ESPOSA AUTONOMA COLABORADORA

styuvesant

Miembro
Buenas tardes

Se me plantea el siguiente dilema, la esposa de un admistrador unico quiere que la demos de alta de autonomo ( colaborador) pero ella trabaja en otra empresa ( desconozco jornada) y segun la normativa no podrán ser autonomos colaboradores quien :

◦No debe de estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena, es decir, no debe cotizar en el régimen general de la seguridad social.

Entonces... si insiste en el tema del alta de autonomos.... siempre se puede dar de alta como profesional "normal" no?

Gracias
 

BSK

Miembro activo
styuvesant dijo:
Buenas tardes

Se me plantea el siguiente dilema, la esposa de un admistrador unico quiere que la demos de alta de autonomo ( colaborador) pero ella trabaja en otra empresa ( desconozco jornada) y segun la normativa no podrán ser autonomos colaboradores quien :

◦No debe de estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena, es decir, no debe cotizar en el régimen general de la seguridad social.

Entonces... si insiste en el tema del alta de autonomos.... siempre se puede dar de alta como profesional "normal" no?

Gracias

Pásame donde dice eso... a mi me parece que dice que si tienen condición de trabajadores por cuenta ajena en ESA empresa por sus características no puede ser que sean autónomos colaboradores no que no puedan estar en pluriactividad, pero vamos si me pasas el precepto lo analizamos.
 

styuvesant

Miembro
Gracias,

Yo me baso en lo copio aqui abajo, pero quizas lo interpreto mal.

El administrador tiene el 100%



Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo

Última actualización: 10 de octubre de 2015

Artículo 1.- Supuestos incluidos.
… También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

ART 1.3.E) REAL DECRETO 1/1995 DE 24 MAYO
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los lIevan a cabo.Se consideraran familiares, a estos efectos, siempre que
convivan con el empresario, el conyuge, los descendientes, ascendientes y demas parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su
caso, por adopción,


Gracias
 

BSK

Miembro activo
styuvesant dijo:
Gracias,

Yo me baso en lo copio aqui abajo, pero quizas lo interpreto mal.

El administrador tiene el 100%



Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo

Última actualización: 10 de octubre de 2015

Artículo 1.- Supuestos incluidos.
… También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

ART 1.3.E) REAL DECRETO 1/1995 DE 24 MAYO
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los lIevan a cabo.Se consideraran familiares, a estos efectos, siempre que
convivan con el empresario, el conyuge, los descendientes, ascendientes y demas parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su
caso, por adopción,


Gracias

Entiendo que es lo que te estaba diciendo, si en ESA empresa, por lo que sea (participaciones, hijo, etc....) va a régimen general no se puede considerar trabajador autónomo colaborador. Lo que tú estás diciendo es que tiene en OTRA empresa un trabajo por cuenta ajena y no puede contratar como trabajador autónomo colaborador y me da la impresión que esa no es la idea. Lo que te está diciendo es que si la norma te dice que en ESA empresa va a régimen general no te empeñes en darle de alta como autónomo, llévalo a general.
 

ManuelSM2

Miembro
Lo digo porque creo recordar que di de alta a una hija de unos autónomos societarios con el 100% de las participaciones, como autónomo societario sin marcar la opción de autónomo colaborador.  No veo gran diferencia dado que están exactamente en las mismas; nada de bonificaciones, exentos de obligaciones fiscales... etc.
 

ManuelSM2

Miembro
Me respondo a mí mismo, la encuadré así  :-[, aunque sigo viendo una tontería que se emplee ese nombre en estos casos. Podrían distinguirlo de algún modo.
 

styuvesant

Miembro
Hola, segun Ley 31/2015, de 9 de septiembre:

Artículo 35. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda.
 

ManuelSM2

Miembro
styuvesant dijo:
Hola, segun Ley 31/2015, de 9 de septiembre:

Artículo 35. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda.

Pero en este caso no proceden las bonificaciones, al tratarse de autónomo colaborador societario.
 
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