duda complemento IT

Nana

Miembro conocido
Hola chicos

voy como pollo sin cabeza, que día!! :cry:

Trabajador que no tiene periodo de carencia, y el convenio establece complemento del 100%, ¿habria que pagarle ese complemento?

El convenio solo dice esto

Las Empresas abonarán al trabajador/a que se encuentre en incapacidad temporal por enfermedad común o accidente y por un período máximo de 18 meses el siguiente complemento:

En la segunda y sucesivas bajas por enfermedad el complemento del 100 % del salario se abonará desde el cuarto día de la baja, es decir, los tres primeros días no habrá complemento alguno. No obstante lo anterior, en caso de hospitalización y/o intervención quirúrgica el complemento alcanzará el 100% del salario desde el primer día de la incapacidad temporal.

No obstante, la empresa no estará obligada a complementar ni a abonar cantidad alguna, si el trabajador/a se negase expresamente a pasar la revisión médica de su enfermedad por la Mutua de Accidentes a la que esté adscrita la Empresa


Muchas gracias!
 

Nikki_sp

Miembro conocido
yo discrepo de mi paisano Vila100

LexaGo

Baja I.t Enfermedad Comun Sin Periodo Carencia​

Buenas tardes, una trabajador del convenio de Hostelería de Navarra es baja por enfermedad comun y no tiene periodo de carencia por lo que no tiene derecho a la prestación de I.T de la Seguridad Social. ¿Debería pagar la empresa la prestación por los días del 4º al 15ª día de baja? y ¿a partir del día 16ª de baja no hay que pagarle nada? ¿hay que pagar el complemento del convenio de hostelería de baja por enfermedad aunque no tenga derecho a la prestación? Gracias y un saludo.
17/11/2014 Usuario LEXA Online
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Respuesta de despacho:​

18/11/2014 LEXA Abogados
Buenas tardes:

En primer lugar, debemos señalar que existen sobre este asunto sentencias a favor y en contra del pago del complemento por parte de la empresa. A continuación proporcionamos una serie de ejemplos:

A favor del pago de complemento:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife de 29 enero de 2010:
“Por tanto, el mal llamado complemento de I.T. es, en realidad, una prestación autónoma, con vida propia independiente; de esta forma, la obligación patronal de "complemento" o "mejora" de la I.T., impuesta por el Convenio Colectivo, es conceptualmente diferente del subsidio de I .T., de forma que más que complementarlo, lo suple; con ello, cuando no hay subsidio, es la empresa quien ha de pechar íntegramente con esta prestación, antes sólo parcialmente (el 100% en el período inicial en el que no había subsidio, y el resto restante complementando el 60 y el 75% del Subsidio) y ahora completamente (100% desde el principio al fin).”
 

MiriamSR

Miembro conocido
Para mi depende del convenio, si este dice que en caso de IT se complementara sin más, pues habrá que hacerlo. Pero si habla de completar la prestación, si no hay prestación no habría que hacerlo.
 

Mafaldasur2

Miembro activo
buenos días! Este tema ya se trató en el foro... en el sentido de si no hay prestación, como ha dicho Vila, tampoco procede complementar nada. La carencia es una situación personal que no puede obligar a la empresa a complementar, mucho menos el 100% estamos locos?¿
Que el trabajador reclame y argumente...
 

MiriamSR

Miembro conocido
buenos días! Este tema ya se trató en el foro... en el sentido de si no hay prestación, como ha dicho Vila, tampoco procede complementar nada. La carencia es una situación personal que no puede obligar a la empresa a complementar, mucho menos el 100% estamos locos?¿
Que el trabajador reclame y argumente...
Para mi no complementarias hasta el 100%, sino que abonarías solo el complemento. La diferencia entre lo que hubiese sido la prestación y el 100%.
 
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