Fecha conversión contrato temporal en indefinido

Rachel

Nuevo miembro
Hola! Me surge la duda de qué fecha es la que hay que poner al hacer una transformación de un contrato temporal en indefinido? ¿La fecha de finalización del contrato temporal o el día siguiente como se hace con las prórrogas? Gracias!
 

Sadie

Miembro conocido
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo, ante la duda (por aquello de que solo se puede transformar lo que está vigente, no ya vencido) por si acaso, apurando, transformo justo el día del vencimiento (el último día de vigencia del contrato), no el siguiente.
Pero también es cierto que hay quien lo hace al día siguiente y no me consta que tengan problemas (ya no hablo solo de posibles reclamaciones por indemnización de fin de contrato, si se trata de contratos que en los que se contempla, también, y en su caso, tema de bonificaciones, por ejemplo).

En fin, yo, por un día... no me la juego.

Saludos
 

Cachilipox

Miembro conocido
Jurídicamente, realmente da lo mismo transformarlos durante su vigencia, como inmediatamente a continuación. Un contrato de duración temporal que se prorrogue tácitamente más allá de su duración pactada, deviene automáticamente indefinido.
La única ilegalidad sería considerar que el temporal duró más allá de su periodo pactado.
Durante su vigencia, por acuerdo de las partes, puede ser terminado anticipadamente por transformación, obviamente.
Y una vez concluido, si el trabajador sigue, hay que entender que ya lo hace bajo el amparo de una novación a indefinido.
La única pega, en caso de transformaciones o novaciones tácitas la veo si fuese a jornada parcial, pues la norma no ampara la existencia de contratos verbales a tiempo parcial.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Jurídicamente, realmente da lo mismo transformarlos durante su vigencia, como inmediatamente a continuación. Un contrato de duración temporal que se prorrogue tácitamente más allá de su duración pactada, deviene automáticamente indefinido.
La única ilegalidad sería considerar que el temporal duró más allá de su periodo pactado.
Durante su vigencia, por acuerdo de las partes, puede ser terminado anticipadamente por transformación, obviamente.
Y una vez concluido, si el trabajador sigue, hay que entender que ya lo hace bajo el amparo de una novación a indefinido.
La única pega, en caso de transformaciones o novaciones tácitas la veo si fuese a jornada parcial, pues la norma no ampara la existencia de contratos verbales a tiempo parcial.
Pues probablemente no haya problema en hacerlo al día siguiente, como indicas.
Es cierto que aquí el consultante ha planteado el tema en general, con qué fecha de efecto hay que hacer la transformación a indefinido.
Yo reconozco que la única paranoia que he tenido en este sentido, y lo que, históricamente ha podido generar algún debate en este mismo foro es cuando hay bonificaciones de por medio.
Si es simplemente pasar de temporal a indefinido, es cierto que con dejar pasar el vencimiento, ya tienes un indefinido de forma tácita. Pero cuando hay (o había bonificación) justo por la transformación, y aunque solo fuera "por si acaso", yo no me la jugaba y, apurando, la hacía justo el último día de vigencia del contrato temporal, no al siguiente ya vencido.

Saludos
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pues probablemente no haya problema en hacerlo al día siguiente, como indicas.
Es cierto que aquí el consultante ha planteado el tema en general, con qué fecha de efecto hay que hacer la transformación a indefinido.
Yo reconozco que la única paranoia que he tenido en este sentido, y lo que, históricamente ha podido generar algún debate en este mismo foro es cuando hay bonificaciones de por medio.
Si es simplemente pasar de temporal a indefinido, es cierto que con dejar pasar el vencimiento, ya tienes un indefinido de forma tácita. Pero cuando hay (o había bonificación) justo por la transformación, y aunque solo fuera "por si acaso", yo no me la jugaba y, apurando, la hacía justo el último día de vigencia del contrato temporal, no al siguiente ya vencido.

Saludos
Es un caso particular, pero muy bien traído.
Si tienes una posible bonificación por "conversión" de un temporal, el "temporal" debe estar vigente al momento de la conversión. Si no, se podría establecer la duda (siempre peligrosa) de interpretar si era un indefinido originado de una conversión, o es un nuevo contrato (sin derecho a bonificación), aunque sea sin solución de continuidad entre el antiguo temporal y el nuevo indefinido.
 

Argi

Miembro conocido
Yo siempre transformo con fecha del día siguiente al fin de contrato. Por ejemplo: contrato de prácticas de un año de duración que acaba el 31 de enero. Entiendo que el año de duración pactada y así comunicada por Contrat@ finalizaría el 31 de enero y por lo tanto el 1 de febrero sería el inicio del contrato indefinido, bonificado en este caso y hasta la fecha sin problemas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo siempre transformo con fecha del día siguiente al fin de contrato. Por ejemplo: contrato de prácticas de un año de duración que acaba el 31 de enero. Entiendo que el año de duración pactada y así comunicada por Contrat@ finalizaría el 31 de enero y por lo tanto el 1 de febrero sería el inicio del contrato indefinido, bonificado en este caso y hasta la fecha sin problemas.
Pues me consta que no suele haber problemas con la bonificación (que, como decía, en principio es por lo único que me puede generar inquietud el hacer la conversión en una u otra fecha), pero, como decía, y para no jugarmela por un día, por si en algún momento alguien me sale con el argumento de que "solo se puede transformar lo que esta vigente" yo, de momento, no me la juego, si hay bonificación por medio, como más tarde, transformo con efecto del mismo día en que vence el contrato.
Pero tomo nota de que no suele haber problemas (que ya me constaba)
Saludos.
 

reb

Miembro conocido
Tengo una conversión a indefinido el día 28 (le vence el contrato temporal ese día)? ya tengo hechas las nóminas, vosotros en estos casos os esperáis a empezar el mes para convertirlo o lo hacéis el día que vence?
Gracias!!
 

MANUEL ANDRINO

Nuevo miembro
Hoy mismo he hecho una consulta a CASIA para la transformación de un contrato en prácticas a indefinido bonificado y me han llamado por teléfono diciéndome que, "por supuesto hay que hacerlo antes que termine el contrato en prácticas, porque no se puede convertir algo que ya se ha terminado, en el caso que hiciera la conversión el día siguiente." Yo siempre he hecho las conversiones el día siguiente a su finalización y nunca he tenido problemas, pero como en este caso habia "bonificación" por en medio, he decidido hacer el cambio el último día del contrato. Por si acaso.
 

Petrus

Miembro conocido
Yo siempre he hecho la transformación antes de que termine, como habéis dicho, al día siguiente ese contrato temporal no existe, otra cosa es que continuara trabajando y se considere indefinido.
 
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