Falsificacion justificante medico

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Laurarrhh

Guest
Hola, tenemos una ligera sospecha de que un empleado nos ha presentado un parte de reposo medico falso, no viene ni firma, ni sello, ni numero de colegiado. Nos han dicho que podemos preguntar en inspección medica pero ahí nos indican que presentemos escrito a la dirección territorial de sanidad.
No se muy bien qué poner en el escrito, habéis tenido algún caso asi?
Gracias.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Parte de reposo?

Yo te puedo decir lo que hago en mi empresa. Si el trabajador me trae un parte de reposo, yo le descuento el día, pues no ha venido a trabajar ese día. Para eso que presente el parte de Baja de IT, en los que los 3 primeros días tampoco cobra.
Una cosa es una falta justificada al trabajo, y otra cosa que esa falta justificada sea remunerada.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo le obligaría a que presentase parte pero firmado por el facultativo. O bien que os clarifique dónde se visitó a los efectos de que os podáis cercionar.
 
L

Laurarrhh

Guest
Hola, gracias, no había leído las respuestas.
Siempre se les descuentan los días si presentan este tipo de partes de reposo, pero a la larga eso les da igual porque luego hacen horas extra y compensan.
Yo les obligaría a traer parte de baja por IT porque lo del reposo no lo entiendo, si no puede trabajar, baja por it, si puede trabajar, a trabajar. Pero no puedo cambiar las normas jeje. También sabe todo el mundo que ha de venir sellado y firmado con numero de colegiado y centro de salud, pero......siempre hay excusas.
Al final me dijeron que tenia que presentar escrito en la inspección y luego me responderían, osea que se alarga tanto y complica la cosa que al final nada, o se toman otras medidas o no merece la pena perder tanto tiempo.
 

pajarillo

Miembro conocido
Sin firma y SELLO del facultativo/centro médico para mí, no es un documento original. (en el sello suele aparecer el centro médico, o el nº de colegiado, o algún otro dato que nos permita tirar del hilo para comprobar la veracidad del volante).

Eso si, la buena fé se presume (para ambas partes), y el tema médico es muy peliagudo. (protección de datos personales, intimidad del trabajador, etc...)
 

pajarillo

Miembro conocido
Si el trabajador es un absentista profesional, ya sabéis. Extinción por absentismo reiterado.

Artículo 52 Extinción del contrato por causas objetivas
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Y Artículo 20 ET. Dirección y control de la actividad laboral
4. El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.
 

ManuelSM2

Miembro
Os leo y entiendo que descontáis los días muy a la ligera, pero hay que ir con pies de plomo por lo que pueda decir el Convenio Colectivo en cada caso.
 

pajarillo

Miembro conocido
Por supuesto, Manuel. Se supone que todos consultamos en convenio antes de hacer nada, pero es que en el foro uno puede escribir "salvo que el convenio colectivo estipule otra cosa" un nº limitado de veces. :D

La regla de oro, SIEMPRE consultar el convenio.
 
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