Hola, yo, lo siento, pero tengo un problema para mecanizar las vacaciones de un trabajador con erte parcial o erte de reducción o como se le quiera llamar. Es decir, trabaja 20 y en erte está otras 20. Se va quince días de vacaciones en agosto. Tengo claro como notificar esas vacaciones al sepe mediante los periodos de actividad pero ah! el TGSS es otro cantar. Le pregunté a Casia que hago con los apuntes de inactividad, quito, pongo... algo habrá que hacer digo yo... y me contestan:
Y soy yo que no lo entiendo o se han ido por las ramas. Ni derecho a replica tengo. lo dan por resuelto y cierran. Hace un año no se sabía como resolver esto en tgss, pero después de un año ¿seguimos en las mismas? ¿Alguien ya pasó por este trance con éxito?
El criterio mantenido por el SEPE en relación con el disfrute de vacaciones de trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo, es que durante el período en el que el trabajador está percibiendo prestaciones por desempleo no es un trabajador en activo, y por tanto, no tiene derecho a disfrutar de vacaciones.
Y soy yo que no lo entiendo o se han ido por las ramas. Ni derecho a replica tengo. lo dan por resuelto y cierran. Hace un año no se sabía como resolver esto en tgss, pero después de un año ¿seguimos en las mismas? ¿Alguien ya pasó por este trance con éxito?