Buenos días, tanto la TGSS como AEAT te avisan que debes embargar los salarios según los limites de la ley y las dietas al 100%. Esa diferenciación no lo hacen las providencias de los Juzgados, ponen una nota genérica de aplicación del artículo de la Ley y pista. En estos casos no se que hacer, embargar solo los salarios y olvidarme de las dietas (ya que el juzgado nada dice de ellas) o embargar todo como debería de ser (ya que sabemos que es la forma correcta).