ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS

laboral consultas

Miembro activo
Hola, con respecto al encadenamiento de contratos temporales, una pregunta: en el caso que el trabajador haya tenido ct temporales antes de la reforma y ahora con la reforma le hacemos otro ct temporal (se entiende que con la justificación correspondiente), el límite sería de 24 meses en un período de 30 o 18 meses en un periodo de 24 (según normativa tras la reforma).

Gracias!
 

BELEN

Miembro conocido
La DT 5° del RD 32/2021 dice " Respecto a los contratos suscritos con anterioridad, a los efectos del cómputo del número de contratos, del período y del plazo previsto en el citado artículo 15.5, se tomará en consideración sólo el contrato vigente a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley"
Por tanto yo entiendo que se abre un nuevo cómputo de 18 en 24 con ese nuevo contrato y que sólo deberás tomar en consideración algún contrato anterior si estaba vigente el 30/03/22.
 

Milagros_

Nuevo miembro
Buenas hay un trabajador que tiene un contrato por obra y servicio, aproximadamente 4 años, no se le ha realizado la conversión porque el empresario no quiere ( a pesar de habérselo explicado). Seria de aplicación el apartado 15.5 de la Reforma Laboral?
 

MiriamSR

Miembro conocido
Buenas hay un trabajador que tiene un contrato por obra y servicio, aproximadamente 4 años, no se le ha realizado la conversión porque el empresario no quiere ( a pesar de habérselo explicado). Seria de aplicación el apartado 15.5 de la Reforma Laboral?
Antes del 15.5 esta que sobrepasa ya el tiempo máximo para los contratos por obra y servicios, que era de 3 años ampliable a 12 meses más por convenio.
 
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