Ya estaba mirando el tema.
Es peliagudo.
Formalmente, el 24,5 % propio, y el 49 % no dan la presunción de control efectivo.
Ergo, no cabe encuadramiento en RETA en esta situación.
(Tal como expones, si fuese una sociedad profesional, y el administrador fuese un profesional-socio, lo del control efectivo no necesariamente requiere esos elevados porcentajes de participación)
Lo de la sociedad en gananciales afectaría, en el caso a la atribución de rendimientos (dividendos) pero no a las titularidades y la propia cualidad de socio.
Si bien se podría presumir que el 50 % de lo de ella es de él, a su vez esa misma presunción nos lleva a que el 50 % de él es de ella. Y nos volvemos a quedar con un 24,5 %.
Lo único que se me ocurre es un pacto parasocial, donde la socia no administradora ceda de alguna manera los poderes políticos al socio-cónyuge administrador.
Es un asunto delicado, y con jurisprudencia bivalente. En algunos casos, la doctrina ha considerado que los derechos políticos son "personalísimos" y van inherentemente unidos a la cualidad personal de ser socio. Pero al parecer hay alguna sentencia importante que acepta que la cesión de los derechos políticos entra dentro de la libertad de pacto y tienen amparo en los pactos parasociales.
De esa manera, como lo que determina el criterio de encuadramiento es tener "mando efectivo", y eso es tener "poder político", quizás podría servir.
O ver si por cláusulas estatutarias se podría considerar que el administrador, aunque solo tenga un 24,5 %, de facto dispone de control efectivo.
(No se, se me ocurre algo así como que para remover al administrador haga falta una mayoría cualificadísima del 80 %. Porcentaje inalcanzable sin su voluntad)
Nota: Obviamente lo de la cesión del poder político se debería "trampear" como una voluntad aparente de elevar a público hechos y voluntades pasadas, pero mantenidas en secreto.
Nota 2: En el caso, montar suficientes indicios de control efectivo como para que sea de directa aplicación el último párrafo del 305.2.b)
"En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad."
La normativa no otorga esa potestad al administrado, sino que la circunscribe solo a la Administración. Pero.... Siempre se puede intentar "provocar" ciertas respuestas.