EXCEDENCIA CUIDADO DE HIJO MENOR DE 12 AÑOS

CANDU

Miembro
Buenas tardes,
¿Se puede pedir una excedencia por cuidado de hijos menor de 12 años durante 3 meses y con derecho a la reserva del puesto de trabajo?
Gracias por vuestras respuestas.
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Tal y como dice @Noelia27 es hasta los 3 años. Pero también te digo, si la empresa está de acuerdo y quiere conceder una excedencia de 3 meses con reserva al puesto pueden hacerlo por acuerdo solo que no se llama por cuidado de un menor.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ni tiene (la excedencia que se pueda acordar voluntariamente, con reserva de puesto y por hijos mayores de 3 años o por cualquier otra circunstancia) la protección o ventajas de la excedencia por cuidado de menos de 3 años propiamente dicha: antigüedad, tratamiento de dicho periodo como de cotización efectiva...
No es solo la reserva de puesto, vaya (y hay otras cosas que no están en manos de empresa/trabajador conseguir que sean de otra manera).
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Ni tiene (la excedencia que se pueda acordar voluntariamente, con reserva de puesto y por hijos mayores de 3 años o por cualquier otra circunstancia) la protección o ventajas de la excedencia por cuidado de menos de 3 años propiamente dicha: antigüedad, tratamiento de dicho periodo como de cotización efectiva...
No es solo la reserva de puesto, vaya (y hay otras cosas que no están en manos de empresa/trabajador conseguir que sean de otra manera).
No me gusta llevarte la contraría, pero en este caso debo hacerlo.

Acogiéndome al Articulo 45 1.a del estatuto, podemos suspender el contrato de forma permanente o temporal aún así no me tengo que ir tan lejos, ya que puede solicitar una excedencia voluntaria acorde al articulo 46 y si la empresa quiere puede aceptar que existe la reserva al puesto de trabajo, porque quiera, porque le interese o simplemente porque si. No tiene obligación y no tiene reserva pero si acuerda entre ambos que se mantiene la reserva se mantiene.

Recordemos la parte fundamental de que la empresa no puede ir por debajo del convenio ni del estatuto, pero siempre puede mejorarlo.

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Nando_bcn

Miembro conocido
Ni tiene (la excedencia que se pueda acordar voluntariamente, con reserva de puesto y por hijos mayores de 3 años o por cualquier otra circunstancia) la protección o ventajas de la excedencia por cuidado de menos de 3 años propiamente dicha: antigüedad, tratamiento de dicho periodo como de cotización efectiva...
No es solo la reserva de puesto, vaya (y hay otras cosas que no están en manos de empresa/trabajador conseguir que sean de otra manera).
No te importe llevarme la contraria, al contrario (valga la redundancia), pero (y trataré de leerme ese amplio artículo que adjuntas, aunque creo que voy a estar de acuerdo con todo su contenido) temo que en este caso no me has entendido.
En absoluto estoy cuestionando que se pueda acordar igualmente la reserva de puesto en estos casos, de hecho, recuerdo que hace unos días tratamos esta misma cuestión en otro post. A lo que me refiero es que, más allá de la reserva de puesto (que está claro se puede acordar, no exigir, pero sí acordar), es que hay otras implicaciones, garantías o ventajas de la excedencia por cuidado de hijo que no son susceptibles de pacto (porque, por ejemplo, pueden afectar a prestaciones que paga la Administración, y eso no se deja en manos de las partes. Y sucede lo mismo con la antigüedad, puedes acordar que se acumule igualmente, pero si luego hay un despido, Hacienda no va a considerar exenta la parte que corresponda a la antigüedad reconocida voluntariamente).
No sé si he conseguido explicarme mejor ahora.
 
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CANDU

Miembro
Entonces no sería una excedencia por cuidado de hijos, sino una excedencia voluntaria donde se pacta que se reserva el puesto de trabajo., ¿Es así?. ¿Esta excedencia tendría que ser como mínimo 4 meses?
¿Otra forma de hacerlo podría ser por cuidado de familiar (hijo menor de 12 años)?.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Entonces no sería una excedencia por cuidado de hijos, sino una excedencia voluntaria donde se pacta que se reserva el puesto de trabajo., ¿Es así?. ¿Esta excedencia tendría que ser como mínimo 4 meses?
¿Otra forma de hacerlo podría ser por cuidado de familiar (hijo menor de 12 años)?.
Exacto, vendria a ser una excedencia voluntaria con el añadido de esa reserva de puesto por mutuo acuerdo. Y sí, mínimo 4 meses, máximo 5 años.

Y respecto a la posibilidad de solicitarla "por cuidado de familiar" (que no pueda valerse por si mismo...), salvo novedad, existe jurisprudencia ,muy clara en el sentido de confirmar que, aunque un hijo menor de 12 años "no pueda tener total autonomía para ciertas cosas" no se corresponde exactamente al concepto de "no poder valerse por si mismo" que corresponde a esa otra modalidad de excedencia.
 
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