Esa es la clave, que exista reserva de puesto de trabajo, que no es el caso de una excedencia voluntaria (salvo que se haya pactado). Ahí no cabe contrato de sustitución. Si se contrata para ese puesto a alguien como indefinido, en la medida en que ese sea el "único puesto adecuado" en la empresa (que esa será otra cuestión a determinar, llegado el momento), la empresa no tiene obligación de contratar al trabajador en excedencia si el que era su puesto sigue ocupado (o si, como ya se ha dicho, se ha amortizado, que puede ser otra posibilidad).Bueno, puedes hacer un contrato por circustancias de sustitución siempre y cuando al trabajador excedente se le garantice una fecha cierta de reanudación de actividad o, al menos, se le garantice que podrá volver a su puesto de trabajo.
Y si al que va a ocupar el puesto le hago un contrato indefinido, y el excedente quiere volver, tendría que finalizar el contrato indefinido porque motivo? Supongo que sin indemnizaciónEsa es la clave, que exista reserva de puesto de trabajo, que no es el caso de una excedencia voluntaria (salvo que se haya pactado). Ahí no cabe contrato de sustitución. Si se contrata para ese puesto a alguien como indefinido, en la medida en que ese sea el "único puesto adecuado" en la empresa (que esa será otra cuestión a determinar, llegado el momento), la empresa no tiene obligación de contratar al trabajador en excedencia si el que era su puesto sigue ocupado (o si, como ya se ha dicho, se ha amortizado, que puede ser otra posibilidad).
Pero eso tampoco supone poner fin a ese derecho o expectativa del excedente de preferencia para ocupar futuras posibles vacantes "adecuadas" que puedan darse en un futuro en la empresa y de forma indefinida.
Es por eso que a las excedencias voluntarias (cada vez más frecuentes en casos en los que, en realidad, son bajas voluntarias de las de toda la vida, pero "por si acaso...") como empresa, les tengo tanto repelús. Son un grano en salva sea la parte (salvo casos en los que esperes el retorno de ese trabajador como agua bendita, pero vaya, en condiciones normales, siempre prefiere tener el mayor margen de libertad para decidir con quién cubres cada vacante).
Hombre, yo creo que puesto que se refleja el nombre de la persona sustituida y que la causa es reserva de puesto de trabajo...y asi consta tambien en el SEPE no debería haber dudas.Pero eso de hacer contrato de sustitución por una excedencia... hay que pactar bien que sea con reserva de puesto garantizada, porque no sería el primer interino que demanda por despido y gana cuando le han querido finalizar el contrato por reincorporación.
Hombre, yo creo que puesto que se refleja el nombre de la persona sustituida y que la causa es reserva de puesto de trabajo...y asi consta tambien en el SEPE no debería haber dudas.
Al excedente se le reconoce asi al responder a la solicitud de excedencia, cuando son estos casos como es por pacto voluntario se deja por escrito entre empresa y trabajadorHombre, yo creo que puesto que se refleja el nombre de la persona sustituida y que la causa es reserva de puesto de trabajo...y asi consta tambien en el SEPE no debería haber dudas.
En el supuesto de que el puesto sea cubierto durante la excedencia, por la mujer del empleador, hay habría discrepancias verdad? Ya que tendría que ser autonoma colaboradora y no habría un contrato como tal. ¿Como lo veis?Bueno, pero tienes que garantizar la reserva del puesto al excedente, lo de poner su nombre en el contrato no vale de nada. ¿Y en el SEPE cómo les dices que tal fulano es excedente con reserva?