DUDA CONTRATOS EN PRACTICAS

CHARO

Miembro conocido
Tengo una duda, y aunque busco no encuentro la respuesta, estoy espesa. En los contratos de prácticas la nueva reforma establece una duración mínima de 6 meses y máxima de un año, el período de prueba no puede ser superior a un mes , pero.... la retribución me sonaba que tenía que ser la que marca el convenio por su categoría y no en los porcentajes que anteriormente marca el convenio o el estatuto de los trabajadores. El caso es que lo estoy buscando, pero no lo veo. Os suena algo??
 

toni

Miembro conocido
...sera la fijada en el convenio aplicable en la empresa para estos contatos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondioente a las funciones desempeñadas.

...en ningun caso podra ser inferior a la retribucion minima establecida para el contrato para la formacion em alternancia ni al SMI en proporcion al tiempo de trabajo efectivo.
 

CHARO

Miembro conocido
...sera la fijada en el convenio aplicable en la empresa para estos contatos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondioente a las funciones desempeñadas.

...en ningun caso podra ser inferior a la retribucion minima establecida para el contrato para la formacion em alternancia ni al SMI en proporcion al tiempo de trabajo efectivo.
Pero en este caso ocurriría igual que nos está pasando con la duración de los contratos eventuales por circunstancias de la producción? que hay que esperar a nuevas publicaciones de los convenios porque no están negociados con la nueva naturaleza de eventuales previsibles o imprevisibles de la p.... reforma laboral? Es qué si lo extrapolamos a este caso, el convenio marca un 70% el primer año y el 85% el segundo, pero el contrato para prácticas después de la reforma tiene una duración máxima de un año, por lo qué, ¿hasta que no se publique nuevo convenio que establezca el porcentaje de ese año debes entender que se le debería abonar el importe total por su categoría????????? Se me gira la cabeza como la niña del exorcista.
 

toni

Miembro conocido
Aplicale minimo el SMI, pues ya nos dicen que ni podra ser inferior para el contrato bla bla bla. Yo no me calentaria la cabeza, el SMI al tiempo trabajado y si sale el CC ya vere que hago.
 

LABOR

Miembro activo
Siguiendo este hilo, tengo que hacer un contrato F. para la obtención de la práctica profesional.
...sera la fijada en el convenio aplicable en la empresa para estos contatos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondioente a las funciones desempeñadas.

...en ningun caso podra ser inferior a la retribucion minima establecida para el contrato para la formacion em alternancia ni al SMI en proporcion al tiempo de trabajo efectivo.
Y si el convenio no decía nada de la retribución de los contratos en Prácticas antiguos, se entiende que tengo que pagarle ahora el salario entero de la categoría o el SMI?
 
Yo entiendo que si los CC no dicen nada sobre el salario en prácticas o es por debajo del SMI se aplica este SMI directamente durante la duración del contrato. Yo tengo uno y es lo que estoy aplicando
 

Argi

Miembro conocido
Pues yo entiendo que si el convenio no dice nada, tendría que cobrar el equivalente a lo que cobra un trabajador de su misma categoría.
 

AlbaT

Miembro
Buenos dias,

tengo una duda!
es posible hacer un convenio de colaboración con una universidad francesa para que el "estudiante" haga las practicas en España?

gracias!
 

DavidGA

Miembro activo
Pues yo entiendo que si el convenio no dice nada, tendría que cobrar el equivalente a lo que cobra un trabajador de su misma categoría.
Sobre está cuestión, ahora dice el ET:

"La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas"

Por tanto, bajo mi punto de vista

1- Si lo establece el CC: Lo que se establezca
2- Si no lo establece el CC: = otro trabajador con las mismas funciones

El problema es que el convenio colectivo, habla expresamente del contrato del contrato en prácticas pero no del contrato para la obtención de la práctica profesional.

Por tanto ¿aquí se entiende que el convenio colectivo no lo establece? Cómo lo veis?
 

Argi

Miembro conocido
Yo creo que eso es hilar muy fino. No deja de ser el mismo perro con diferente collar. Si el convenio permite un salario inferior a otro trabajador de la misma categoría, yo lo haría.
 
Arriba