Pues probablemente no haya problema en hacerlo al día siguiente, como indicas.Jurídicamente, realmente da lo mismo transformarlos durante su vigencia, como inmediatamente a continuación. Un contrato de duración temporal que se prorrogue tácitamente más allá de su duración pactada, deviene automáticamente indefinido.
La única ilegalidad sería considerar que el temporal duró más allá de su periodo pactado.
Durante su vigencia, por acuerdo de las partes, puede ser terminado anticipadamente por transformación, obviamente.
Y una vez concluido, si el trabajador sigue, hay que entender que ya lo hace bajo el amparo de una novación a indefinido.
La única pega, en caso de transformaciones o novaciones tácitas la veo si fuese a jornada parcial, pues la norma no ampara la existencia de contratos verbales a tiempo parcial.
Es un caso particular, pero muy bien traído.Pues probablemente no haya problema en hacerlo al día siguiente, como indicas.
Es cierto que aquí el consultante ha planteado el tema en general, con qué fecha de efecto hay que hacer la transformación a indefinido.
Yo reconozco que la única paranoia que he tenido en este sentido, y lo que, históricamente ha podido generar algún debate en este mismo foro es cuando hay bonificaciones de por medio.
Si es simplemente pasar de temporal a indefinido, es cierto que con dejar pasar el vencimiento, ya tienes un indefinido de forma tácita. Pero cuando hay (o había bonificación) justo por la transformación, y aunque solo fuera "por si acaso", yo no me la jugaba y, apurando, la hacía justo el último día de vigencia del contrato temporal, no al siguiente ya vencido.
Saludos
Pues me consta que no suele haber problemas con la bonificación (que, como decía, en principio es por lo único que me puede generar inquietud el hacer la conversión en una u otra fecha), pero, como decía, y para no jugarmela por un día, por si en algún momento alguien me sale con el argumento de que "solo se puede transformar lo que esta vigente" yo, de momento, no me la juego, si hay bonificación por medio, como más tarde, transformo con efecto del mismo día en que vence el contrato.Yo siempre transformo con fecha del día siguiente al fin de contrato. Por ejemplo: contrato de prácticas de un año de duración que acaba el 31 de enero. Entiendo que el año de duración pactada y así comunicada por Contrat@ finalizaría el 31 de enero y por lo tanto el 1 de febrero sería el inicio del contrato indefinido, bonificado en este caso y hasta la fecha sin problemas.