no es actividad a efectos del IRPF (arrendamiento de inmuebles, p.e.). Pero no me suena que en actividades formativo-profesionales se de esa situación.
En el modelo 190, no sería una renta clave F, sino clave G. Y eso lleva a que "AEAT le dice a TGSS", y lo de la regularización y tal.
 

CARLY

Miembro
Si el no hacer el alta en S.social, no es por el tipo de rendimientos, sino por aquello de la falta de habitualidad, piensa que en este caso son dos días, alta día 15, baja día 17, y tengo que hacerlo en hacienda para generar la obligación de devolver el IVA cobrado, ya que no es formación, y si lleva IVA, y este IVA tenemos que darselo hacienda. No creo que por dos días, de forma puntual S,.social se meta con tener que hacer dicho alta. Bien sabe dios que dicho alta no se hacer, no por ahorrar esos dos días de S.social, sino por temas de no estropear tarifa plana y etc. a futuro.
 

signifer

Miembro
Es un tema que sigue en oscuridad. Hasta el 2022 se podía tratar en IRPF como rendimiento del trabajo, la clave especial de rendimientos del trabajo asimilados que la LIRPF consideró. EN la Seguridad Social se consideraba que no habiendo habitualidad, un indicio era tener rentas por debajo del SMI, no había que hacer alta en autónomos.

Pero con los nuevos autónomos la cosa habría cambiado. Aunque los rendimientos estén por debajo del SMI y aleguemos que no hay habitualidad ya consideran que hay que hacer alta y pagar cuota. Es una forma de recaudar. Se ha dejado de valorar la poca cuantía del rendimiento de la actividad.

Saludos
 

Cachilipox

Miembro conocido
Piensa que el año que viene, posiblemente (y probablemente), esto de la "habitualidad" lo vas a tener que discutir con un algoritmo.......
Y solo si tienes base legal potente para la exclusión de RETA si hay rendimientos de actividad económica, tendrás visos de que el expediente pase a funcionario humano que razone, y te de la razón.
Que yo sepa y conozca, base legal explícita y positiva, ahora mismo solo hay la de jubilados con actividad económica inferior a SMI (Art. 213.4 de la LGSS), y claro jubilados de mutualidad alternativa que se rijan por sus propios estatutos.
 

CARLY

Miembro
Yo entiendo, que la ley habla de habitualidad, y como esto es un concepto muy amplio, la jurisprudencia, sin que lo pusiera en ningúna ley, para acotar ese concepto de habitualidad, se refirio a el cuantificandolo con el SMI. Entiendo que ahora, ese concepto que utilizaba la jurisprudencia, ha desaparecido, pero la ley sigue con el concepto de la habitualidad, y si no se considera falta de habitualidad, hacer excepcionalmente dos conferencias en dos días seguidos, y fin, pues no se que van a considerar falta de habitualidad.
 

Cachilipox

Miembro conocido
El artículo doctrinal al respecto, donde se menciona la sentencia del TS.
Eso sí, esa doctrina del Supremo es previa a la actual regulación del RETA (Ley 20/2007), y parte de cuando la base de cotización mínima del RETA era significativamente superior al SMI vigente.
Como muy bien "advierten" los panfletos publicitarios que la TGSS ha divulgado al respecto del nuevo sistema de cotización, ahora existen posibles bases mínimas para ingresos ínfimos.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Mi aportación "doctrinal" (opinar aun es libre.....).

Antes, cuando la regulación era la del Decreto 2530/1970, la cotización al RETA era siempre al menos por 1 mes entero, y esa base mínima de 1 mes entero era siempre superior a la base mínima general (SMI).

Es entendible que para actividades económicas puntuales u ocasionales, de escasa cuantía y/o rendimiento, la opinión del TS, en la única y puntual ocasión en que tuvo para pronunciarse, optase por eximir esas actividades de la obligación del RETA, con ese criterio objetivo del SMI.
El cumplimiento estricto de la norma podía resultar sumamente confiscatorio, y tan lesivo que podría generar incluso rendimiento negativo.

Es entendible también que la SS no pelease nuevas pugnas, ya que a la vista de algunos y puntuales pronunciamientos de tribunales superiores, la cosa iba por lo mismo, y se arriesgaban a que lo que era una sentencia puntual (doctrina, "opinión experta fundada"), pasase a consolidarse como jurisprudencia (doctrina reiterada, de obligado seguimiento para todo ámbito judicial).

Asimismo, para la SS, supongo que aplicaron el dicho cristiano de "en el pecado está la penitencia", y donde no hay cotización, tampoco hay prestación.

Pero.... Las cosas han cambiado, y en base a dos textos legales FUNDAMENTALES para el caso:
La Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
El RD-L 13/2022, de nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos

Leídos en conjunto, vienen a decir:
a.- Salvo excepciones expresas tasadas por ley (art 213.4 LGSS, y poco más), TODO desarrollo de una actividad económica a ojos de la AEAT, implica cotización RETA
b.- Para actividades ocasionales y/o de escasa cuantía, existen dos mecanismos:
b.1.- Una Tabla reducida general de bases de cotización (que se irá reduciendo aun más), para actividades continuadas y sostenidas en el tiempo; junto a unas bases ultrarreducidas para determinados colectivos (vendedores ambulantes, artistas de escasos ingresos,....)
b.2.- La posibilidad de realizar hasta 3 veces al año, procesos de alta y baja por fechas reales, lo que implica una efectiva posibilidad de cotizar por días sueltos, y no por meses enteros.

Este segundo considerando, derivado de la Ley 6/2017, tácitamente viene a asentar el criterio "del legislador" acerca de cual es el umbral entre "habitualidad" u "ocasionalidad". Hasta tres veces al año, no sería habitual. Cuatro o más veces se entendería que es ya actividad continuada (habitual) e implica ya ir siempre a mensualidades completas.

