El Juzgado le ha comunicado a un cliente la obligación de practicar embargo de salario a uno de los trabajadores que tiene contratado a media jornada.
El cálculo me sale que tiene que ingresar al Juzgado 2,36 euros mensuales.
Entiendo que es obligatorio que la Empresa ingrese la cantidad al Juzgado, sea la cantidad que sea, pero me pregunto si es posible (dado que la trabajadora tiene contrato indefinido), pagar de golpe las retenciones de un año por adelantado para evitarse los gastos de transferencia mensuales.
El cálculo me sale que tiene que ingresar al Juzgado 2,36 euros mensuales.
Entiendo que es obligatorio que la Empresa ingrese la cantidad al Juzgado, sea la cantidad que sea, pero me pregunto si es posible (dado que la trabajadora tiene contrato indefinido), pagar de golpe las retenciones de un año por adelantado para evitarse los gastos de transferencia mensuales.