CERVANTES2019
Miembro
Buenos días:
Tenemos a un trabajador que a día de hoy, la mutua nos comentó que en abril había superado los 545 días de baja médica y no había obligación de cotizar por él. el caso es que es un trabajador fijo-discontinuo y el próximo 2 de julio le van a hacer el llamamiento por obligación, consideráis que habrá que mandarle la carta pero no darle de alta en seguridad social?, porque aunque esté en periodo de actividad, también está en revisión de expediente y no hay obligación de cotizar por él. Si le dieran el alta médica y coincide con periodo de actividad, en ese caso si habrá que darle de alta, pero si le dan durante el periodo de actividad una incapacidad, entiendo que habrá que darle de alta y de baja por ese motivo. ¿Coincidis con este criterio? Gracias
Tenemos a un trabajador que a día de hoy, la mutua nos comentó que en abril había superado los 545 días de baja médica y no había obligación de cotizar por él. el caso es que es un trabajador fijo-discontinuo y el próximo 2 de julio le van a hacer el llamamiento por obligación, consideráis que habrá que mandarle la carta pero no darle de alta en seguridad social?, porque aunque esté en periodo de actividad, también está en revisión de expediente y no hay obligación de cotizar por él. Si le dieran el alta médica y coincide con periodo de actividad, en ese caso si habrá que darle de alta, pero si le dan durante el periodo de actividad una incapacidad, entiendo que habrá que darle de alta y de baja por ese motivo. ¿Coincidis con este criterio? Gracias