Todo esto nos lleva a que para actividades puntuales, ocasionales, de escasa cuantía, que no constituyan medio fundamental de vida, etc etc, existe la posibilidad de legalizar la situación y cumplir la normativa efectuando las correspondientes cotizaciones RETA, con unos umbrales de cotización diaria desde bases de cotización 25,05 € hasta 149,85 €, y cuota resultante desde 7,82 € hasta 46,75 €.

Esas cantidades difícilmente se pueden considerar confiscatorias, ni una dificultad excesiva o que implique el riesgo de generar rendimientos negativos.

Así que pienso que en el futuro próximo, cuando la TGSS comience a regularizar, y se encuentre con ausencia total de cotización, irá a por ello. Y si la cosa llega a sede judicial, esta vez sí tendrán unos argumentos sólidos para lograr que sus señorías no eximan de cotización este perfil de actividades.

Mi recomendación, salvo que la cosa pueda subsumirse (disimularse) como rentas del trabajo (cursos, conferencias y similares), o como rendimientos del capital (prestación asistencia técnica fuera de una actividad económica), o estemos en el caso de los jubilados, todo el resto de "facturaciones" puntuales u ocasionales debería tirar de altas y bajas "por días" del RETA.
 

MACALENA

Miembro activo
Cachilipox, como siempre, muy interesante tu aportación.

En caso de que se trate realmente de cursos, conferencias y similares, que se declararán en el clave G del 190, ¿crees que la TGSS les dará otro tratamiento o entrará en los famosos 3 periodos de alta/baja en RETA? Dado que la AEAT volcará a TGSS un importe anual como rendimiento de trabajo, ¿habrá que probar la no habitualidad de dicho rendimiento frente a TGSS?

Cuando dices, "estemos en el caso de jubilados", si están en jubilación ordinaria y ocasionalmente imparten un curso, ¿crees que tendrían que darse de alta, interrumpir su pensión de jubilación, impartir el curso, baja en RETA y reanudación de pensión?

Mi impresión es que al establecer una tabla reducida de cotización, pocos van a escaparse de cotizar como autónomos. Y, en cuanto a los jubilados que muy ocasionalmente impartían algún curso y no superaban el SMI, o se acogen a jubilación activa (con la consiguiente reducción del importe de la pensión) o entran en la rueda de activar y suspender la pensión coincidiendo con sus altas/bajas como RETA.

Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Jubilados, rendimientos (¿cuales? ¿Íntegros, netos, netos a efectos de cotización?) hasta SMI, exención por el 213.4 de la LGSS.
Todos los demás jubilados, algún tipo de: o reducción de la pensión, y/o cotización de solidaridad.

Trabajadores que imparten cursos, conferencias y similares, y el pagador los declara en clave G (actividades económicas).
Como en esos casos siempre te sale el aviso de la AEAT, al hacer la declaración IRPF, de si modificas a rentas del trabajo, el asunto depende ya de actos propios.
Si se han declarado como Clave G, pero tú modificas en el RentaWEB a rentas del Trabajo, la AEAT no tiene rendimiento alguno que comunicar a la TGSS.
Pero si mantienes esa clave G, y declaras rendimientos de actividades económicas, entonces sí o sí, se abre el mundo de las regularizaciones con la TGSS.
 

MACALENA

Miembro activo
Por ejemplo, jubilado que imparte durante 15 días un curso por el que factura 3.000,- €. No llega al SMI anual pero supera el mensual.

Y, en cuanto a la clave en el 190, para el cálculo del rendimiento neto que determine el tramo de cotización, entiendo que han de tomarse tanto los rendimientos de su actividad económica como empresarial o profesional, así es que creo que la AEAT les volcará tanto lo declarado en F02 como en G01 y modificar a renta del trabajo, me parece un riesgo porque es declarar que se trabaja.
 

MACALENA

Miembro activo
Para estos casos de trabajos ocasionales, imaginemos que no tramita su alta porque no sabe si va a superar o no el SMI ni mensual ni anual, si a lo largo del año va a impartir un curso o más, la AEAT vuelca datos a la TGSS y ésta determina que debería hacer cotizado, ¿le dan de alta de oficio para que cotice? ¿y de baja? ¿con qué fechas?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si una renta es ya de origen F02, es rentas del trabajo a efectos del IRPF.
La AEAT no notifica nada a la TGSS por esto.
Otra cosa es que se abra el melón de la compatibilidad o incompatibilidad entre pensión y rentas del trabajo.
Pero eso es ya otra guerra.

Rentas F y rentas G no se suman, salvo que el declarante considere que sus honorarios F, realmente guardan relación con su actividad G, y sea el propio declarante el que le cambie el concepto y las sume junto al resto de sus rendimientos de la actividad.

A efectos de la exención del 213.4 de la LGSS, entiendo que se refieren a actividades cuyo rendimiento íntegro no supere el SMI en términos anuales.
Tú puedes impartir un curso de 15 días de duración, pero haber tardado tres meses para prepararlo.

Sobre detectar rendimientos de actividades económicas, y falta de afiliación, ni ellos saben exactamente que y como harán. Pero se puede elucubrar.
Cartita tipo en plan "De los datos obrantes en esta administración, resulta que ud. durante el ejercicio XXXX desarrolló actividades económicas, no figurando afiliado al correspondiente régimen..... "
Tácita amenaza de proceder en una afiliación retroactiva por todo el año, y petición de datos al declarante, para afinar la resolución.
Creo que los primeros años buscarán más la colaboración y autodeclaración que no la recaudación a lo bruto. Y ya luego, según como vaya el sistema, ya afinarán.
 
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